Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
7 'l 'l Li~ro. quinto. 1:ítul? ·~ptimo. . . . . •~1 tiempo que lo 6zo , el q~e lo insu~uyo re- 1 ass~o. los eddioos , que de aqw ade– servasse en la misma escritura; que fizo del lante se hicieren en las casas de mayorazgo, ·dicho mayorazgo, el poder pára lo revocar; labrando , o repa.rando , o reedificando en que en estos casos mandamos que, d~pues ellas, sean (a) ans1 de mayorazgo, Cómo lo. de fecho lo pueda revocar. son, o _fueren las.Ciudad.es, i Villas , i Lu- . · · LEI V. gares, i heredamientos, 1 casas donde se la- JJue (n la 1 succ~siim ádos Mayortl'ZgO.S a as-· braren : i mandamos que en todo ello suceda ct!ndientes , o transversales el hijo suceda, el que fuere llamado al mayorazgo, con Jos tJunque su padre "º aya sucedido , si. ot~a vin~ulos, ~ condiciones en e~ mayo~a~o con– cosa no éstrrviere áispuuto por et tnsti- tenidas; sia que sea (b) obligado a dar parte tuente. alguna de la _estimacion , o valor de los di- . Los i¡usmos alli cap. 40. Chas edificios a las mugeres del que los bizo; E N la sucession del mayorazgo , aunqu~ ni .a sus hijos, · ni a sus herederos, ni suces– el fijo mayor muera en vida del ~ene- sores ; pero por esto no es nuestra intencion dor del Mayorazgo, o de aquel, a quien per- de dar licencia , ni facultad , para que sin tenesce, si el tal fijo mayor dexare fijo, o nuestra (e) licencia, o de los Reyes, que de nieto, o descendiente legitimo; estos tales Nos vini~_ren, se puedan hacer, o reparar las descendientes del fijo mayor por su orden (a) dichas cercas, o fortalezas; mas que sobre prefieran al hijo segundo del dicho tenedor, esto se guarden las (d) leyes de nuestros Rei– o de aquel, a quien el dicho mayorazgo per- nos, como en ellas se contiene. tenescia, lo quat no solamente mandamos que LE I VII. se guarde, i platique en la sucession del ma- JJue dos mayortl'Zgos de dos cuentns , i de al yorazgo a los ascendientes , pero aun en la arriba , no se ayrmten en una persona par successioo de los mayorazgos a los transver- casamiento. sales; de manera que siempre el fijo , i sus descendientes legítimos por su orden repre- it Emperador D. Cario,. i o. Juana 111 madre m MwLl año de JJ J4- cap. u.,. l u, de l>icicmbrc. stnten {b) la persona de sus padres, aunque sus. padres no ayan sucedido• en los dichos mayorazgos; salvo si otra cosa estuviere (e) dispuesta por el que primeramente constitu– yo, i ordeno el mayorazgo; que en tal caso mandamos que se guarde la voluntaddel que lo iristituyo. . LEI VI. !Jue el sucessor.en el mayorazgo no sea obli– gado a pagar a la muger, i hijos ·cosa algu• na por ra1.Dn de los edificios de fortalezas, o cercas , o casas hechas en los Pueblos del mayorazgo, ni de Jo acrescentado,. ni mej<r raáo en elh. Los mismos lllli cap. 4i. .· ; T Odas las fortalezas, que deaqui adelante se hicieren en las Ciudades , i ViUasy i Lugares, i heredamientos de mayorazgo,, i todas las cercas de las dichas Ciudades, . i Vfüas, i Lugares de mayorazgo, assi las que de aquí adelante se ·hicieEen .de .nuevo,. como lo que se ~eparare, o mejorare en ellas,. Ul Y.(•) L. -40.·,l~ Tu,, l,t, •lft,,, i l. J• til,Jf, P•11. t,' l. 1· i ! . tit. 1 f· P•r,.,. l ., -41. ,,1 Estil,,l.1. ; ,, 11 Pro/110 ,l,1 Fiu,. fu,:,i, l.1.1i1.6. ho, lib. (bJ J..•· i !• tít. s. ti, 1111/i/1;. (t}' L.¡. tit. IJ• P•rt,6. i b .1it.1 ¡.P11r1.1. /. q. •l/ilf, i /,+. •lfi,,, i 1,1+.Úlf w.l,i4i. J,I Euil,, il.z, •Jfin lit.a, h,_lw. .. º Tros1 somos informados que por causa de se aver juntado en estos nuestros Reinos de poco tiempo a esta parte por via de casamiento algunas casas , i mayorazgos de Grandes, i Cavalleros principales, la me– moria de los fundadores de los dichos mayo– razgos, i la fama dellos, i de sus linages se ha dimiou1do, i de cada dia se diminuye, i pier– de, consumíendose, i menoscabandose las di– chas casas principales , .en las quales muchos de sus parientes, i criados, i. otros homes Hi• j9sdalgo se acostuinbravan mantener, i soste,. ner, lo quat, demas de ser perdida de los ta– les linages, que por 1os- buenos 1 servicios, que a los Reyes nuestroá ptedecessores hicieron; como merescieron ser honrados, i aettseen– tados? merescen de Nos, i de nu~tros suces– SOl'C& ser sostenidos; i' conservados, es arisi– mis!D? _mucho deservicio nuestro, i dafio, i ?:rJwao destos nnestr~ Reinos, ·porque, di~ ~unuyendose las casas de los nobles dellos, no . avra · LEI Vl, (•l L.4~. J, ~°""' 1.-.o, ti1.9, ~•rt. t:. l. a. 1it. 4• P_•rt•J• l.. p. 40. • ~1. 111.111, P11r1+ l1ifi,,;it,4./, 1. 1/1.a.. l1b.1. O,,l, l._~ ¡. •. 4• tít. J• _li/,,ó, R,cot, (/,) L. -41. ti1. ti. P1trl,J, l:s.• '"l• 11~. 9'. hot 11/,, (,) L,18, tit. 6, li/,, J• Rlt'I– (•) L,&. 11t,J. #;,6. •'"""l. JI, tit. ,. Ji/,, J,
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