Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
7oz Libro quint~. Titulo primero. ¡ otr:.s qualcsquicr leyes, que en contrario ticias, ~e casan, o desposan (a).otra vez;i.por– scan he<.:has, i ordenadas; las quales anula- que es cosa de gran pecado, i mal exemplo, mos , i revocamos, i mandamos a los nues- ordeoamos, i mandamos que qualquier que tros Jue<.:es, i Alcaldes de la nucs:ra Casa, i -fuere casado, o desposado por palabras. de Corte, i Chancillería, i de todas las Ciuda- presente, i se casare, o desposare otra vez, des,¡ Villas, ¡ Lugares de nuestros Reinos, que demas de las pi!nas (b) en el derecho con– i Señoríos, que no alienten de proceder, ni tenidas, que sea herrado en la frente (e) con procedan por la dicha causa, i razon contra fierro calieote,que sea hecho a señal de. q. Jas díchas viudas, ni contra aquellos que con LEI · VI; ellas se casaren , sopena de dos mil mara– vedís para la nuestra Camara , i los que lo contrario hicieren, sean emplazado.~ quepa– rezcan ame Nos en la nuestra Corte. LEI IV. !Jr1e en los casos, que, casando segu,ula ,,fez la muger, es obligada a reservar a los bijos del primer matrim~nio la propried61d de lo que O'Vlerende/ primer 111arüio, assi eJ ma~ rido casando seguua vez. D. fecGa11do, i o.Jua11&co Toro4.iíede 1¡0¡.cap,1,. , E N tod0s tos(a)casos, que las mugeres, casando segunda vez, son obligadas a reservar a los hijos (b) del primero matrimo– nio la propriedad {e) de lo que uvierea del primer marido , o heredaren de los hijos ( d) del primero matrimonio,en los mismos casos el varon, que casare segunda, o tercera vez, sea obligado a reservar la propriedad dello a los hijos del primer matrimonio; de manera que loestablescido cercadeste caso en lasmu– geres,que casaren segunda vez, aya lugar en los{e) varones,que passareB a segundo, o ter– cero matrimonio. LEI V. De los qae casan otra vez, siendo sus WttJt,e– ,.es vivas, de la pena que merescen. D. Ju.an l. CD Birbi~a año dq87. l. JI• M Uchas veces acaesce que algunos que soncasados,odesposad·Js por palabras de presente ; siendo sus mugeres , o esposas vivas, no temiendo a Dios, ni a nuestras Jus- , LEI IV. (•} L.1 f• ti, Tor•, l.6.tit.9. hoc lib. (b) L. u. ri1.1 ¡. ~11rt. ¡, l.1. 111 fin rit. ,. il. 6. rir.6. lib.¡. Fu~,. Rt 111. (e) L.1. ,,,.9. ho, lib. l,IJ• ,1, To,o, 1+ f· i 9. 1it. 16. l'•"·•• 1 .•,. tit. ¡. Pllrt. f . l. 1 ¡. 111 fin til. t.lib. ¡ Fi,,r. 11.,,u, l.¡ .i it. ¡.lih+ 'F,ur.Ji,,:.z. l.S. tit.1. l1b. ¡. ,1, rl. (J, L.1.w.8. hodib. (t) Di– <ht< 1.,,. ibi: fincan, ,i,.1¡. E',.,, 1· LE! V.(•) L.¡. ri1.1. lib.1. l.6. tit.q. i 1.8. i f7 · tir.19. lib.8. o,tlm. l.16. rir.17. P•rt.¡. l.,.i ,. rir.¡. Pa,1. 4 .1.1. fÍt,7,l1b.+. F11,r. R111l, l.&,11. 1 n, tit.1.lib. j• ,1,.J, (b) Die/,• IJue incarra en pena de 'ale-ve el que se despo– sa con dos mugeres , siendo vi·vas. D, Alooso en el Ti1Blo de tu peo as de Camara del Rci c. 7• .i o.Eoriqac III. cod. tít. r..7. El Empcudor O.Carlos cu xv;o•ia aiio ¡ •· per.7 ,. m.u:da guardar esta leí. . º Tros'i todo aquel que es desposado dos veces con dos (a) mugeres, no se par~ trendo de la una por sentencia de la Iglesia,, antes que se despose con la otra, es caso de aleve, i ha de ser condenado en la pena de(b) aleve,iperdimiento de lamitad de sus bienes. LEI VII. Que ros que st! casan dos veces, t1nsimismo incurran en pena tJe galeras. J;>. Ca.tic,, Emperador, i 11.ciu O.Ju:1.11a ca Valladolid aio ele IJ+i, pct. IOJ, P Orque muchos matos hombres se atreven acasar(a) dos veces, i siendo el delito tan grave, se freqüenta mucho, por no ser la pena condigna; por ende mandamos que l:ls nuestras Justicias tengan especial cuidado de la punicion, i castigo de los que parescieren culpados, i les impongan, i executen en ellos las penas establescidas por dercx:ho,i leyes de estos Reinos: i declaramos que la pena de des– tierro de cinco años a alguna Isla, de que ha– bla la lei de la (b) Partida , sea, i se entiend~ para fas nuestras (e) galeras: i que por esto no se entienda disminuirse la mas pena , que se– gun derecho,i leyes destos nuestros Reioossc tes·devicrédar, atenta la calidad del delito. LEI VIII. Que el hijo casado , i vdado es (l'l)ido por emancipado. D. i. 16. tit.11, P•rt. 7. 1.6. i 7. ho, rir. i 1.8, tit. 10. li•.I. R;c. (,) L.s. ,;, .,o. t,b.g. 11.t,. LEl VI. (11) L.g. i f7· tit. t 9, tib 8. l.4. 11,rs. hem, tít. 7 l.¡;. i ,. 1i1.r. lib.8.o,,1. i.,.1it.,. lib.¡. F.,,. Jn:. l. 11. ti1.i. lib.¡. F11er.R,at, l.~.,;,.9. '""·+· lti fi• 1i1. ,1.P11,1. ,.l.B.1it. ·10. lib. x.Ree. il. r. i 7. h.rit. (b) L.•· 1,/. ¡fl i l.1 o. 1,l. ('.,) m. '16.lib.8.Rtc. d1th11 l.16. tir.1 ~. il.r.111.¡1.P11rt.7. u:1 v11. {.i) 1...,. ,;,., r, l,b.s. o,d. l.¡.i 6. b.,;,. í•l L.16. ti1.17. P11rr,7. ¡,) L.a. ,iuo, lib.s.
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