Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De 13' compras, i ventas, i retratos·, &c. 749· Alonso X. de gloriosa memoria, nuestro pro- contra los ausentes; · i que los unos , ni los genitor, ordenó la dicha lei del (e) Fuero, otros no ,e puedan ayudar de su menor edad, fa qual comunmente assi a la llana es usada, ni de la ausencia, i que aya lugar contra ellos. r guardada en toda la mayor parte de nues- esta prescripcion de los dichos nueve (k) tros Reinos ; pero sobre algµnas causas , i dias , i que no le sea otorgado ~obre esto pleitos dependientes de la disposicion de es- restitucion , (/) ni recision del tiempo, sal– ta leí ha avido , i ai continuamente grandes vo que a la letra se guarde la dicha lei del pleitos , dudas , i debates, assi ante los de Fuero contra los ttnos, i los otros : i si et el nuestro G.1nsejo , i Oidores de la nuestra menor tuviere Tutor, o Curador, que pueda Au:iien.cia , como ante otros muchos Jueces sacar la heredad para el menor eri el tiempo• Ordinarios, i especialmente sobre lo que se i como de suso se contiene: sobre la dicha sigue: Uri hombre compra una ·heredad de Iei del Fuero ai otra duda, de que se lev-an– otro , este comprador disponese a pagar ésta tan , i siguen muchos pleitos , cá la dicha heredad , por ventura, malvaratando, o ven- leí da facultad al ,pariente mas propinquo diendo otros bienes suyos , i despues ha- de sacar la heredad de su patrimonio,o abo,. ce en esta heredad edificios, i labores, i lengo tanto por tanto; i acaesce que un hom– mejoramientos , como en cosa suya , i ~ca~ bre .uvo una heredad , que fue de su pa• C.! que un hijo, o hermano·, o otro parien- ' d:re primeramente, i este tiene un hermano, te propinquo .de aquel vendedor, por ventu- i un hijo, i vende esta heredad , que heredó ra incitado por el , i con sus proprios dine-· a tin estraño ; viene agora este hermano, i es– ros del vendedor , o por su inducimiento, te hijo del vendedor , i pide cada uno es– a cabo de cinco , o diez , o de quince años ta heredad , i quierela cada uno de ellos que es- hecha la ve.nta, i ve la heredad me- sacar del poder del comprador , tanto por jorada, dice al .comprador que aquella he- tanto , porque dice cada uno que fue de su redad es de su patrimonio, o abolengo, i padre, i el hermano del vendedor dice que que la quiere .tanto por tanto, i que requie- él es pariente mas propinquo de su padre, re (d) con el precio, i si no le quiere res- cuya fue primeramente la heredad que no el cebir , ponele en deposito, i demandale la hijo de su hermano vendedor 4ell~ , i assi heredad, diciendo que este , que la pide , al que es m¡¡s antiguo su derecho que del hi– tiempo de la venta era menor (e) de edad, j<> del vendedor; i el hijo del vendedor di• asi: que no le corrió prescripcion , (f) ni le ce que esta heredad fue de su padre , i pre– cmpesci6 transcurso -de tiempo , o que fue cedió en ella al tío , hermano de su padre, (g) ausente, o impedido (b) de pedirla has- i que el, representando la perSllna de sopa– ta entonces, o por otro legitimo (i) impedí- dre, es mejor en derecho que su tio; es .du.. mento , i ayudase · del remedio de la resti- da qual deve aver la heredad tanto pór tan– tucion, o de otros, por donde siente que to, el tío , o el sobrino; i Nos decla.rando la puede sacar su demanda , i con esto saca la dicha lei del Fuero , .ordenamos , i manda– heredad, que por ventura vale la mitad mos que pidiendo la heredad del abolengo mas, o·los dos tercios ·que quando la ovo el . el hermilno del veadedor ,.i el hijo del ven– comprador, lo qual paresce cosa mui inhu- dedor, ambos en un tiempo, i en forma de– mana, i agra, i mui subjeta a fraude, i a pe- vidos, que sea preferido, i aya la heredad. cado: por ende declaramos , i ordenamos, i el hijo (m)-del vendedor para sx; pe.ro si el mandamo~ qtie los nueve días contenidos en hijo del vendedor (n) dentro de los dichos la dicha lei·del Fuero, ·para que el mas pi'o-' nueve días no la quisiere , que la pueda ~– pinqQo s_aque la h_er~dad vendida, que fue de car dentro de aquel mismo termino el her– su patrimonio , o abolengo, corran·(j) con- mano·del ·vendedor ,. pues la heredad . fue tra los menores de veinte i cinco años, quier assimismo avida , "i . hereda~ por su padre, sean de edad pupilar , o· adulta, i esso mjsmo o madre dellos. · · LEI {e) L.7. boe tit. (oll L.9. 1/11. (d) i l,1, 1/11, (~) ho~ rit. l. f f. tit.1 f. P•rt+ (1) L.9. tit.19. Plfrt,;;, l.1. ho• tit. (/ 1· L. z.8.· tír.,,. P•"·J· (ll L.u. i 19, IÍt.•9- P1trt,J. (b) L.~. ti~• • , •. 1'1trt. ¡. il. j. tit.,.P• ,t.ii. (i)· L.1.i 6Ait, 11. P•rt.4.l.1.11t, 1 J. líl,.•. ª"' (/) L.7. tít.,. m+ QrJ. /,t.,,.,, (i) tít••• li• .•• lu1>p. (~} L. 7.11,,. (el /m tit. l, •+• 1los. (b) rit. J. l¡J. 7• · ' (J) L. 1. ,,,,. (i) ti,. s. 'ª· •. ª"''· i ''"· (j) ,,., 1,,.- 1. 1, 1los. (a} hoc tít. l. 16, tít. to. liJ. 1. i 111• l,i 111>1. {'e, f, ¡r:,.b,; i,} l. 10, i 11. tit.t¡, P•rt. J. i Pr,,m. ri:,, 1 • ,11, l• l. J, i 8. tít. t9, P•rt. ,. (m) L. 7• 1111. (d) "" tit. i l. 7. tit. 7• ¡;;, f· OrJ1•Mll, l, J• tit. 7. I," lil,, (•) L. 11, i 7. ,111. (el) /ior tit, . .

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