Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
64 . Libro· primero.. Titulo sexto. ~ Los pleitos sobre Bi!neficios ptltrimo- 1 x Las Bulas que se e:Apiden en Roma e,, niales, i de, Patronazgo Real, que vinieren al conformidad de lllS presentaciones ,que su Ma– Consejo, se remitan·a las A.udiencias, Aut.:>. gestad hacepara las Preladas de estos Reinos, deste tit. se traen al Consejo de JaCamara,antes de usar 3 Las Preladas, Beneficios, i Encomien- de ellas, donde se reconoce si traen algo en de– das, i todos losdemas oficios, que son del Pa- rogacion del Patrona1.go; i v;stas, se desp~ trOM'tgO , i Provision Real, nadie /Qs pret,m- cha prO'llision , r¡ue llaman Executoriales, pa– da por dadivas,opromessas,i los que lo contra- raque se dJ la provision del Arzobispado, 3 bicieren, assi Ec/esiasticos, como Seglares, en ObispadíJ al proveido. que pena incurren, J.23. tit.26. lib.8. 12 Estan en possession los Reyes de Cas-· 4 De los pleitos , i negocios de 1ruticia, tilla de immemorial ti~mpo a esta parte de car– tocantes al Patrontng6 de /Qs Rdnos JeCasti· gar pensiones sobre los Arr.obispadíJs , i Obis..• lla, Navarra, i Isla de Canaria, se conoce pri- pados de estos Reinosbasta en la tercia parte . vathJamente en el Consejo de la Camara, con del valor de la rertta: i por el año de 6 I x. &e inbicion a todos los demás Consejos,Chanci/k- tomo acuerdo q"efesse basta en la quarta de I rias, i Audiencias,Cedula del Reí Phelípe ll. valor de cada Iglesia, descontando el SUiJsidio, de 6. de Enero de I 588. que es el Aut. 5. i escusado, costas de administracion, cobran– deste tít. za , i venta del pan ; i en quanto a si ha de ser s Por otra Cedula de Phellpe III. su fe- tercia, o quarta parte , no se observa punto cba en 7. de Abril de 16o3. se estendio la an- /i:tto, depende de la voluntad de su Magestad, tecedente a todos, i qualesquiera fl<!gor:ios to- segun las circunstancias del tiempo, i c"'idad fantes al Patronazgo Real, incide,,tes, i de- del Obispado. pendientes en qua/quiera manera, i quando se 13 !Juando su Mí!gestaá,presenta para duda si pertenece, o no al Patronqz,go ; i para estas Iglesias, si los presentados tienen Dig– esto basta pedirse por qua/quiera de las par.. nidaáes, Canong,as, Curatos, o otros Benefi– tes, o por el Fiscal, o otra persona, o defen- cios, la provision de ellos por costumbre im– derse, o e:,;cepcifJTlarse por el derecho del Pa· memorial pertenece a .ru Magestad, i por su tronazgo, sin recurso a ningunotro Consejo, ni presentacion se despachan Bulas por su San– Tribunal, es el Aut.7. deste tit. tidad, siendo de su institudon; i lo mismo se 6 Los artículos tJ.faerza de qualesquiera observa en todas Jas. resultas de estas prom1>– :fueces Ecksiasticos se traen, i determinan en ciones sin /imitacion, Aut.18. con el H. i 13. la Camara en todo lo que es, o fuere t~ante de este tit. pero esto no se entiende enPreben– al Patronazgo, i negocios , de que 'en ella se das de concurso,ni en Befll!jicios del Patronaz.. c01MJCe, ibi dicho Aut.7. explicado con el 8. go de Legos, ni en Bme/lcios Patrimoniales, i I 5. de el. num; 2. en las Remissiones a este tit. en d · '! En lospleitos de justicia, concurriendo Tom. de Autos. solo dos votos en la Camara, siendo confor- 14 Para el cargo de Inquisidor General mes, hacen sentencia; i concurriendo tres, los nombran los Reyes de 'España persona Ecle– dos conformes tambien la hacen : Consulta siastica; 1 en virtud de su nombramiento se de 3, de Junio de 1613. i quando concur· despachan Bulas para e:t:ercer este cargo. ren quatro , si estan iguales los votos, se 15 Tambien proveen los Reyes de España consulta a su Magestad, i assi se ba prac- eloficio de Comissario General de la Cruzada, tlcatkJ. subsidio, escusado, i otras gracias; i en vir- 8 En los pleitos de.justicia, que se tratan tud del nombramiento se despachan Bulas por ,n la Camara, no ai grado de segunda suplica-:- su Santidad, i despachadas, se despacha tam– cion: assi se declaro en el pleito sobre el Pa- bien Cedula por la Camara al proveida para tronazgo de Dima, i Zianuri. el e$ercicio del oficfo. 9 Pi sita de la Abadla de Ronces-Va/les, 16 En todos los casos , que se teme que J la forma de ella, en el Aut.3. deste tit. ha de aver dissenston, o encuentros en Jas 10. Las Capillas, i Hospitales Reales se elecciones de Provincia/es , i Generales de las 'l!lsitan por oomission del Consejo de la Cama- Ordenes, assi de oficio, como a pedimento de– ra, i en ella se determinan, i se proceM a parte, "4mbra su Magestaá Perlado, o otra la e~ecuci()II. persona, qu, "'ª a presidir a los Cajitukls , 1, pa-
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