Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De las \'~ntaS ;. i compras ., i retratbi¡&c. ·7 fS lesquier que compraren sal, para llevarla ~ vender de unps Lugares tf ótros para la pro,. visfon de ellos, con que, so la pena arriba LEI XXIV•. ·. fJT# nj.ngunocompre garruvas, ni yeros pa- dicha, no la puedan ensilar, ni (e) almace- ra rt!'Ven/kr. nar en los Lugares, adonde la llevaren, si– no qu~ luego· la ve~dan, sin mas la enca~cer. D, -Pbclipe II, ea laa Córtcs dé Madrid aii11 71. pet.6, M Andamos que de aqui adelante perso– na alguna de qualquier calidad,i con– dicion que sea, no pueda comprar, ni com– pre .garrovas, ni yeros eo poca; ni en mucha canúdad para lo tornar (a) a vender; sopena qoe pierda todas las garrovas, i yeros, que ~i vendiere, o el precio dello , .i se repar-: ta en quatro partes, la una para el denuncia– dor, i la otra para el ]uez que lo seruenciare, i las otras dos partes para lo.5 pobres del Lu– ~ , do acaeciere; i demás desto por .la pri– mera vez sea desterrado del Lugar donde l'iviere , por seis meses ;· i por la segunda, por ua aúo, i la .tercera por tres .años. . LEI XXV. · !Jue 1IO se compre sal para revender. D,Phdlpc n. ea 1al Coree, de Madrid año U, pct. u. . , . ~ . . . M Andamos que no aya regatones de sal, ni persoJJ:a alguna sea ossada ~e·. la comprar p~ra (a) revender, sopen.a que la aya pe,rdido , i se. aplique por tercias panes, para la nuestra Camara, Juez , i denunciador, i de destierro por tres años del Lugar, donde vi~ .v;eren; lo qual ll9 queremos se emienda con Jo¡ (b) recueros, tragineros, ru otros q~- LEI XXVI. f1ae ningtm Corredor pueth comprar' ni 'Vefl~ der , ni tratar en mercaáerias suyas. D. Phclipc IL ca laa Coree, de Madrid año a J• peric. u. M Andamos que ningun (a) Corredor de estos nuestros Reinos, i Señorios pue-. da comprar, ni vender, ni tratar en mercadeo rías, de qualquier calidad que sean, por s}, ni por interpositapersona,nilas pueda tent':r, siendo propias suyas, para vender, sopena– q11c por cada. vez.que qualquicra .de ellos. lo, hiciere, pierda las dichas mercaderías, i, mas caiga en pena de diez mil mrs. aplica~ dos por tercias ·partes, Camara , Juez , i de-. ·nundador:: Í. l\Ssimismo mandunios que nin– guno de lo.5 tales Corredores pueda comprar. por SI , ni por interpuesta persona cosa al– guna de las que se dieren a. vender a otro: Corredor , ni pueda dar a· vender un Cor-·. redor a otro las que se uvieren dado pa~ a .que ~ venda; i ·por cada vez que lo oootrario hiciere algullo dellos, caiga en · pena de diez mil maravedís aplicados en la. misma forma. W XXIV, '•) L.rt , fHI, fe:, i b,) l,19.fÚI. (11) l,JO, 1101, tit, 16, ##•.,, 1J) L, 19, fÚI, (b) IH, tit. il. 19, tít. 1. Jil. ,; (di; l,11, IIH tit. l... "''+ 111. i.¡. l, 1. i.. i 7• ti,. 14. b1, (f) L. o, 1/01. (e) 111, 1i1. w. 1 . ... ; ,. ti,., 6. ¡¡..,. . LEI xxv1. (•l L. u.,,.,. (di IIH ti,. J. 1a. tít. i,. lil. ,. W X.XV. (•) L.i.,i 7• lit, f '4• l.i.... i 1,, l,1, IÍI, l,•, i J• lli,. i l. H• lil• .,,, P11r1, •• # • ....,.- -----.- . 1 ÚJ tiernas q~ toca a la ,nat~ia de este tano;1 en lo IJ141! vendieren, se .pone en la l.15..· titulo, ~ase en Jas leyes del titulo sigui,mte, tit. J 1. lib. 8. . i rmss/Qnes que estanpuutas al fin de el. : 4 : Las venias hechas por 1ueces, compe– . ~ Co~o se ban, de bacer las posturas del Jiendo a aJgunaJ personas CflT11J)ren bienes de vmo,. l. 9·. i 10. tit. 14. lib. 5. . . delinqüentes, sean en si ni.ngunas, i los taJes: ¡ La orden,.~ bon de guardar los Gi- :-fuece.s na Jas bagan, 1.18. tit.1. lib. 8. 7'qm. l. Cccc•

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