Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. De los Mayorazgos. 7'l.7 como man.damos que lo contenido ca los di- cession de los mayoraz~, virtculos t ·patro– cbos capitulos, i escritura, se guarde, i cum- nazgos, i Aniversarios, que de aquí adelaa– pla, i execute perpetuamente, segun i como . te se fundaren ; antes se admi~an a ella, i se en los dichos capitulos suso incorporados se prefieran a los varorles mas remotos, ansi a contiene. · los varones·de hembras, como a los varQ- L E I XIII. nes de varones, si uo fuere en caso que el JJue en kJs Mayorazgos que de aquí adelante se fundaren, las hembras de mejor linea, i grado prefieran a kJs varrmes mas re– motos. l),l'beJipe Ill, Pragmatlca e11Madricl e111,dc Abril de 1,11~ E L Reino , estando jµnto en Cortes, i ul– timamente en las que por nuestro man– dado se celebraron en esta Villa de Madrid el año passado de mil i seiscientos i once, nos ha representado diversas veces los gran– des pleitos, que se han movid,>, i siguen en nuestro Consejo, i Chancillerias, i otros Tribunales de estos Reinos sobre la suces– sion de los Mayorazgos en materias de ag– pacion , i reprcsentacion sobre la prelacion de los varones mas remotos a las hembras mas cercanas , fundandose los v~ones de varones en la calidad de la _agnacion, i pre– tendiendo que los Fundadores la quisieron conservar, induciendola por argumentos, i congeturas; i los de hembra en el ser varo– nes, i aver absoluto, i general llamamiento dellos ; i por el co:1tr!lrio las ht;mbras fu11- dan su intencion en las reglas ordinarias, que· se guardan en la· sucesion ·destos mis ·Rei– nos, con las quaies dicen se·quisjeron CQn– formar los fundadores ; i ansi .los unos co– IlJO los otros. ·indupe~ diversa, congetW"as, sacadas delas palabras.dijdqs~~.de las di~ siciones de los dichos miyoraZgPs, con que_ los.pleitos' demas.de s~r muchos ' h.an sido largos , dudOSQs,. .i: co~sos., :causando ,dh ferentes sucesos~. i nos pid¡q, i suplico que, par..a que de aqui adelante· cesse, i -se.es.cus~ 1.1 nc.asion destos pleitos, proveyessemo.s. d~ justo, i conveqiente remedi.o; fo qual visto PQr-los del nuestro Consejo, i con Nos con– sultado, fue aco,i:daQo qµe 4eviamo$ man.. dar, i declarar, come:> decla ~am.os , i manda! mos que las hembras (a) de mejor linea, i grado .no -se entien.da estar exclu~s de la _su- fundador (b) las excluyere, i mandare que no sucedan , expressandofo clara, i literal– mente , sin que para ello basten presunciones, argumentos; o congeturas, por. precisas, cta.. ras , i evidentes que sean. LEI XIV. JJue en los Mayorazgos, que de aquí atle/an,.. te se fundaren, se suceda por representa– cion, si el fundador clara , i distintamente no dispusiere, i declarare otra cosa. D, Phclipc 111, Pragmatica CD Madrid a J, d~ Abril año th-f. P OR la lei segunda(a) del titulo quince de la Partida segunda, siguiendo la cos– tumbre antigua de la succesion destos Rei– nos, se declaro, i dispuso que el Señorio del Reino heredassen siempre aquellos, que vi– niessen por la linea derecha: i con el funda– mectto desta regla se ordeno, que· si el hijo mayor (b) muriesse antes que hetedasse, si dexasse. hijo , o hija, que uviesse de su mu~ ger legitima, que aquel , o aquella lo uvies– se, ,e no otro ninguno; i por la lei qu:1rent~ de las hechas en la Ciudad de Toro, que es oi la lei quinta de este titulo, se magdo que el) la sucesion de los mayorazgos; assi a los as– cendientes, como a los transversales, aunque el hijo mayor muera en vida del tenedor del mayorazgo, si dexasse hijo, o nieto deseen.. diente legitimo, estos tales se prefieran al hi– jo segundo, i (e) representas~en las personas de sus padres: i de averse dicho en e!Ja que esto sea ( salvo si (J) otra cosa estuvieredis– puesta por el que primeramcnte constituyo, i ordeno el mayorazgo) han salido diversas dudas sobre colegir :_de la disposicion , i pa• Jabras del Instituidor, quaodo es visto quitar la representacion, i aver dispuesto, o tenido ,vol11ntadque no la aya., de que se .han recre– cido muchos pleitos ' con gran daño ' i cos– tas de ·las partes : i deseando el Reioo que se qui- . Ltl XIII. (111 L,1. em~ ¿,/fin tit, 1 f ,iPart.l.'l.J, g/01,(ai LE( XIV, (•} L. i. tit.1 f, P11rt.1.(llL+1lo1.(a) l.1 J•tl,(a.) t. 1 ¡.1/01. (>Ji ,far. r. J11stlfit, ms l, l. 1. 1l11. ( e) tit, J, i bt.f. J, ur, tit. l. •º· J, Toro, i /.1. glos. (e) tit. 1• li•• i, lib. 1. ¡b) l.f, 1101, (e) l.1·+· ilos. (d).J11,r, tit, il,+o.J, r... (t) Dish, 1. f, ti, (b, i a.) h°' tit, (J) Ditl,,. l. J,fl, (e) l l, l J• ,, ,¡ ¡,,, ,1,,, ,(b)., "'' lit.

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