Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

/ De ias ·donaciones, i mercedes. . :7g--9 LE I VI I I. quier mercedes de juro de heredad, o de Jd JJue '1() vale la donacitm de todos los bienes, vida , o de cada un año, o de otra qualquier aunque sean, de los presentes. ' manera, los vengan a mostrar (b) ante lósnu~ tros Contadores Mayores, i los ~ssienren en los nuestros libros dende el dia-qu~ por Nos les fuere hecha la tal merced hasta un afio cumplido primero siguiente ; i si ansi no U hicieren, i cumplieren , que por esse mismo hecho ayan perdido, i pierdan las tales mer· cedes , i les no sean puestas , ni a~sentadas · den'de en adelante en los nuestros libros ,- ñ¡ las ayan, ni puedan aver, ni puedan gozar, ni gocen .dellas: lo qual mando que se guar• de para agora , i para siempre jamas ; i que passados los dichos terminos, los que ansi no lo hicieren, no les passen las tales mercedes, ni alguna dellas a la tabla de los nuestros se– llos, ni se les assienten en los nuesrros libros,. ni los nuestros Contadores Mayores las r~ ciban en cuenta, ni les sea la tal merced guar~ D.Fcniudo. i D. Jaau ea las Lcyea ele Toro a.iío 1 J fOJ. cap. o. N inguno pueda hacer doaacion de todos sus bienes (a) aunqu.e la haga solamen• te de los presentes. LEI IX. · fj1M las mercedl!s, que se hicii!ren de juros, ~ de por vida , o otras qualesqtlier , se as– .tienten en los libros dentro de un año, i no lo haciendo 1/Js ayan perdülo. D. Juan U. e11 Madrid año 1+11, l 11. de Diciembre . Pragma1ica. º Rdenamos, i mandamos que qualesquier · Concejos, e Iglesias, i Monesterios, i Comunidades, Ciudades, Villas , i Lugares i personas de qualquier estado, i condicion; i preeminencia, o dignidad que sean, que de b Reyes, donde yo vengo, o de qualquier dellos,o de M1, o de qualquier de Nos han, i tieoen, o tuvieren qualesquier mercedes, ao,. si de juro, i de h~redad, como de por vida, o de cada ano , o de otra qualquier manera por qualesquier cartas, i alvalaes, i privile– gios que tengan, los qoales no estan puestos, ni assemados en los mis libros (a) de los mis Contadores Mayores, que del dia de la data desta nuestra carta hasta un año cumplido primero siguiente vengan mostrando,i mues– tren ante Nos en ef mi Consejo los privil~ gios, i canas, i alvalaes, i recaudos originá:.. les; que en esta razon tienen, para que Nos los mandemos ver ' i proveer sobre ello co,. mo cumpla a nuestro servicio; con apercebi– miento que, sino los mostraren déntro del di– cho termino, que dende en adelante por esse · mismo hecho pierdan , i avran perdido las dichas mercedes, i les no sean guardadas, ni gozaran dellas, ni les seran assentadas dende– en adelante en los nuestros libros ; i de aqui adelante qualesquier Ciudades, Villas, i Lu. gares, Iglesias, i Monesterios , i Concejos, i Comunidades, i personas de qualquier esta·. do , i condicion , preeminencia, i dignidad que sean , a quien Nos hicieremos quales- LEI VIII.!•) L,O. ¡,r,,,, i l .7. tJ1.u. liS+ 1'11,r.Rut: LEI IX. I• ) L 9. t/1. , . ll•. 9. i f. J• 1/1, 11. ¡, w, li•. ¡6) L.u. ,11.dil,., . i l.,. •l fi,. ,,,.•. li•. • · o,J. 1.9. ,1,.,. L1, 1it.18, l.i,. til,J, lib.9. Rteot, l.17, •l ,,,,J. tl, 1111 ti1. J.,. ,1,. 1¡. ,, "" , •• ~.,. 10. ,. ,. i •• ,;,. q. li•. i : Tom. L dada dende en adelante. · LEI X, !Jue el Reí no baga donaci<m de pinos, ni moru,· ni galeas, ni otras cosas de las atarazanas; D,_Juu li. co v~llad91id aiío +7· pct. •'· . . P Orque entendemos que cumple· a oaes-' tro servicio , i al bien publico de nues.-: tros Reinos , es nuestra voluntad de no tfar t' ni ·hacer donacion(a)a persona alguna de pi– º°', ni moros , ni galeas , ni otra cosa af.' guoa de las nuestras ataraianas, i que las car· tas de mercedes, i privilegios, que los Reyés · nuestros progenitores , o Nos uvierc!mos da- · do, o dieremos, sean ningunas; i de ·ningu11 · efcao , aunque sean 6obrecartas de segundá : yusion, o dende adelante, i aunque sean da- · das de nuestro proprio motu (b) co11 quales- · quier clausulas derogatorias, i firmezas, i sean avidas por obrepticias, i defendemos a nues– tros Secretarios, i Escrivanos de Camara que las no libren , ni sobreescrivan , sopena de nuestra merced , i de privadoo de los (e)' oficios: i mandamos a los ·nuestros Alcaides: de las nuestras atarazanas que en esta parte· no cumplan nuestras cartas , ni-den cosa al– guna de las dichM atarazanas a persona al· ~ "" ,l "'"'· ' 1. ,1,.•. J;J , J, LEI x. '•I L.a. , ;,. • • lib. 1· fftil,11. t. u. ; R,mi,. ""-"· 1. 1 9. h,, ,;,. l. s. ,1,.11. lib. ,. ; 1. 11- , ;,. is. u•. 9. \•l r.. ,. ,,;,. M ,,,. 1 +· 1;1,. +· ; 1. 1• 1 1,,. ti1,, ,,,, ,,,. e, 1., 1 1 , tlu.(b) tit, 11.lib.4, · Aaaaa ~

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