Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

a gelo dar; salvo si la hacienda·del testador · su vida, la dicha mejoría, i mejorias de ter– fuere de tal calidad, que no se pueda conve- cio, i quinto sean avidas (e) por fechas. · . niblemente (b) dividir; que en este ca.so man~ L RI VI l. damos que puedan dar los herederos del tes-- Que en el vakJr de la mejora del tercio se ten.- tador al dicho mejorado, o mejorados, el va- ga consideracion al tiempo.de la muerte del lor del dicho tercio, i quinto en dineros. que la biw. LE I V. Los mismos alli cap. 1 J• JJue el mejorado pueda repudiar la herencia, QUando el padre , o la madre por con~ ~ i aceptar la mejora, pagadas primero las trato ·entre vivos, o en otra postrimera deudas. . voluntad, ficieren . a, alguno de sus fi:-:- Lo, mismos alli cap.11. jos , o descendientes alguna mejora del (a) M Andamos que el fijo, o otro qualquier tercio de sus bienes , que la tal mejora aya descendieme(a) legitimo mejorado en coasideracion a lo que su~ bienes valieren (ó) tercio, o quinto de los bienes de su padre, o al tiempo de su muerte, i .no al tiempo, que madre, o abuelos, que puedan, si quisieren, se fizo la dicha mejora. repudiar {b) la herencia de su padre, o madre, LEI VIU. o abuelos , i aceptar la dicha mejora ; con Que la mejora valga, aunque el testamento se tanto que sean primero pagadas (e) las deudas .· rompa por pretericion, o e,:beredacio.n, del defunco, i sacadas, por (d) rata de la dicha mejora,las que al ti~mpo de la parcija pares• cieren; i por las otras, que despues parescie– r.en sean obligad;:>s los tales mejorados a las pagar por rata de la dicha mejora , como si fuessen herederos en la dicha mejora de ter· cio, i quinto : 10· qual mandamos que se en– tienda, ora la dicha mejora sea en cosa cier– ta·, o incierta (e) parte de sus bienes. . . .LEI VI. JJue, prometiendo los padres por contrato de no mejorar , o de mejorar , sean obligados..) kJ cumplir.¡ Los mismos allí cap. 11. S I el padre, o la madre , o alguno de los ascendientes prometio por contrato en– tre vivos de no mejorar a (a) alguno de sus fijos, o descendiences, i passo sobre ello es– critura publica, en el tal caso no pueda facer Ja dicha mejora de tercio·, ni de quinto; i si la ficiere, que no vala : i assimismo manda– mos que, si prometio el padre ,. o la madre, o alguno de los ascendientes , ·de mejorar a alguno de sus fijos, o-descendientes en el di• cho tercio, i quimo, por via de (b) casamiento, o por otra causa onerosa alguna , que en tal caso sean obligados a lo cumplir, i hacer; i si no lo hicieren , que , passados los dias de J') L. /i1t. tít. I f. P,irt. 6. i 1, 10. d, Toro. LEI V.(•) L.11.J,Toro, l.1. i 1 . glos. (d) l. 10. i fT, hoe ,;,. (i ) L. u . de Toro , l. 1. ,;,, 9. 1. 1k. i J9 . tit. 6. p,.,,, 6. (,) L.1. , ;, .11. l. J• , ;,. 1 r. i l.; 6. ,i,. 9, P•rt-6.¡d) Dfrh,a l.,. tit.9. P,irt.ó . (,) Diehi, l . J• flot (a)"' tllt ti1. LE! VI.(•) L.01. d, Toro , s l. 1 . glot. (, ) /ne tít• . b) L. 1. 1111. (~, i h,) ho, t it. i l. 1. g 1 os. (e) tit. 1. hoc lib. (t) L. 7. ilos. (J) tit+ l.+. ti1.7. h« t,b. i l. u. Al fin•• Tor,. Los mismo, allí cap. i,+. Q Uando el testamento se rompiere, o anu– lare (a) por causa de' pretericion ., o exheredacioo , ,en el qual ovitr~ me– jora de tercio, o quinto, no por esso .se rom– pa, ni menos dexe de valer (b) el dicho ~er– cio , i quinto ; como si el dicho testamento no se rompiesse. LEI IX. JJue la mejora del tercio , i quinto nq se sai¡w de las dotes, i donaciones propter nuptias, i otras , que se tru:1,eren a colacion. Los mismos alli cap. , f. E L tercio , i quinto de mejora fecho por el testador no se saque (a) de las dotes, i donaciones propter nuptias , ni de las ottas donaciones , que los fijos , o descendientes traxeren a colacion , i particion. . LEI X. Que, facie11do los padres en testamento, o por contrato, donacion a su hijo , se entitnda ser mejorado en lo que cupiere en tercio , i quinto, i legitima, aunqu¿ no lo digan. L05· mismos lllli cap. 16. S I el padre, o !ª mad.re en testam_cnto? o en otra qualqu1er ultima voluntad ·, o por otro LEI VII. (•l L.,¡.il, Toro, i I.J 1101.(c,i b,) h,e tlt. (b)Dic. f,J• tlot.(d) ho, 1ir. l.¡,glos.(d, if,) 1i1; 8. hoclil,. LU Vlll. (•)L.~4. il,Toro,l.p. i +•· tit.i+. P11rt.f, l,f. i r.. 1it.7. l. 1. i 7• ,,¡fin,;, a. i l.¡ 1. tit,t. P,ut.6.J.,. ri,,1. lib.f .Ord. l.,. ,101.(b, i c,) rit+ hoc /;I,. l. 1' 1,los. {b) h,c tit. (ól L .1. g/11.(b, ; c;J tít.+. hoc lib. i l.f. glos. (a, i b.) h,i ,u. LEI IX. (11) L.1r.il, Toro, l.¡. 1101. (d) l. 7, 1/11. lb) J, 11t, ,;,.; 1. 1 • 1it. a. ,, "" ¡;J.

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