Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Testamentos, i Co~ssariot, &c. 71_.1 TITULO QUARTO. DE LOS TESTAMENTOS, ICOMISSARIOS PARA los poder facer, i de los executores testamentarios. LEI PRIMERA, !Jue pone la solemnidad de los testigos, que son necessarios en el testamento nuncupativo, 1), Aloa.so en Alca.la era de 1 JU. i D, Phelipe lL en Madrid año 1166, añadi~ lo de lo, siete 1esrigos. S I alguno ordenare su testamento, o otra postrimera voluntad con Escrivano fu– biico, deven ser presentes a lo ver otorgar (a) tres testigos a lo menos, vecinos del Lugar, donde el testamento se hiciere; i si lo hiciere sin Escrivano Publico, que sean a) a lo menos cinco testigos, vecinos, segun dicho es, si fue– re Lugar donde los pudiere aver; i si no pu– dieren ser avidoscinco testigos, ni Escrivano en el dicho Lugar, a lo menos sean presen– tes tres testigos, vecinos del tal Lugar ; pero si el testamento fuere hecho ante siete ·testi– gos , aunque no. sean vecinos , ni passe ante Escrivano, teniendo las otras calidades, que el Derecho requiere, valga el tal testamento aunque los testigos no sean vecinos del Lu– gar, adonde se hiciere el testamento: i man– damos que el testamento, que en la forma su– sodicha fuere ordenado, valga en quanto (b) a las mandas , i otras (e) cosas, que en el se contienen, aunque el testador no aya hecho heredero alguno , i entonces herede aquel, que segun derecho, i costumbre de la tierra avia de(d) heredar,encasoque el testador no hiciera testamento, i cumplase el testamento: i. si el testador instituyere heredero en el tes– tamento, i el heredero no quisiere heredar, valga el testamento en las mandas, i en las otras cosas , que en el se contienen : i si al– guno dexare a otro en su postrimera voluntad por heredero, o le legare, o mandare algu– na cosa para que la de a otro alguno, a quiei:i substituyere en la herencia, o manda, si el tal beredero,o legatario no quisiere (e) aceptar, ·LEI I. (•) L.1.ti1.i.lil,. r .o,,I. /.11. i 11 • tít. f, lib.',. F.,,., J'•~.l.J ,tlt, f. lib.¡ ,fu,r. R,i,I, l.¡ , ,1, TH1 , /, 1,tit. 1 .P1trt 6, . (b) L,f, i f.. tit,7, /.1, tit.t. Pi,rt,6.l.¡t, tit,H,P1trt,f. J.g. : titJ,. h11 lib.¡,) L.6. ibi: M~• valdrá en las o,ról$ cosas,tit,,. l,i pt>. tit.8. l.10. 1it, ¡. 1, 1. 1tl ftn tit. u. P1trt, 6, 1, &. ,1, 111, tit, (J) L. t, +• i ,o,lo ti tit, K, ,1, utt /il,, l. 1, i toilo ,1 tÍl,IJ, l, 10, i u, 1,1.1, l,i Mltim, 11/fin tit.~6. l'1trt,6,l.11, o renunciare la herencia , o el legado , el substituto, o substitutos lo puedan aver todo. LEI 11. JJue pone la solemnidad, que se requiere en el t,estamento abierto , I cerrado , i en el del ciega, i en el testamento entre hijos. D,Fceruando, i O,JuanHn las Leyes de Toro aéo 1ºf· cap.'1, º Rdenamos, i ma,1damos que la solemni– dad de la lei (a) del Ordenamiento del señor Reí D•. Alonso de suso con tenida, qqe dispone quantos testigos son menester en e_l testamento , se entienda, i platique en el tes– tamento (b) abieno , que en Latin es dicho nuncupativo, agora sea entre los hijos, o des– cendientes legítimos, ora entre herederos cs– trafíos ; pero en el testamento cerrado , qu~ en Latín se dice in scriptis, mandamos que in.. tervengan , a lo menos , siete testigos con un Escrivano, los quales ayan de firmar encima de la escritura del dicho testamento , ellos, i d t~dor, si supieren , i pudieren firmar. i si no.supieren, i el testador no· pudiere fir– mar , que los unos firmen por los otros ; de manera, que sean ocho firmas, i mas el sig.. no del Escrivano : i mandamos que en el tes• tamento del ciego (e) interveo·ga cinco testi.. gos a lo menos; i en los codicilios (d) inter– venga la misma solemnidad, que se requiere en el testamento nuncupativo, o abierto, con.. forme a la dicha lei del Ordenamiento: los guates dichos testamentos, i codicilos, si nó tuvieren la dicha solemnidad de testigos~ mandamos que no fagan fee , · ni prueva , en Juicio, ni fueza de el.• LEI III. !Jue elcondenado por delito pueda testar de SU$ bienes, excepto de los que se aplicaren a la Camara, o a otro por el áicbo delito. Los tit,J, i l.s.6. tit.1 J• l'1trt.¡. (•) L. s. tit,6. tlt 1111 li•• LEI 11, (1t) L. t, J, 1111 tít. (•, L. J. ,le T1ro, l. 1 o¡. tit. 11. 1'11r1.¡. l, t, 7• i sig#itnt. tit,1,l'Art,6.(&) L.¡ t.,ti1.16.P11rt,J• J,1+,i 1,tit.1. Pi,rt, 6, l.s..tit.11.lib,1. R1&of.il.u, tit,f, lib.o.. p,.,,,¡,.:,.g. (4) L. 1.111/in, l. 1. iftn. tit,h, l'M#,,. il. 101. tit, tK,l'1trt, ¡. l, t1, 4<11t1tit. l. 14. til,t, ü•. t., FIU1',f#:c.z.,1, + tir.~. l'Art,6.
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