Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

pe los Testamentos~ i Comissarios, &c. 71 J· nlnpn Juez pueda disponer del quinto de lutamente, se entreguen integros,sin deduc~ los bimes de los que mueren ah intestato al>- cion alguna, a los parientes que deben hC:– soÚltamentr!, ni_ e11trometerse a bacer im,en. redarlos , segun el orden de succeder que tario con este tn()tivo ;por deber los parien- disponen las Leyes del Reino, debiendo los tes succeder en esta parte de bienes con referidos herederos hacer el · Entierro, exe~ la carga de funeral, .y de mas sufragios . guias, funerales, i mas sufragios que se acos• correspondie~es en la forma que se dis- tumbren en el Pa1s, con arreglo a la cali- . p,nt, dad, caudal , i circunstancias del difunto, sobre que les encargo sus conciencias : I. D.Carlos IU. m el Pardo a 1. de Febrero de 176', por Pra.g-, en el caso solo de no cumplir con esta obli• macic:a p11blicada co Madrid ai 6, del miamo. • gac1on los herederos, se les compela· a ello P OR quanto los Jueces, assi Eclesiasti– cos, como Seculares, con abuso de lo dispuesto por la Ley 10. de este titulo, la ex– tienden indebidamente a herederos que en e~ se exceptuan , i casos. de que na habla, COlJ. perjuicio de mis Vassallos , quiero se observe dicha Lei ea todo lo por ella or– denado, i en la forma, i manera que se halla prevenido, ciiíendose a lo literal , i expresso de ella : I mando, que los bienes , i he– renc~ de los que mueren abintestato a~ por sus proprios Jueces, sin que por dicha omission , i para el efeélo referido se mez– cle ninguna Justicia Eclesiasdca , ni Secu– lar, en hacer inventario de lJs bienes: Todo lo qual se guarde , i cumpla, sin embargo de qualesquiera estilos, usos, i costumbres contrarias, aunque sean inmemoriales; pues en caso necessario , las derogo , i . anulo, como opuestas a razon , i derecho: i se re– copile esta Lei entre las demás del . Rei- no. ~---------- ----------------··----- z Las Ordenes de la Trinidad, i de la Merced no lleven las mandas inciertas , ni qllÍ11t.o.r de los que murieren ab intutato, 1, :a. i 3· tit. 9• lib. 3• 2 Los Romeros , i PmgrtMs puedan disponer Jibremente de sus bienes, I ningu-• no :e lo impida, so la pena de la l. 2. tit. u. lib. I, 3 Si el Peregrino muriere sin bacer tes– tamento, que diligencia deven bacer los Jue– tes, 1. 5. ibí. 4 Como r!I bere~oba de ser_ metido en la possession de la herencia, que le 'VÍtfkf e~ tu– tamento , o abintestato, l. 3. tit.13. lib.4. Tom, l. 5 1M tutores, curadf1res, o cabezalerOI. ,so puedan comprar bimes de sus menores, l. 2 3• tít. l I. hoc lib. 6 f2ue entre ku demas mandas forr.osai de los testamentos' 'º sea tambien la de de:1uzr alguna cantidad, para casar mugeres buer– fana.s, i pobres, l. 5. tit. 2. hoc lib. . 'l ,Que del dinero de difuntos , que 'Viniere de Indias, de que por sus testamentarios 'Vie– ne dispuesto para obras pías,· no se tome. cosa alguna, Cedula de D. Phelipe IV. en 27. de Julio de 1630. en las Condiciones .de Millones.

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