Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

710 Libro quinto. Titulo quarto. o. Phelipc 11, cu las Corees de Madñcl año de S6. per. +•· M Andamos que nin~na mu~er, de qu.al– quier estado , calidad , 1 cond1c1on que sea , en todos estos nuestros Reinos pue– da ir, andar, ni ande tapado (a) el rostro en manera alguna , sino llevandole descubierto, sopena de tres mil maravedis por cada vez que lo contrario hiciere , aplicados para la nuestra Camara , Juez que lo sentenciare , i denunciador: i mandamos a las nuestras Jus– ticias que de su (b) oficio ( aunque no prece– da denunciacion) procedan a la observancia, · i cumplimiento de lo suso contenido , con apercibimiento que no lo haciendo, se les ha~ ra cargo en las residencias, que se les toma– ren, de qualquier (e) negligencia, que en ello ayan tenido, i seran Ca.5tigados por ella. LEI XII. ·Jeyes han resul~ado al~nos daños, e incon– venientes en desservicio de Dios, i nuestro; i deseando proveer de remedio conveniente, mandamos que en estos Reinos, i Señor1os to– das l,as mugeres de qualquier estado, i calidad que sean , anden descubiertos los rostros, de manera que pued~n ser vistas , i conocidas, sin que de ninguna suerte puedan tapar el ros– tro en todo, ni en parte con mantos , ni otra cosa, i que cerc~ de lo surndicho se guarden, ~umplan, i executen las dichas Pragmaticas, ! Ley~s , con las penas en ellas conteniqas, 1 dernas de los tres mil mrs. que por ellas se imponen, por la primera vez caigan, e incur– ran en perdimiento del manto, i de diez mil mrs. aplicados por tercias partes, i por la se– gunda, los dichos diez mil mrs. sean veinte, i se pueda imponer pena de destierro, segul'l 1a calidad, i estado de la rnu~r: i por lo que conviene la infalible execucion, i observan– cia de todo lo susodicho, mandamos que, don– !Jue manda guardar la lei antecedente, i las de no uviere denu:1ciador, se proceda de (b) . demas , que prohiben el andar tapadas las oficio, i que ningun Consejo, ni otro Tcibu- mugeres, i se acrecientan las pentn. nal, Juez, ni Justicia de' estos Reinós puedan . _ moderar (c) la dicha pena, ni dexarla de exe,. D. Phclipe IV. el Grande en Madnd ano de 16 l ~. cut • · J · h' · l h l. ar; 1 si o contrario 1c1eren , se es ari. E Stando prohibido por un Capitulo de 1~ car~o de ello en 1~ visitas, i residencias, ise Cortes, que se celebraron en estos Ret-r' ;les 1mpondra la m1Sma pena, que por esta Jei nos el año de mil i quinientos i ochenta i seis, se impone , i por las dichas leyes estan im– que es la lei once precedente a esta, que nin- puestas, i otras mayores a arbitrio del nues- guna muger pudiesse andar (a) tapada, por los tro Consejo. . inconvenientes, que de ello resultaban, so- §. I.~nsimismo mandamos que ninguna bre cuya observacion, i cumplimiento se pu- muger se pueda valer del privjJegio, o fuero blico una (b) Lei, i Pragmatica por el año (d) del marido,quanto a la comravencion de passado de mil i quinientos i noventa i qua- esta, i de dichas leyes, cometiendo , como tro, que se mando guardar, cumplir, i ex.e- cometemos privativamente el conocimien– cutar por otra, publicada en estos Reinos el to, i ca.stigo (e) a las Justicias Ordinarias; i año de mil i seiscientos, que es la lei I. ca~, queremos que sobre lo susodicho no se puedá !lo. tir. 12. del libro septimo, hemos entendi- formar competencia, ni admitirse, ni decli– do que de la falta de observancia de esw narse la dicha jurisdicion ordinaria. LiI XL (•l L.t7, 11t1,11,tiu6.fi6.1.l.1 . f•P· 10. i A#t,J. tit,t &, li/,,7, l. a."°' til, l.,. r11p.1, ti1.19./j/,.6J. 1 &.•l fio, tit,1Ji/,.g, i Hm, •+• R1mi1.11l llt, J. /i/,,j, /,) L. H· tlot.( f) tit.1 f. l. ¡S. ¡111.(c) t it. •J. li/,, 4. l. f, 111 jn , tit. 1 9, lil,, 1, j flll, (b) J, 111 l, I&, bo, tit. ¡ti L, l f • tlos.(b) tit, &l• lil,. ,+, l.u.t1•p+ ,ufio tit.u . bot /¡/,, 16.lil,,8,l,1,,•t·~o.tit,u,lii.7.t.,.,.,.,. tit, 1, lib. • · i tl. (b) J, l• l,11, hot tit. (,) L.1 +• ,<lu.(c) i 17. ,11p. f. i u. tit. 141. U..aJ,10. 11lfinJ1lprinc. 1i1.1./ib.1. i l. 6• .fl,s. (d) rit. 1 o. lib.~. (J) L.9.¡/11.(f J rir.11. lii,1, i l. ts, .rlo,.!c) tit.1 4 .116.6. ¡,) L.10,,<los.(k) tir.x. lii. 1.l. •!• ,11p. 9. Áut. 1,. '"P· 19. tit,U, li.l,.¡. l.o, 11,r.(m,~.) tit.18, lib.a. i usn.18. Rcm11. •l tit. t. lib.+. LEI XII. (11) L, 11, 1101. (",) h,nit. (•) L. 11• t11p. I 7• tit. -------------·--------------- Mugeres casadas, ni solteras , ,w p~sm carne, ni pescado en las tablas , excepto las viudas, Auto ~ 1. tit. 6.11b. ~. · TI-

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