Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

., De los Estudio~ generales. .: .Constituciones, sin que puedan ap.rovecharse · El Emperador D. Cá:!Qs , i .en sq aUJ(llcia fa Pri~ de de otros cursos (á) hechos en otros Estudios; l:'orcagal D.Jaaoa.eD Valladolid aiio IHf·Pºr Julio, :Í que los dichos aétos públicos~ i cursos no Í pr0Yit1on dada pa.ra Salamanca cldi,hoaño los puedan r<:dimir a (e) dinero, ni e:1 otr~ manera, ni (f) dispensar en ellos; i los que contra el tenor desto, que dicho es, se gra– duaren en la d icha Universidad, mandamos que no gocen los dichos Maestros ; i Doéto– res, i Licenciados, ni puedan gozar de los privilegios, i preeminencias, que assi tieneo1 ni.de lo suso contenido , i -concedido a las dichas Universidades de Salamanca, i Va• lladolid, i Colegiales de Bolonia.• LEI X. ¡Jue los cursos de laUniversidadde Alca/a sean . iguales con la de Salamanca,i Valladolid. Los mismos año 11)7• pee. 19.· eo Valladolid. M Andamos que los cursos , que uvierert de hacer los que uvieren de rescebir grados en la Universidad de (a) Alcala, sean iguales a lo~ cursos de las U~iversida-– Eies de Salamanca, i Valladolid , sin que en ello .aya diferencia de Alcafa a los otros• . : LEI XI. . · . JJue ~s graduados en Alca/a C(J11 áispensacfo,J -. de cursus de ietJura gocen de los .privi/egior de fa lei antes de.esta. o. Phelipe U. en Madrid afio 116 J• pc-r. 100. º Rdenamos·, i mar.damos que los que s~ graduaren en laUniversidad deAlcala de Ddttores; o Licenciados en la f.icultad .de Canones, precediendo (a) dispensacion de los cursos de leétui::i , que para los dichos grados son necessarios, con que despues de Bacni– lleres hasta rescebir el grado ·de Licenciado ayan passado por lo menos quatro años i me– dio, gocen de las preéminencias, i exempcio– nes concedidas a los Doélores 1 i Licenciados graduados en lasUniversidades (b) .de Sala~ manca, .i Valladolid, i Bolonia; aunque no ayan letdo, ni residido en la dicha-Uni:versi.. dad de'Alcála. el tiempo de los dichos qua-– lro años i medio , ni par~e dellos. . .LEI xn. JJue no se admJ.t.ainformacíqn d~ ~sos para . grado de Ba.chilkr de una Universidad pa- ra atra ,si no fuere fecba cqnforme.a lo .en esta ki contemdo, a JO. de No,~mbrc. P orque-; para conseguir .el grado de Ba:..- . chiller, conviene , i es necessario que ~l que le pidiere aya estudiado, i fechó los (a) cursos; que en cada una de las facul..tá– des se requieren coñfotme a los Estatutos de cada uno de los XstUdios., i' Universi– dades de nuestros Reinos : i porque somos informados que, para defraudar los dichos cursos , i lo conténido en dichos Estatutos, se tornan informaciones dellos ante Pro– visores, i otras Justicias; i no ante los Rec· tores de las dichas Universidades_, i por vir– tud dellas sé dan los grados ; no seyeJ\do vér• daderas, i sin tener las calidades ; que .se. re, quieren: por ende mandamos a los Redo-– res , Consiliarios , i Deputados , i Doétores, que han de dar los dichos grados en ias di., c!has U niversidades 1 que agora 1 i de aqui adelante no admitan probanzas_algunas dfi los dichos cursos fechas.. ante ningun PrOI visor, .ni otra Justicia (b) alguna por nin– gun Estudiante; que pretenda ser Bachiller,. si. no fueren fechas ame él (t) Escrivano do la Universidad, do fueren fechos los cursos; i finnada del dicho Reélor , i signada dd Notario de la tal Universidad; i que por y.irtud de las probanzas t que en otra mane-, ra fueren hechas, no les den el dicho gra– do., sopéna que los grados , qoe en otra ma,– pera .se dieren, sean eo s1 ningunos: i lllaih damQs a los Escrivanos de las Universida– des, sopena de diez mil maravedís ·para la nuestraCamara 1 que den la dicha probanza, que ante ellos passare de los dichos cursos, assi para se graduar en la tal Universidad, o en otra Universidad 1 en forma , í ñnna"7 da del Reétor, al Estudjarite , que la hi– ciere; sío le pot1er impedimento.alguno., sin embarga de qualesquier Estatutos, . que .en ~s dichas Universidades aya para no se dar, los qtiales revocamos , -i anularnos, i man– damos a los Reétores de las dichas Uni– versidades , que assi lo hagan guardar, i cumplir. LEI . (d) L. 1+ lm tit.l.1.f. 11.i 7'. tit. 16,lib.1. (,)L.til'. i p . boetit. (/) L.7.e,•t+ 1.1. i ?. <11t,1,tit.t6. lib.¡. l.1J. u. i r 4. bn tJt. L'EI XI. f11) l.. 9. boc ,_;,. (b) t. S. i 9. J, ,l• l..EI Xll. (11) L.9. 1 ¡. 14. boc tit. l.7. 9 , i 11. tit.16.lib,J. (J) I..1+J,.1i1. i 11111.,,.p.¡. i sig.tit.16..lib.J. {<)L.11.,. .¡.tit0 1,.liÓ. J .l. JotÍto 1J., l•.+lil.J10A'lf0Jofil,7 olitof •'•J00 i ,.{,,lit, LEI X. (11).L, u. 18. 16• .l. i ,. b,, tit.

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