Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Casamientos. 703 · . raque las pidiere para el cumplimiento·dt D. :P~roaoclo, i D, Ju.ioa colas 1.eJes ele Toro ano de 1101, ll cap. 47• C o. E L hijo, o hija casado, i .velado , sea . avido por emancipado (a) en toda$ 1a.t LEI XII. cosas para siempre. !J,ue en el Reino de Galicia no se ju,rten il bt>– das, ni a Missas nuevas , salvo parientes dentro del tercero grado, i la forma que en ofrecerse ba de tener. LEI IX. ·· . 11ue el hijo, o bija, casandose, o velandose, ayan el u.sof rufio de los bienes aáventici~. lol mi11Dotalli, cap. +S• . M Andamos que de. aqui adelante el hijo, o hija, casandose , i velandose, ayan para si el usofruao(a)de todos sus bienes ad– \'enticios, puesto que sea vivo su padre, el qual sea obligado a se lo restituir, sin le que– dar parte alguna del usofruéto dellos. LEI X. IJue no va/a ¡~ carta del Rei que doncella , o 'Viuda case contra su voluntad. O. Alonso e11 Alcalá per. J 1. era de I J SI, D. Eoriqoc lL c11 Bmgot eia de 1411. pct, + i D, Jiian 1, alli er& 417. pci. ..,. . . S I acaesciere que por importunidad Nos man.daremos dar alguna carta, o man– damiento para que alguna doncella, o viuda, o otra qualquier aya de casar con alguno con– tra (a) su voluntad, i sin su consen~tniento, mandamos que la tal cana. no vala , i el que po? ella fuere emplazado que no sea tenudo de parescer ant~ Nos, i por no parescer, no incurran en pena alguna. LEI XI. JJue nJngun Señor apremie il ninguna su vas– n/JIJ para que c¡zse contra su voluntad. D,J11aALe11Valla.dolid añode IJ8f, per,7. D,EorlquclL e11 Bargoaera 1411. pee. +• M Andamos que ninguno dé los Grandes de nuestros Reinos, ni personas, que tengan vassallos, apremien a ninguna dueña, ni doncella a que case contra su voluntad (a) con ninguna persona, ni assimismo apremien a los padres, i m~dres de las tales mugeres para que .se hagan los tales. casamientos, so– pena de la nuestra merced; i mandamos que sobre ello se den nuestras cartas a quien quie- LEI vn1. (•) L.47. Je Tn,, l.10. ,it.16, j l,1 f,; ,;,. Wf l• 14. iii: Para Obupo,tít.1 S. P11rt.4.l. f,tit+P11,,.,.l.6 f• ,;,. r,P,.,.t.1, l.9. i 1+ "'"" ,ltlftn boi rit. l+ 1it.4, J,,, lij, .A,,,... o. ,;,.,.1;1,.,.; 1.1. ,;,.a. u,.,. o,J. LE[ IX. (•) L.4S. J, Toro, l,1,7, i 16, tit, 17.P11,1,4. l.1.+. tit, 11,P,.r,1,l,1 J,tit,,,P.,.L7,ti1-4-Uj,¡,F.l,i l,¡,rit,&,l,,¡¡j, D, tcnw1do, i D, b&bcl c11 Barcclooa año de 1+, J• Prag. M Andamos , i defende~os que agora, i de aqui adelante ninguno, ni alguno de los Cavalleros, i Escuderos, e Hijosdal– go, i Labradores , i otras personas , assi Ofi.;. ciales , como Clerigos , de qualquier esta– do, o condicion que sean, del nuestro Reino de Galicianosean ossad0&( a) de combidar, ni llamar, ni llamen, ni combiden, quanao ovie– ren de casar sus hijos, o hijas , o hermanos, o hermanas, o criados , o criadas , o quando han de rescebir Baptismo sus hijos , o hi– jas , o quando algun Clerigo quiere cantar Missa nueva , o quando hacen1 alguna cosa nueva, salvo parientes, i parientas , i afines dentro del tercero grado del home , o de la muger que se oviere de casar, o del que ovie– re de cantar }\1issa nueva, i para el Baptismo no ll~men , ni vengan salvo los compadres, i comadres, i ot.ras personas. , que quisieren, hasta seis persenas , i no mas ; i puesto que sean llamadas , i combidadas mas personas para qúalquier de los dichos aélos , manda– mos, i defendemos que no vengan , ni estea en ellos para comer , i cenar : j otr.os1 que los susodichos, que assi pueden ser llamados para qualquier de los dichos aélos , ,i qual– quier de ellos, que no puedan estar , ni es-- . ten en ellos , ni coman , ni beban en ellos, salvo un dia, i no mas, i esto a costa de los que los combidaren, sin pedir, ni demandar, ni recibir de los combidados cosa alguna; pe– ro los que fueren presentes a 01r la Missa nueva , puedan ofrecer lo que quisieren al Missacantano en la dicha Missa; i assimismo en el Baptismo se pueda ofrecer en la Iglesia lo que quisieren , sopena que qualquiera que contra este nuestro defendimiento fuere , o llamare , o combidare para los dichos au- tot, LEI X.(•) I..10, tir.11. m+ i l.r. 11l ftn rit.1. li/,,f, Or– '•••m. l.11. dt 1111 tít. l. 1. i.,i J• tit,1+ li/,,4, ª"· i l.10. 1it. 1. P11rt.¡. LEI Xl.(11) L,af, f.1. rit,J,li/,,4, l.1.i t., tit.a,lij,J, Ortl.. i /. 10, J, 1111 tit. L.EI XlL (•l L.1 1• lm ,,,.1.,.ti,.11.1.,.; ,. ,ir.1+.ta.a.
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