Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

740 Libro quinto. Titulo·decimo.. ~na, ¡ si lo die.reo, que 1o paguen de sus bie- que assi no lo deve .~acer : i mand~mos al ·nes · i de mas que por el mismo fecho ayan Maestre (e) Escuela, 1 a otros qualesqmer Jué– .perdido , i pierdan todos sus bienes para la ces Eclesiasticos, que hacen, o hi~ieren pro– ·nuestra Camara: i defendemos a nuestros Con- cessos contra las nuestras Justicias , i peche– tadores , i a sus Lugares-Tenientes que no ros por virtud de los privilegios de la Igle– ~fialen , ni libren las tales cartas , ni alva• sía, o estudio, que vengan por sus personas laes sopena de privacion de los oficios. .ante Nos en la nuestra Corte dentro de cier- , . 1 \ · to.termino, que por nuestra carta e sera as- L E I X J. signado, i no partan della sin nuestra licen– cia, i mandado, i que den razon de los dichos nue las donaciones, que se hacen en fraude de proces¡os, que ~i hacen, o hicieren.. no pechar , que no valan. LE¡ X J I. D. J11,.11 IL,c11 B11rgouñ11 H• pct, 1• M Uchas personas, en fraude de no (a) pechar , han hecho, i hacen dona– ciones, assi a hijos Clerigos,como a Estudian• tes ; i otros) , si uno tiene tres, o quatro hi– jos ; i el uno es Clerigo , i essento , hacenle los otros pecheros donacion , i traspassacion de todos sus bienes , i hacen entre s1 ·Otras particiones encubiertamente; i otros por ha· cer de dos pecherlas una , hacen el uno al Qtro dohacion, o traspassacion de toda su ha- . ciencia, i sobre esto son seguidos, i se siguen múcbos pleitos , i contiendas , i son fatiga– dos nuestros p~heros ante Jueces Eclesias– ~cos, i Seglares: porende, desviando los ta~ les fr¡¡udes, i engaños, ordenamos que, si al·. guno es pechero, i hijo de pechero, i no se. halla abonado , para que se haga execucioit en sus bienes para.pagar los tales pechos, que ha de pagar por razon de la tal donacion, o traspassamiento, que ha hecho, o hiciere en persona essenta, porque el derecho presume que 16 hizo cautelosameRle a fin de no pechar, ni contribuir, que la tal donacion, o traspassa· miento sea ninguno de derecho, i que, a men• gua' de los dichos bienes, la tal persona, que assi hizo donacion de los dichos bienes, sea preso(b) su cuerpo, i esteassi presso, hasta que de bienes desembargados suyos , en que se haga la dicha execucion, i en tamo seale da• do (c) lugar, si quisiere, para que diga, i ale– gue de su derecho; pero que no salga de la dicha carcel, hasta que aya pagado ( d) los di– chos p.echos , o muestre razon legitima por-- LEI XI. (.t) L.,. tit,9, lib.1. o,J. l,19 . tit,r.; l.7. tit.11. P.trt, r. l . -111, J,1 Estilo , l. ¡;. tit. J ¡. lib. 9. l. 1 s. ,,.,, 1. sit.7, lib.1. 11.«of. /..JJ. t it.1~. J, 11ft lib. i Aut.4, ,np. u. i , ,1. 1i1. 1, li/,. +· (/,1 L. 19. glo,. ( f,; g,) lit. u . Ji/,,+• (,} Di,b, l. 19. tlos: ( j, i k,) tit "'º u. li/,, +· (J) L. +• 1.111. (l>) tit. 1, lil,. ¡;, i gl11. ¡~J d, ut.i. (, ) L. 18. ¡ 1. 1i11,J, 7• lil,, l , . Que no se hagamerced de Indios, i ningan Es– trangero trate en las Indias. D. Culos, i D. Jaaoa en Valladolid el dich9 año do¡. pcu~. ,,. M Andamos que de aqui adelante nin.. guna merced se haga a persona algu· na, de (a) Indios , i que ningun E strangero de nuestros Reinos no trate ~ las Indias. LEI XIII. !Jue no se baga merced de oficio, antes que va• que, ni de pena, sin preceder sentencia pas• sada en cosa jvzgada; ni de bienes, ni di~ ros, que no ayan venido a la Camara, o so-– bre que aya pleito pendiente. D. Carlos, i D. Jaana en Valladolid año de IS. ¡,et. 11, i co. la Cor~~ año de 10. ycc. ·,_a. las mis?'º' _en Valladolid ano LJ, pet. 11. 1 19. 1 en ScgoT1a ano 11JL, pctic. .,. E S nuestra merced , i mandamos que no se pueda hacer, ni haga merced de nin– gun oficio, antes (a) que el tal oficio vaque; ni de pena alguna, ni de parte della , hasta tanto que sobre la tal pena aya avido sen– tencia passada(b) encosa juzgada: i ansimismo mandamos que no se hagan mercedes de bie– nes, ni dineros, que no ayan (c) venido a nuestra Camara, i poder, i de los Reyes, que despues de Nos sucedieren; ni de bienes, que esten pedidos (d)en nuestro nombre, o de la Corona Real destos nuestros Reinos , sobre que estuvieren pleitos pendientes , sin qae primero sea dada sentencia contra los pos– seedores, passada (e) en cosa juzgada; i que si LEI XIL (.t} L.10, 1J01. (al J, 11t• tit. l. 1• tit, 18, Jlb. 6. LEI XUL (.ti L. J• glos. (a) tit. J,l1b.7.l.1J, tlo1. {d) rit, 18, lib.&, i l.&6. tit.3.li11.1. ll.uot, i l. q . .tl/irttit. j, 1Art. 1 , (~) L.'11,tlos. (•, Í b,) tit,I t.1ib.3,l.10.tlo1, (d) SÍt,9. J, •U. 1,_b. , tlos. {e) h.t, l,¡. (,) L. 1. 1. i 18. ut• 1. 1, J, 16.; J r. llt •• , . lib.&. l.&, i I)· u,..... tit. 1 +· ¡;;, 1. (J) Állt, 1 • ,. 7• i ,. 1i1.1 ¡. lit.1. (•) lul.t 1,i ,1.,. (b/

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