Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De las donaciones, i mercedes. 7 41 si alguna merced contra esto fuere fecha, sea en que los servidores avían provechos : lai en si ninguna. que hicieron por intercessioaes (e} de pdva- L E I X IV. dos , o de otras personas , si antes , ni des-, Que ninguna merced, ni de ayuda de costa se ' boga en p(ntlS de Camara, ni libranza a nin– guno , que las aya de jurgar. .D.carlo,, i O.Juana en Valladolid el dicho año.de :LJ·¡«,1, i i 7 • i en ScgoYia :úto ¡:a.. pct. JI• i e n V a llado li año 1 a. pci. J 1. i l.1. J uaoa en Burgos a.óo IJIJ. pee. 6. M Andamos que de aqui adelante ningu– na libranza se haga de merced , ni ayuda de costa a los Oidores, ni Alcaldes de nuestras Audiencias, ni a los oficiales dellas, ni a alguno dellos' ni a los Corregidort:s ' i Jueces de las Ciudade:, iVillas de estos nues– uos Re:no.s en las penas (a) que los tales. J ue– ces ovieren de condenar , o uvieren cond~ nado; i en quanto a las ayudas de costas or– dinarias (b)~ntiguas, que se acostumbran dar a algunos Corregidores , no se libren en Lu– gares, do tengan oficio~. LEI XV. La orden , que se deve tener en ,noderar las mercedes, i donaciones, que kJs Reyesjjcie– ren, o quitarlas, faciendose lnjlMtamente. . O. feniando, i O. laa~I ca Toledo aiio 1410. T Enemos por bien , i mandamos que las mercedes, que se hicieren por sola (a) voluntad de los Reyes, que se pueden del to– do (b) revocar, salvo si los que las rescibie– ron, sirvieron (e) despues aNos demanera que en todo, o en parte las mcreciessen ; i si por los ·tates servicios no recibieron otras merce– pes, las que se hicieron por necessidad,, si los gue las rescibieron, procuraron las tales n~ c~s)dades, i ayudaron a las sostener, que se le.s deve quitar todo lo que rescibieron; mas si no pusieron al Rei en tal necessidad, i le sir– v~eron en ella , que se deve moderar atenta la causa, i la necessidad,i el servicio, i la ca– lidad de la .persona: las mercedes, que se hi– cieron por servicios pequeños, mandamos se ~qq.eren (d) de manera que respondan a ellos: esso mismo las que se hic:;ieron por servicios, L'EJ XIV. (• ) L.... ,111. (e) l. 11. up. 16. ,;,. :i.6. li,. 1. l.10.1u1. (a) l. 11, s los. ( a, i b,) sit.,. lib.,. i l.1, , 1/11. (~) tít. 6. lil,. J• (•) L. 1. •lfi• tit, 1. l.1 l., ,sr, li/,. /. 11. i 1 ¡. ,;,. ,. lib. J• LEI X'/. (•) L. .J 1. 1it. 9. m. f , Ord,,.itm. (/,) D:ch.• l1i ,u Ori/,,., , l. 6, g/01. (al h" rit. (rl L. ¡ . 1101 (Í J i /. 17. ,,.,. (¡!; • i,lh" tit l.i 1, tit.7. l.11111 lil,. Í 1.,1.tit ¡ . /i/,,7, (4') L. 4- t/os. 1C) /. 17, h°' tit. l, J 9• tit. 11, Ü•• '/, Rtíl/• pues no uvo otro merescimiento , ni servi• cio , se revoquen del todo ; pero devense moderar donde ~viere alguna duda: esto mis• mo de Jo que se uvo por renunciaciones (f) de los ta les privados , o de otras personas, salvo.si los que lo rescibieron dello.s, lo uvie, ro n en satisfaccion moderada de buenos (g) servicio.s , que a los tales privados , i otras personas .uviessen hecho, ca en tal caso deve.. se todo descontar al que lo renuncio , si tu• viesse juro,en que se le descontasse,i si no,de,. vese hacer,a los que lorescibieron,alguna mas templada moderacioo : las que se hicieron a los fadores de los Grandes, si p"r sl mismo, no sirvieron al Rei de manera que lomer~ cie~n juitamente, se les han de quitar, a lo menos mo<krar, en lo qua! se deve mucho considerar si sirvieron al Rei en las tales con-, trataciones : lo que se compro por peque.. . ños (b) precios, puedese quitar, si los que 1() compraron , son muí bien entregados co11 ganancia conoscidade loque dieron por ello; pero deveseles facer alguna enmienda por lo que dieron por ellas : lo que se uvo por al– valaes falsas , o firmadas en (i) blanco, mui justo es que se les quite; las mercedes, que se· hicieron por buenps, i razonables (j) secvicios cqrrespondientes a ellas, deven ser conserva• das : esto mismo se deve guardar en los (k) juros , que se dieron en pago de sueldos , o acostamientos devidos, i perdidas; i daños: 1~ maravedís de.juro, que se compraron por razonables precios, si se compraron del Rei~ deven ser confinnados, salvo si el Reí loa. quisiesse (/) redi!J).Ír, dando por ello el justo. precio ; mas si se compraron de otros , que los uvieron de el, devese mirar como tos · uvieron del Rei aquellos, que los vendieron; i si no'los uvieron bien, a los tales se deve (m) descornar, si tienen juros, en que se descuen– ten ; i si no los tienen , devense mandar que sac.isfagan a los compradores de lo que les die-r ron por ellos , i siendo primeramente satis- fe.. l.18. i 1· tit,J, P•ri::i.. {•) L.11.1l.s.(b 1 butit.il.17. tít.6.' lit,.¡.(/) L.¡ 7. 1,t, i lf, tít.¡. l.¡. f, i wl, 1/ tit••. lil,.7, (:1 L.¡. gus.(fl ii, m, tít. (/,) L . 17. gl,s. (i) h« tít. l. 1, •'fi•t>i.11. A#t.s. ;,. tit. lf. l.,"" /i/,./.14. Í lf. tít. 9, /1/,. 9. Rtt•f• l,i i,ltím. tit. t 9. P•rt. ,, (i) L. 17, 1 /01. ¡iJ h" tit. (j) glos. (e) h•t /11. (4) L. u. ; IJ· tit., r. ,,.~ /i/,.; .,.,.,.,. i +. l., tJ. (1) A ..,.,. a.; J• ,,,. , 1 . l,u lit,, (n) L. 11.1/11. l•l tit.J. lit,, ,.

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