Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De las don;¡ciones, i mercedes. 7 3 nas de otro Reino , que no sean naturales, o tros subditos, i naturales , de Villas, o Lu– (e) moradores en estos Reinos , porque , de gares, no se dixere expresamente que se les se les hacer, o aver hecho, redunda en di- da en ellos la justicia, sino que les dona , i minucion de ellos, que las tales sean (f) nin- da , o enagena la Villa, o Lugar, con que g.-inas i de ningun valor , i efeél.o , i que si reserva para si en ella el Rei la justicia , si de hecho fueren hechas , que Nos , ni los el Señor en la tal Villa, <\Lugar la mengua– Reyes despues de Nos, ni sus herederos, ni re, o dixerc que la da, o dona, ·con que no el Reino sean obligados a las guardar, ni cum- entre en ella , o en el Lugar Merino, ni Al– ptir; i si algun Natural nuestro, teniendo al-- calde, ni Sayon, ni oficial, porque de las ta– guna cosa de las susodichas , hiciere dona- les. palabras, i de cada una dellas paresce que cion , o enagenacion de alguna dellas en al- resulta la intencion del Rei aver seldode do– guno no (g) Natural de nuestros Reinos, nar, dar, o enagenar la justicia, tenemos por que pierda.lo que assi donare , o enagenare, bien que aquel, a quien ansi fue dada, o do– ¡ quede en alvedrio del Reí de le dar la pe- nada la tal Villa , o Lugar con las dichas na, que le paresciere por lo aver hecho; pe- palabras, o cada una dellas, aya la dicha ro si las tales donaciones, que se uvieren he- justicia, si uso della: .¡ si por el dicho privi– cho, i hicieren por Nas, o nuestros suces- legio, i merced no se dixeren las dichas Pª'" sores de aquí adelante, dando expressamen- Jabras , o alguna dellas , pero dixere otras, te las cosas susodichas, o de alguna de ellas conviene a saber, que le da, i dona, i ena– a los nuestros Naturales Ricoshombres , i gena la Villa, o. Lugar·enteramente, no rete– Hijosdalgo, i Vasallos de nuestros Reinos, niendo para s1 ninguna cosa, o que lo da con oa Monasterios , i Ordenes de nuestro Rci- todo póder10 , de Se{iodo, o con todo el ~ no , no seyendo hechas en tiempo de tuto- fiorio Real, como al Señorio Real pertenes– r'ias (h) de los Reyes, que sean validas , i ce, queremos, i mandamos que aya por el Jcs sean guardadas para siempre en todo lo la justicia, si despues del tal privilegio, o mer~ en ellas cerca de lo .su$0dicho contenido, ced uso della continuadamente por tiempo con tanto que quede para Nos, i los Reyes, de quarenta .años, no seyendo en el dicho que despues de Nos reinaren en los Pueblos, tiempo hecha inte~rupcion (m) civil, o naru– que assi fueren donados , i concedida la ju- ral por Nos , o por otro en nuestro nombre, risdicion . criminal , i civil , la jurisdicion i si en los cales·privilegios, carias, i merce– (r) suprema para hacer justicia en apela- des no fueren puestas las dichas·palabras, sinC>. cion, o agravio , o en otra qualquier mane.. otras que Je da, i dona la tal Villa, o Luga_r ra donde los tales señores la menguaren ; i con todos sus derechos , que en el , i en sus que ansimismo que los señores de los talea terminos el Reí ha, i deve aver en qualquier Pueblos sean tenudos de hacer (j) guerra, manera , entiendase que no le da la justicia i paz por nuestro mandado, i de los Reyes, por las dichas palabras, salvo solamente las que despues de Nos sucedieren, i dexar an- (n) remas , i derechos de la heredad, i ca"!' dar en Jos tales Pueblos nuestra moneda , i lumnias, i las heredades, que el.Reí uviere {k) no puedan mandar hacer otra, ni usen en en tal Villa, o Lugar. ellos:1.. d 1 e lasR otras cosa 1 s 8 , ~ue. soRlo alper~enes- LEl II. cen II os eyes por e enorio e , 1 aun– que les sean _concedidas por (/) carta o pri– vilegio alguna de ellas , que no las puedan aver , ni ayan , ni usen dellas , ni valga el privilegio , o carta , que sobre ello se die– re ; pero si en los privilegios , i mercedes, que ansi se uvieren hecho, o hicieren a nucs- {•) L.1. 1. i 11. tit. ¡. 1. t. tit.+. lib. 7./.,. ,r.,.(b, ; e,J 1i1. r, l.1. j ,." · 4/ fin tit.•. m. , .1.1.g/u.¡g] tir.4. /j/,. t . l . l 4, ; ti:, ,i,.¡ . lib ,. (/l L. , 9. tit.,&. l. 1&. ti,. 11. P•rr.1./.1.g/o,.(a) i 1., 1i1, tit. 1~- /;/,. 4. /. J. 1,/01. (<) lit, 1 . ho, lib. (gl Eu" l1i zlo,, (~) /.14. tir. ¡. l,b. t. l.1. Je .,r, tít. i l. t . tit.11. P11rt.1, (h) L+ tit.1¡. P.rt ,.l.t.tlot,lc) tit. ¡.lib., . l.1.iA11t.7, 1i1.7. ,, w, lib.(•) L. 1,tl~1. ¡,) tir. 1f, l. 1. ¡111, (a) tit.i, !Jue-·no se puedahacer donacion a personafue, ra destos Reinos, aunque -sea &i, de Ciu~ dad, ni Villa , ni Islas. · D. Fernando , i D, Isabel. S iguiendo la lei (a) hecha, i ordenada-por el Reí D. Enrique nuestro hermano, qu~ san-:– lib.,.. Ru. t,i f1»11lt. tit.q. P•rt.1. ( J) L,i , . tit.4. P•rt•J• 1.11 . •lfia 1i1. 1 ¡. i la pm. tir. tf. P•rt. 1, (l) L. 1. '-'1· 1. ; 1 • t.it . 1. ,ti,.I. pm11lr. 11t.1 r• i l. 1, . tit. 1,. P,irt. 1. ito.– J, 11 tir.11. hrt 1,/,. Rt'. (I; Dith4 l. p,1111/t. tít. t J• PArt. >., l.,. tit+ PArr.f· l"'i L. 1.g/01.¡a, Í d.) rit,Jf, t;6.4• .,,¡L.•• ; 11. 1it.1. P11rt.1.l.1. rir.15. i/. 1.1it.1.lii. •·ª"· lll U. t•) L,10. tit. 1. li#.J. OrJ. i l.1. ¡,., tit.
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