Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De las ventas, i compras, i r~tratos , &c. 7 s 1. caso que segun la leide la Partida la pudiere ni en manera alguna, salvo si vivieren por el comunero (a) sacar por el tanto, sea obli- _ · trato de mercaderia, t fueren conoscidos gado el que la quisiere sacar a consignar el .. por tales. precio (b) en el tiempo, i (c) termino, i con las diligencias, i solemnidades , i de la ma– nera que la pudiera sacar el pariente mas · propinquo , quando fuera de su patrimonio, i abolengo, de suerte.que lo contenido en la -dicha leí del Fuero, i (d) Ordenamiento de Nieva , i en estas nuestras leyes aya lugar, i se platique , en caso que el comunero qui– aiere sacar la cosa vendida por el tanto. · LEI XV. J1ue declara que el retrato 1 del tanto'por tanto no ba lugar siw en los bienes heredados vendidos , i no en los que el vendedor uvo por contrato etrtre vivos. D, Enriqae IL e11 Toro en 140,. en lu Perlcioaesdc Sc'filla pct.1o. -pOR quanto nos ha se1do fecha relacion que ha avid:.> algunos plehos en algu– nas Ciudades, Villas, i Lugares de nuestros Reinos , en que han pedido los hijos de al– gunos padres , o <le otros sus parientes , las heredades, que venden sus parientes , o sus padres, no las aviendo heredado los vende– dores de su linage , ni de sus parientes, sino aviendolas comprado , o avido por troque, o por donacion , o en otra manera: porende mandamos que no se puedan poner , ni se– guir los tales pleitos , ni ayan lugar de se pedir , ni sacar tanto por tanto los bienes, que assi fueron vendidos; salvo quando los tales bienes fueron vendidos. por personas, qué los uvieron heredado (a) de su ab:>len– go, o de su patrimonio , i los vendiessen los que los ansi uviessen heredado; i los que por tales razones los quisieren demandar, que los demanden desde el dia que la vendida fuere fecha hasta nueve (b) dias. LEI XVI. Para que nln[!uno compre, ni resciha cosa at. · guna de esclavos , ni esclavas en guarda, L'EI XIV.(• ) L.7r. "· Tóro, l.r,.tit.r,P•rt.1.l.2.1.tit.p. · P•rt.•. /. • I · glos. (o) lm tit. (b) L . 9. g/os. (e) l . 8. t los. (d) l. 7 gl,s. (;?,) ho<tit. (,) L. U, g/os. (e) l . •1· glos. (b) l. 8. zlos. (l. ; l.:.,) l.7, tlos ¡e} Je m, tit. (4) L. 1 J, tít. 10. li•. 3. F11tr. R«sl, l.1. i 11.1,/01. (d) hoi tit. · LEI XV. (4) L. 11. 1it. 1. lib. 7. Orilm. l. 7• a. •I ,,iiu. ,. ro. t r. ; 1 i. Je tttt tit. l.11. tit.10. lib. ¡. F1Hr.R1•l,J.6. ; 7 . tir.7. lib r o,.¡,,., /.,r. t it .f. P•rr. r. /.1¡0. J,1 Estil,, 1. 7 0. 7 1.71. 73, 1+7r-i7,.,,,ro,..(•l L. u.g/.,, (,)i .D· fctua11.!o, i D. Isat,¿leii -AlcaU año 14,a. Pr.agm. O R~enamos , i tnandamos que ninguna,_ m alguna., personas de nuestros Rei– nos ' de qualquier estado ·, o condicion que sean , no sean ossados de comprar de nin– gun (a) esclavo, ni esclava ningunas joyas, ni paños , ni lienzos , ni oro , ni plata , ni otros bienes algunos de grande , ni de pe– queño valor, ni los troquen, ni cambien con · ellos , ni l<;>s resciban de gracia , ni por via de donacioa , ni encomienda, ni ea guarda, · ni empeño, ni para los dar, ni llevar a otras · personas, ni por otra via, ni manera alguna, agora sean los dichos esclavos negros , o Jo,. · ros , o blancos , nascidos en estos dichos · nuestros Reinos , o fuera dellos , agora sean · Ct¡ristianos , agora sean Moros , sopena que qualquier que lo contrario hiciere , o fuere, o passare contra lo contenido en esta nuestra · carta , por esse mismo fecho sea tenudo ' i obligado a la restitucion de I9s tales bienes, i dineros, oro, o plata, o otras qualesquier co– sas , que rescibiere, sabiendo (b) que aquel, o aquellos, de quien los uvieron, eran escfa. vos, o siendo avidos, i tenidos por tales ; i sean mas obligados a pagar la pena de los (e) hurtos, assi como si ellos uvieran huna..:.· do , o subtra)do las dichas cosas; i que e~o aya .lugar , i se cumpla, aunque no sean ha– llados los tales bienes en poder (rl) de las tales personas , que ansi los uvieron. de loa dichos esclavos , provandose legítimamente que vinieron a su poder en qualesquier mane– ras de las susodichas ; salvo si los tales es– clavos, o esclavas de consentimiento de sas dueños (e) uvieren sido, o fueren tratantes, i negociadores, o si fueren avidos, i tenidos comunmente reputados (f) por tales , ca en los tales casos mandamos que no aya lugar· lo comenido en esta nuestra carta , mas que– se guarde cerca dello lo que las leyes de nuestros Reinos mandan. LEI l.&. ti••· (j, i k,) tlo,. (e) l.1 J· tlo,. (e) J, ,,,, (it. · L t-:1 XVI, (•) I,. 7.!1,i 14.ti1.4. lib.f. Fu,r,7,.11.z.l.,. ti1.10. ¡;;. ¡ .F111r.R1•l,l.19, tit.f. P ""· f .l .4.1i1 . 1 J• P •rt.7. /.f .g/.(b) tit.,o. /ib.6.R<'. {Ó) L.7. tit. 4./ib,r. F1Hr.fN11.g. l.,. tit. 10. /;b.3. Fiur.Jl.1111,l.4. "' "'"'· tit.14. P11rt.7. /. 8- tlot. (e, i f,) tit.9, liJ.3. Jl.6', (, ) L f • g/01. (e) fi1.10. lib.,.t.7. i 1it.tít.1r. Jil,,.&. l.4. i 10. 1i1.14. l.,+, 1i1.13.P/lr1 .7, (") Did.10.tit.14- P11r1.7. (, ) L.7. tit.1.P•rl,f, (/) L.8. Jlo,. (e, i f,) t/1.,J;., J• a,,. •l,40, ttl ,,, tit,4, 1'. J, i l,J. tit,lJ, lü. ~. º'"'·
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