Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Derechos, que han de llevar los Carceleros. 697 facer execucioñ dentro d,e las cinco leguas lleven medio real por cada legua en la ma– (b) de la Corte, pues lleyan decima, no He· nera susodicha. -ve.n otros derechos algunos, · 9 · Icen que no lleven derechos de execu– cion , si las partes estuvieren concertadas (i) al tiempo que fue,ren a facer execucion (>Or deuda a algun Lugar dentrode las dichas cin– co leguas, excer1to si fueren a facerla dentro de tercero dia, que fuere pedida a pedimien– to de la parte, que la pidio, que entonces _la tal parte le pague el camino (j) a medio real por legua, assi de ida, como de buelta, sino le oviere avi~do de concierto. :El Einpqador D, Carlos, i Pnncipc O. Phdipc Govercaaor cu s11 nq1nbrc en Madrid :1í10 p , cap. ·¡. de las Correa. I o Quequando fueren dentro de las cin– co leguas,~ fuera (k) a prender algunos d~ linqücmes, o a otros negocios, lleven los di– chos A..lguaciles medio real por legua, no ll~ vando (/} salario ' assi a 1a ida ' como a la buelta, i si fueren dos, o mas personas, con– tra quien fueren , se partan por rata los de– rechos del medio real de las leguas, i no co– bren de cada uno (m) enteramente, sopena de lo pagar con las setenas. 1 1 Lleven veinte i qua1ro maravedís por. (n) facer un assentamiento; i doce maravedís por sacar prendas por mandamieato de los Al– caldes; i por hacer embargo doce maravedís, i por el desembargo otros tantos; i por tas~r una casa, doce maravedís , i·por retassarla, doce maravedis ; i por partir , i allanar una casa , doce maravedís ; por facer reconosce·r qualquier conocimiento, e ir a ello, doce ma– ravedís; por dar posse~io n de algunos bienes rakes, o muebles <n el Pueblo, lleven.doce maravedís i si fueren fuera (o) del Pueblo, El f.mpctador O, Carlos CD Toledo 'año IJJ.J, en la Visira: que fizo O. Francuco de McDdOU, de Valladolid cap. J J• i P, babel alli año JO¡, CD la Visita de D, Matün de Cordov,1, capit11lo 11, 12 No lleven los derechos de execucion . mas (p) de una vez por una misma deuda, i aunque las partes se concertaren en dar al– guna espera, o dilacion, si, venidp el plazo, se tornare a facer execucion , no lleve de– re.chos de ella el que la ficiere, sopena de pa– gar con el quatrotanto, lo que llevare , para la Camara. 13 . Que ningun Alguacil resciba contra– to , ni otra escritura para executar lo en ella contenido, sin que primero aya sido presen– tada por la parte , o su procurador ante ei Al.calde, . i aya dado mandamiento (q) para ello; i el que ficiere la execucion sin prece– der lo susodicho, buelva lo que llevo, i sea suspendido por un mes de su oficio , i mas mil maravedis para la Camara, i esto por la primera vez, i por la segunda la pena dobla– da , i suspendido del oficio. 14 · Que no lleven dcre<.hos de (r) al– rnotacen1a, conforme_ a la lei trece titulo vein– te i tres de este libro; ni derechos de meajas (s) conforme a la leí once del titulo veinte i uno. 15 Otros) mandamos que Iosdichos·At– guaciles no lleven otros derechos demas de {os contenidos en este arancel ·, i los otro~, que por las leyes de nuestro Reino se les dieren , fuera de las cosas en este aran.; cel contenidas ; sopena de los bolver con el quatro(t)tanto, i de suspensiQn de sus ofi~ios, (h) C11p.10. Jr "'" l,i, l.p. ; JJ., tit.6./ib.¡. i l.11.,i,.11, z.,.:; t 8, tit, q. ho, lib. Rte. 1., r .ti,.1 4• lih. •· Ortl. i Aut.1. ho, lib. (i) L,u. gl,s, (a, i b,) i /,1 J, 18, :i.1, i JO, tit.:i.1, Al up.t:.. bot tit. l. Nni,.up.1,tit.p. h,c lib. (• )glo,. (k) bad,g. ,,,. ¡¡¡,; lj) L.17. m,14, /ib, 1. Or,l.), 1 g, glo,. (bl tit.u.l., ,. i l.,.,,i,. t•p. ¡. tit.p. lm lib. (pl L. 7 . , to,. (3) tit. 1• lib. ,: 1it.:i.¡, .,,.1,; ,.p,11. l,i uni,. up.¡. tit. p. l. ,mi&. g/os. {e) l.,mi~. up,s. tit,p. l.7. glo!, (jl 1i1.u. ho, lib. i l.10.gl . (e) ,it,J ¡.b•& lib.¡;¡ glo,. {h) h•, l1g. l,i ,mit,<•P· ¡.tit.) 1,l,Nni&. tit, 6, lib,J, (!l L. 1 . glo,. (al lit.1;.l,17,; ¡1, tit.u. hH li~. bAp,r. 2.. i ¡. til ,JJ,bodib. /,17. tit,r+,lib.1.0rA.(lltl. ¡b) (r) L, t¡,glo,. (a) tir. 1 ¡ , lm lib. (,) L.u. glo,. (b) i l. u, 111, l1g. i l.11.g/01. (a, i b,J tit.u.ho , lib. (m) L.,,.up.u, glo,. (a) tít. u, ltiuni,. ,,.p.8. tit. JI, ho, lib. (t) L. Nni,,. •it.6. lib.1, i l,18, tlt,1J, ho(lib. (n)L,i Nni~. ,,.p.1. tit, JO, tlo,. (d,; i,) tit.18, lm li•. ------.-..---·------------------ Lo demas cerca de este titulo vease en las leyes del titulo veinte i quatro de este libro. TITULO TRIGESIMO. DEL ARANCEL DE LOS DERECHOS, QUE HAN DE llevar los Alguaciles de las Chanci/lerzas. I pRimeramente que de las execu- embargos, i assentamientos i de los manda– ciones , i de los embargos, i des..: mientos de sacar prendas, i los derechos de Tom, L Tm san-

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