Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

7S4 . . Libro quinto. Titulo·undecimo. · · pueda comprar,hi tomar,ni sacar en(a)fiado i-tiempos inciertos; i los contratos,. que so– por si, ni otros en su nombre, plata, ni mer- bre ello se ficieren , o fianzas , o seguridad, cadur).as, ni otro ningun genero de cosas , ni sean ningunas en la manera susodicha : · i ningun Platero,!li Mercader, ni otta qualquier manda~os a los. dich~s Mercaderes , i PJa– persona se lo pueda vender, nl dar en fiado teros, 1otras qualesqu1er personas , i Escri- . sin la dichá licencia; i qual~quier rontr4tos, vanos que no den lugar que se otorguen , ni i (b) fianzas, í seg(?ridad, i mancomunidad, juren, so las mismas penas de suso declara– que sobre ello se ficieren , i ordenateri con das , al que Jo contrario ficiere: i porque los qualesquier clausulas, i fumezas en qualquier Mercaderes, Plateros, i (d) corredores, ¡ manera, todo sea ninguno , i por virtud de- otras personas , que intervienen en sacar , 0 Uos no se pueda pedir en juicio, ni fuera del tomar en fiado plata , o otras mercadedas .en ningun tiempo cosa alguna a los dichos para las otras personas , que no esian prohi. hijos fámilias., ni menores, ni a sus fiadores bidas por lo susodicho tomarlas en fiado, tor- . ni principales pagadores , ni a otras quales- nan a recobrar en baxos precios la dicha quier personas, que por ellos se obligaren, o plata, o mercader1as por les dar el dinero en en su nombre lo sacaren, i tomat'C!n , i sean Contado por ellas, mandamos que los dichos libres de todo ello; i porque, .para defraudar Mercaderes, i Plateros, por s1; ni por otras lo de sUsó concettidó , se proeurara que los interpositas personas para,ello direaJ, ni ¡,,_ dichos cóntratos , i fianzas se juten para su direfJe no tornen a recobrar lo que assi die– validadon; i por ser contratos prohibidos por ren en fiado , sopena que lo ayan perdido , ¡ esta nuestra lei , i dissímulados, i do~osos, i demas desto incurran en perdimiento de sus fechos en grande daño , i fraude, i perjuicio oficios, i mas cada uno en cincuenta mil mrs. de los dichos hijos familias, i- menores, man- de todas las quales dichas penas la tercia damos a los dichos Mercaderes , i Plateros, parte sea para la nuestra Camara, la otra para i otras qualesquier personas de suso declata.. el Juez que lo sentenciare , la otra para el das que no fagan otorgar los dichos contra- que lo denunciare : i mandamos a todas las tos, ni atrayan a ·ninguna de las dichas per.. Justicias de nuestros Reinos, i Señodos com• . sonas a que los (e) juren, ni los dichos hijos pelan , i executen todo 1d susodicho en esta familias , ni menores no los otorguen , ni ju.. nuestra leí contenido contra cada una de las ten ; ni los Escrivanos den lugar a que anee- personas, que contra lo en ella, i en qualquier ellos se otorguen, ni jtlren, sopena que pier- parte della contenido contraviniere. dan sus oficios, .i rto.p~edan mas ~sar dellos LEI XXIII. . de a1 adelante: 1ass111í1smo los dichos Mer- éaderes , i Plateros de mas de perdimiento de sus oficios , irtcurran en pena de cien mil mrs. i otrosl porque assimismo somos infor– JJue los CtJtad<Jres 1 ni Guardas, ni e~ ros ; 114 compren bienes <k los me,,qres. · mados que assimesmo las personas 1 que son D. E11riqt1e IIL en el Ordc11álnic1ro de la.a pcus de Cam.ara mayores ) 0 menores ; que no estan debaxo cap. 16 • i o. Alouso XJ. CII el mismo Ordcnua. (ap, lJ, de poder10 paternal , o Tutor , o Curador, T. Odo hombre, qué es (a) Cabenlero, 0 toman en fiado para quando se Cé!Sárert , o Guarda de huerfanos, o otró hombre, ]leredaren, o succedieren en algun Mayora~ o muger , qualquier que sea , no pueda, ni go, o para quando tuvieren mas renta, o ha.. deva comptat ninguna cosa de sus bienes (b) cienda , mandamos que lo no puedan f'acer, de aquel, o aquellos , que administrare i si ni ·ningun Mercader, ni Platero, ni otra per- la con1prare, publica , a secretamenre, 'pu– sona alguna de qualquier estado, o condiciori diendose probar la compra , que assi fue fe– que sea, no den en fiado, ni presten dineros, cha, no vala, i sea .desfecha, i tome el qua– plata , oro , ni ningun genero de mercadu- trotanto de lo que valla- lo que compro, l sea das para lo pagar en los casos susodichos, para nuestra Camara. LEI XXII.(•) t.4. tir. 7. lib.,. t.,.,,, ,tí. tít. 7. l;t s. Aut+ ut.16. tit.11.líb.7./-4-i 6.tit.,.i l.¡. tít,tt. P•rt,f, (b· Díeh• I+ tít.,. P11rt. f • /. 9, g/01. (f, i g,) tít. 7. lib. 8. i Aut+ up 16. tít.11. Jib.7. (e) L . 1 1. gl11. (h) tít. 1.• Ji/,. 4. '·J·l'"'· lg) tir.,. Jib.s. (•) ANt,a, 111p,1+. tit, u • .h,dit. LEI ; Á#f, 4- , ..,. 16. tít. 11. /j/,, 1· ,,,, ¡,. 1,1 16. I,,& tit. . LEI XXUI. (•) L.14. tit+ hodil,. (/,) L.1.tit.r.lib. f .l, i4- 111.,,. ltb.8. ?••· l.14. 111.11. h~_t,b. l.~ i P"• tit. ¡.P•rt.¡. •Jtr. Pe~o decimos, /.1. glo,. (b) ,,,.,. l,b.J.l.1,t•P·+ 7 . ,;,. 1 • ,. J 7• "'· 16. i /. J•• tit. ¡.lib.,. ª"'l·

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