Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

66 Libro primero; Titulo sexto. gios d~l, i sea desterrado de la dichaCiudad con cinco leguas al derredor. LEI II. !Jue el Maestre-Escuela, i R.eCtor, i Consilia-– rios de S a/amanea juren en cada un año de ,w ser de-vando. . El mismo alli , i en la misma pcticio11. º Rdenamos que de aqui adelante el Maestre-Escuela,iReétor, i Consilia– rios, i los otros Diputados. de la dicha Uni– versidad, i estudio de Salamanca, i todos los Estudiantes en el comienzo de cada un año sean tenudos de jurar , i juren en devida for– ma al tie.mpo, que acostumbran jurar los Es– tatutos , i Constituciones del Estudio, que no seran de (a) vando,ni parcialidad, i que guar– daran todas las cosas contenidas en la lei an– tes desta; si. assi no lo hicieren, que dende en adelante no sean avidos por Estudiantes , ni gucen del dicho premio, ni de los privile~ios, i sean desterrados perpetuamente de la dicha Ciudad : i mandamos al dicho Reélor , i Di– putados del d ichoEsLUdio,que sobre esto ha– gan luego Estatuto, i Constitucion, sopena de perder !as ( b) temporalidades, que han, i tie– nen, i sean avidos por estraiíos de nuestros Reinos. LEI. III. Que el Reí dipute uno en Salamanca, que en– tienda, i pr<>vea sobre los male/kios de los . Estudiantes. O. Juan U, en Toledo año 1,0,. pet. ¡I, ·NUestra merced es de poner , . i diputar · por Nos .una buena (a) perwna en el Estudio de Salamanca , segun se solía hacer en tiempo de los otros Reyes nuestros pro– genitores, para que sepan, i entiendan, i pro– vean ansi sobre que lo~ Estudiantes Legos, que cometen maleficios , no son punidos por el Juez (b) del Esiuqio, ni se da lugar que sean punidos (c) por nuemas Justicias Segla• res, como sobre !os que se ,escusan de ( d) pe– char, assi de los dichos Estudiantes Legos, como de los familiares de los dichos Estu– diantes, siendo obligados a pechar~ . LEI 11. (•) L .¡. ,i,.1 o. li6.1, o,J.l.1. :los. (ai h,e tít. l. IJ• 1los.(o) 11t. ¡ . l10t li6, A11t.16. boc tit, (b) L. 10. glos, LC) tit. J• "º' lib. 1 l. ,. tit. ..... p.,,. 4· L:E.I IJJ. (.o) L. 4 • ,it.10. l,b. 1. o,J. l.6.tit.¡1.P•r1.1..l.7. i A11t.18. boc tit. (b) L. 4 • .ol fin , i .A11t. f. j,,e tit.l. 1 ~.J, ti, (,) L. 18. al pn J,I prinúf. ,. 1. l · 4. f. 7. i ~. •• tll• tit. 7• li6.1, JI.u, l.7. hoc tit. • fin, (JJ L.~.,.; 11, bot 1it, l,1., tit, LEI IV. !Jue no se pueda vender, ni prestar, ni dilr en fiado a ningun Estudiante sin voluntad de sa padre¡J de aquel que le tU'lliere en elE#udio. El Empaador D, Carlos , i la Reina D, Juana, IO mad~, ~ Valladolid año I I41,pe1.~.i alli año I r4& .pet.uo . M Andamos que, quando alguno prestare . (a) dineros, o vendiere fiado a algu11 Estudiante, estante en algun Estudio, sin vo– luntad de su padre,o del que alli le tiene a su costa , que no lo pueda pedir, ni tener re. curso contra el padre, ni la madre , ni otra persona , que lo oviere alli embiado , ni los pueda citar sobre ello ante el Conservador del Estudio , ni ante otra Justicia alguna, s~ a la misma parte. LEI V. Que ninguno se gradue por rescripto , salvo siendo exáminado por · 'Estudio general , i . aunque tengan provisiones para se llamar DoCtor, o Licenciado, no usen dellas. D.Fernando,i D, babel en Toledo año r4lo. lei 107. i los mismo, en Burgos año 14Jó. i d Emperador O, Carlot, i O. Juaoa en Valladolid año IJt.J, pct, 100, º Tros1 mandamos que ningunas personas. de qualquier estado, condicion, o dig... nidad, o preeminencia que sean, no sean ossa.. do~ de dar, ni conferir grados algunosde Doc– tores, Maestros, ni Licendados, ni Bachille– res en sciencias, ni en artes, ni facultades al– gunas por (a) rescripto, ni Bulas Apostolicas, ni en otra manera alguna; salvo que, los que quisieren rescibír qualquiera de los dichosgra• dos en estos nuestros Reinos, los resciban en qualquier de los Estudiosgenerales dellos,se– gun el tenor, i forma de lasBulas de lnnocen– cio, i Ale~andro Papa, por Nos mandadas guardar, i de las (b) Cartas, por Nos sobre ello dadas, i de las Constituciones de los di– chos Estudios, o de qualquier dellos , donde uviere de rescebir los dichos grados , so las penas en las dichas nuestras Cartas conteni:– das: i mas que las personas Seglares , qut contra esto fueren, o passaren, ayan perdi– do, i pierdan por el mismo hecho la mi– tad de sus bienes muebles , i raices para la nues– r4.li6.,. Rnn.hoe tit, ,,, t., l.¡. •lft1'tit, 10. i l• 8. tit, p. P•rt.t.. l.1.glo1.(b) tit.4,lib.1,Ru. l.1,.tit. ¡.lib.11.F11tr,f 1U.t, Ul IV. (• ) L.11. tit.11. li6.¡.Rte.l••. ; 6.tit.1 . Part.1,l, J, tit.11. J, ,11,., 1.8.; 9. al fin tit.7.li6.s.R". i A11t,4 ,.,••,. tit. 11, l,b. 7· . L:E.I V, (.o) L. 6, 8, i •J• bo"it. l.'J, tit.JI, P•rt,1., (b) l.,Je JO, 11. lt, JJ• 1+ lJ. 1,. U, t.O, 1.1.,; Jl• l,11 tÍI,

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