Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Arancel de los derechos de Alguadles, &c. 699 da, i se sobreseyere, no se pueda llevar mas setenas, segün se contiéne en la ·tei diez ti.i– dc (i) un derecho 'de execucion , i que si la tulo sexto l1bro segundo. · · parte pagare ( m) antes que la execucion se 8 Que no lleven derechos de meajas (q) faga , aunque este d~do mandamiento, no se conforme a la leí I 1. tít. 21. deste·lib. lleven derechos de execucion; i que los de,.. 9 Mandamos a los dichos Alguaciles, i ~· . rechos de execucion no se lleven, sin que pri~ las Justicias de nuestros Reinos que no con.. mero la parte sea (n) pagada conforme a las sientan, ni den lugar que lleven mas (r) de leyes, que en esto fablan. los dichos derechos , sin embargo de qual- 6 Que no lleven losAlguaciles toro, ni(o). quier costumbre, q~e en contra~io aya ; r toros , quando se corrieren en las Ciudades, donde menos se acostumbrare pagar , que Villas , i Lugares del Reino , ni otro dere,.. aquello se guarde, i no se lleve mas; i esto no cho alguno , aunque digan que esta en cos- se estienda a l¡¡s otras co·sas , i derechos fuC-:. lumbre de Jo llevar. ra de los susodichos, que por leyes estuvieren 'l Que no lleven parte alguna de las (p) permitido llevar a los dichos Alguaciles• • (f\ Lri ani,.gl11. (p) tit.19. J, tstt lib. (m) 141 ,nú.1111. (g) tit,Jo.bN lib. ; l.10.glos,(a) tit.6,lib.-.. (9) L..,,;,. ilos. (f} tit,U, l,18, t J. 11• 1¡. i JO. tít.U, hodib, (•) L. ,o.gl. (b) l. 11, tit. LJ, ho, lib. (t) Uí .,.;,,,,,.,. 1 ¡ . tit. t 9, lti .,,,,, ,it.~. lib.¡. Ji,h,1 /.7. gl. (a) tit.u. hodib. {•) L. 4. ilos. (b) "'1·9· tit.,o. /. #m,. , .... tit, , 1. ,.,. ¡,. #t1i,. , . 1• tít. H• J, tit.1 o. lib.,• .A#t.¡. tit.1 J. J, 11t1 Ji/,. (p) ui 11•it. glos. (d) .,,, lib. ; .A11t.7. ,;,... ,. J, ,z. . ----------- ------------ Lo dema,r cerca de este titulo vease en las leyes del titulo veinte i ·quatro d4 este Jibro. TITULO TRIGESIMO SEGUNDO. DE LOS VERDUGOS DE CORTE , 1 CHANCILLERIAs; i de las Justicias del Reino, i de los Pregoneros, i sus derechos. LEI UNICA. O, Juan 11. en Madrid ~o 1+lJ• pet. ,,, 1 ºRdenamos, i mandamos que el que fuere Verdugo (a) para executar la nuestra justicia criminal en las nuestras Ciu– dades, Villas, i Lugares, que tuvieren juris– dicion criminal, sea essempto, i quito de pe– didos , i monedas , i de todos los otros pe– chos, i derechos Reales, i Concejales; i si por razon del dicho oficio se le oviere de dar (b) salario, que se lo den de los proprios del Concejo , si los tuviere, i sino los tuviere, . los (e) repartan, i paguen, segun que se aco~ tumbran repartir, i pagar los otros pechos, ¡. repartimientos. D.Phelipe 11. en Valladolid aiío t f16. i la Princesa en su aa– ffllcia a -. J• de J ~nio, i L). Cad os an<C$ a.iío 1111, en Tole- do en la Viii,a de D•. Francisco de Mcndou c. J J. 2 El Verdugo en Corte, i Chancillcrlas de qualquier persona hombre, o muger, que fuere condenado a muerte, i se executare la sentencia, lleve las ropas, que tuviere vesti– das· al tiempo de la execudon, i se entienda . ' LEJ· U:-:IICA. (•) L. 18, tit. 14. lib. -.. o~J,n. l f. tit. -.o. J, ;,¡, (b) L.60. glos. (a) tit.i . 1.8. tir. ,,. t,b.¡. R,.. (t} L.• r· ,sr.,. lib. J. (,IJ L,l ""~'· 1,los. (g) tit.t,8, lm lib. l.10. tit.u. Tom. 1. en el hombre el $ayo, i calzas, i jubon, i e11 la muger las sayas, que llevare ve:.tidas; i de qualquier persona, que fuere azotada, o traí– da a la vergüenza publicamente por las calleg de Cone , lleve un real ; i si las tales perso-· nas azotadas, o traídas a la vergüenza, fueren (á) pobres, i no tuvieren dequepagar al Verdu– go, no les quiten por estos derechos el sayo, ni jubon, gorra, ni zapatos, i camisa,que tuvieren vestidoicalzado,ilo mesmo,quandole dieren tormento por ello, no le lleven cosa alguna. 3 lten que los Pregoneros (e) en Corte lleven de cada persona, que fuere condena– da a muerte, i executada la sentencia, un realr i Jo mesmo deJ que fuere traldo a la vergüen,,, za, o azotado , i si fueren dos, o mas Prego– neros, no puedan llevar todosmas(f)del di– cho real, sopena que ; lo que mas llevaren, lo buelvan con el quatro (g) tanto, i suspen– sio11 del oficio; i en los pobres , que no m– vieren de que pagar, guarden lo contenido en el precedente capitulo. 4 lten que de qualquier persona, a quien . ~- Uh.,. "'" l,i t. 1. ,.¡ fin. (,) L.19,tit. t 4./ib.i .o,J. (/) L.ani1. ti, {;t,) t it. ¡ 1, J,./il,. (g) L.smit. gl. (t) tit.-.9. :.ni,, fl, \i) tít. ¡o., h,r Jib. ·¡ l. ani,; 1111. (i) tir. ¡ ¡; Jr )l, · · Tttt 2
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