Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
74~ · libro quinto. Titulo dedmo. . . fechos, quitarlos rios compradores: los·rna- mercedes en perjuicio (b) de tercero, m~ rav-edis, que eran de por (n) vida, devense damos que quaksq_uier mercedes, que aya– tornar de por vida, o de lanza, o de oficios, mos fecho , i- .hicieremos , se entienda para o de m1ntenimientos , como cstava primero, que aquellos , a qu_ien .hicieremos las tales , si no uviese servicios, o merescimientos, pot ·mercedes, las ayan de aquellas personas, 'i que se les hiciessen de juro: los maravedis al tiempo; i eo la manera queNos Jasaviam~ de juro, que dieron en (o) casamiento, si los de aver, i que las tales personas las ayan,se– dio el Rei, o los dimos Nos , no se•han de gua antiguamente se aco$tun bro. moderar , en tanto que duran los casamicn- LE I XVII~ tos; mas, para despues de disueltos los ma- !Jue pone la modijicacion, ; declaracion, que ~ trimonio,, devese aver respeéto quien son los hizo en las Cortes de Tol~do , cerca de las tales criados, i el cargo, que dellos se tuvo, m'ercedes ixtés&ivas b~cbas pQT' el Reí Don i las personas con quien casaron: i si los talei Enrique_, i por los Reyes C11tbolicos. mrs. dieron Olías personas en Casamien.tos, es D. Feroaodo, i O. babel eo Toledo aúo 80. l.lf . de mirar como los uvieron los que los die- .poR _ los Procuradores de los. ~uestros · ron; i si no fueron bien avidos, hanse de des- ·Remos en las Cortes , que h1cunos en contar, como arriba fue dicho, al que los dio la Ciudad de Toledo (a) el año de ochenta, en casamiento , si tiene juro en que se des- nos fue hecha r.ela,don que Nos bien sabia• cm~íten, o quitarlos, o moderarlos al que los mos como los Procuradores , que vinieron rescibio , siendo primero satisfechos de los -por mandado del s~ñorR.ti D. Enrique; nues– hienes de aquellos, que se los dieron : i todo tro hermano a las dichas Cortes de Ocaña esto de los casamientos mandamos que que- (b)el año de sesenta i ~ueve, i ess.o mismo por de en facultad de se lo pagar en dineros, ca• los Procuradores , goe vinieron por su man,– da·que quisieremos , a diez mil, mrs. (p) el dado a las Cortes de Santa Maria de Nieva millar. {e) el año de setenta i tres ' le fue suplicado LE I X V l. que,;tviendo acataBliento a las muc~as, e in– !Jue las mercedes, que los Reyes /icier,n, ~ · algunas rentas, o pechos, o portazgos, o pe– didos, se entienda q1,1e las han de cobrar les donatarios, segun, i como~¡ Rel lo cobrava. D. Juau ll, CD Valladolid año 0 ft, pee. 11. : P OR quanto algunas ~iudades, i Vmas, i. Lugares son obligados a nos pagar mar-: ~niegas, i yantarcs, i escrivan1.as, i portazgos, l otros algunos pedidos, los quales avían , i han de pagar a ciertos plazos en cierta for..: ma, i segun los privilegios, que algunas de bs dichas Ciudades, i Villas, i Lugares tie-: nen de Mi, ·i de los Reyes, donde Y o vengo; ~gunas pci;sonas son francos , i otros devén ~er prendados por ellos ciertos bienes suyos,. de las quales martiniegas, i escrivan1as, i yan– tares ' ·¡ otros tributos algunas veces hacemos merced, i aqúellos,a quien hacemos las mer– eedes , se .ponen en cobrarlos de otra mane– ra (a) que N os las aviamos de aver: i porque nuestra .voluntad no es de hacer las tales .meosas donaciones,· i mercedes, que eJ dicho señor Rei nue·stro hermano hizo de muchos mrs. i pan,-i doblas,:i florines, i sal, i gana.dos; i otras cosas de las sus alcavalas, i tercias, i otros diezmos, i aduaaas, i almoxarifazgos, i salinas, i servicio, i mont'adgos , i otras re~ tas, i provechos, i derechos, assi de merced de p.or vida, como de juro de heredad, ilos da-– ños,que dello resultaban, guisiesse remediar, i proveer, pues muchas de las mercedes aviam sido hechas immoderádamenre , seyendo el dicho Señor Rei constreñido (d) a las fa~ por grandés necessidades, i atra1do por exqui– sitas , i no devidas maneras ; sobre lo qual, porque los tiempos no.dieron lugar, no sola~ mente no proveyo, ni dio remed.io ·, mas aUB despues por las nuestras necessidades hizo otras muchas , i desordenadas mercedes em gran detrimento (e) del Patrimonio Real , i ~nagenado del todo: las Rentas Reales, de guisa que al tiempo que fallescio, i Nos por la gracia de nuestro S~rsuceµimos en estos nues- (11) L.8.9. i 11. tit.17.hodih. l.17. t.l, (k) 111, tít.(,) L.17. (6) L. 1 . tít. I+ lib.+- lw,.,, sl, fi) ho, tit. l.,..t.l, {d) tit.7J,1. 1,l. (~ i b,) i '·'·t'· (bJ tit. · 'LEI XVII.(•) L. 1¡ . lm 111. (b) L. J, lm tir. i 1,1 01 • (el J. •• ho,lih.(p) A1m7. 1 r, l.11.i 1¡. tit.1 1. lu, lib. 1 , .. , ••• J, ,,. (,) L.·•• h0<tit. (J) L.1.tit.,. lib.¡. F,..,-7,,"l· . Lfil XV¡. (•i L. 11, tit. 10. lib. 6. OrJm.om. J. 8, tit: u. l.9. tit.¡. lii. 1. l+ tit.11. 1a.1. t.7. tit.11. /ib,¡J,ur.B.,1tl. li•·'· 1!.mp. l.1. f•/•1• tít. JI• ~;.. ,. i .4111, l, 1i1. 1-+, lii, 1, l.lllt. •l fi• ,;,_,.. P""· J• (,) L. J. sl, (d) "'";,.
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