Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la ve.nta · de brocados, ,sedas, pafios, &c. . · 7 5 7 casas sin tundir, ni mojar , que no los tie- chos paños fechos fuera de· nuestros Reinos nen para vender; i que fas ventanas tle sus ton.didos, i (b) mojados a tod9 mojar, i los tiendas sean de alto de una vara de medir, nudiessen sobre tabla sin los tirar, como· esta · i ancho de tres palmos. mandado que se midan los plños hechos en Los mismos o. Fernando, i O. Isab(l en Madrid, i ScgoTia año de 9 -+· por Pragmaricas. º Tros1 mandamos que lo contenido en I~ lei precedente cerca de vender los paños tundidos, i (a) mojados, se guárde, i cumpla por todas las personas , . que en estos nuestros Reinos hacen, e hicieren paños, para vender, assi por varas, como enteros; i que los Mercaderes, i Traperos, que no hacen pa– ños, no puedan tener, ni tengan en sus casas, ni tiendas paños algunos, ni los muestren a persona alguna, que los compre, hasta tanto que primeramente·esten tundidos, i mojadus a todo mojar , i no tengan escu$a diciendo, que no los tienen en las dkhas casas, i tien– das para vender; i los Mercaderes, i o:ras per– &0nas, qae hacen paños para vender por jun– to , o por me,, udo , los puedan tener en sus casas hasta los tundir , sin los vender a per– sona alguna ; pero que no los puedan sacár a sus tiendas ' ni tener ' ni venderlos en ellas, hasta tanro que sean tundidos ., i mojad<>s a todo mojar : i mandamos que l<>s luceros de las (b) ventanas, que los dichos Mercaderes tuvieren, sean alo menos tan altas como una vara de medir , i tan anchas como tres pal– mos; lo qual hagan, i cumplan so las penas en las·leyes de suso (t ) contenidas, i aplica– d¡¡¡ segun que por ellas se aplican. LEI V. JJtie :fos paños de fuera del Reino, que se (Jl)ie- ; ren- de vender a vara.' se midan sobre tabla, : · · i ·mr,jados a todo mojar, i tundidos. J.oe mi1mo1 en Gwiada año de 1 ¡ox. Pragm.i el Emperador • · · O. Culos en V;i,lladolid año -4-8. pec.196. P OR quanto 5:0mos informados que algu– nos Mercaderes, i otras personas de los 'que venden paños a la (a) vara, hechos fuera ·de nuestros Reinos, hacen en el medir, i ven– ·der dellos los mismos fraudes, i engaños, que $C haciarÍ·en los paños, que se hacen en nues– ' tros Reinos, i que todo esto cessaria si los di– chos Mercaderes ovie~sen de vender los di- L'Et IV, (•) L,1.1101. (al-1.r- ilo,. (b) l.10.,1.,. (a) hoe tit. ,,,.¡ 11 Ilf.i 116. tit.1¡.lió.7. (ó) L.1.glo1, (b) h.tit. \c) L.1. 1101. (e) í 1.,. g/o,. (b) l,oc 1,t. LE.1 V. (•)L.¡ gl.(al 1,,. tít. i 1. u.gl. (dl tit. q .lib. , . (/,) C.,¡ . -1 14,. (b); l.16. hooit. .,) L.111.í 10,. ti1.1¡.1i6.7. i A•t.r. '"I· J 1 , §. ~. lm tít. (4} L. 1.1/01. (d) 1 l. ~. tln (,) b0& tit• ~stos nuestros Reinos : ~rend~ , queriendo proveer en ello , mandamos que lo que esta prove1do , i ordenado cerca dd vender , i medir a vara los paños, que se hacen en nues~ tros Reinos, en la leí 3. deste titulo, se gu~r· de, i cumpla, i execute, i se haga guardar, i cumplir, i executar en los paños hechos fuera (e).de los dichos nue. tros Reinos, que de aquí adelante se ovieren de vender a la vara. eri ellos, sopena que qualquier paño hecho fuera del Reino , que se vendiere a v;lra en el, de otra manera, por el mismo hecho sea perdido, i sea la tercera parte dello para el ( d) acusa• · dor, i la otra tercia parte para nuestra Cama– ra, i la otra tercia parce para el Juez, que lo sentenciare. LEI VI. JJue los Mrtrcaderes digan a los comprawes donde son los brocados, i sedas, i paños, que les muestran, i los tengan con sus sellos,i se. ñaJes,hasta ser acabadas laspiezas,i que si algo estuviere r01.ado que no lo 11vieren ¡JJ..,. cho al comprador, se lo puedan. bolvrtr, aun!' que este bec~o ropa, antes ~e la v{sta. . · loa mismos en Medina del Campo año de +9+. Pragm. e,+• · º Tros1 ordenamos, i mandamos que. lo~ Mercaderes, que vendieren los broca– dus, o sedas, sean obligados de decir a los que lo·compraren la verdad de donde son , i lás tengan selladas, i señaladas con los sellos, i( 4) señales que traxeren, verdaderas, i conoci4llS 'de los Lugares de donde son, i no vend~n uno (b) p:>r otro, i los tales sellos, i señales no se puedan quitar,ni mudar hasta·ser vendida.(,) toda la pieza de la dicha seda, o brocado, s~ -pena de incurrir en pena de (d) falsario; i lo que estuviere ro~do, o (11) barrado, lo digan (f} luego a los que lo com.praren; i si no se lo dixeren , aunque esten hechas (g) ropa$, antes que las trayan vestida$, las puedan tor~ nar a aquellos, de quien las compraron, i ellos sean obligadús de lo recebir ; i que lo seme– jante se hag~. en lo de los paños, que tengan :sus LEI VI. (•) L.+'·+,, 10. fl· '+· 1oy. uo. tit.1 ¡, 1. ; •• i 19, tit.1-4-. l,11.i lf, tit.16./ió.1.A•t.J.C,4.•lfi1t,il.11.l,u tl.t, :¡,1 L, 1. tl.(a) ho, tit. i gl. (h) b.., út. ¡,¡ L. r I f, 11/ -il. · tii.t J, li.b.7, ¡.J) L.H, !lo,. (d, í i.) Nt. •!: l,í. -+• (1) L. 10. glos. (e) hoe tít.(/) L, 1. iios. (b) lm tit. (Jr L. 1• ,111.' ~) . ,..,. tit.

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