Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

696 Libro quarto. Titulo vígesimo oélavo. o.tu~ ! en Alca la aiío so 1 . a 1,. de Ma,~o. 2 Si fueren presos muchos vecinos de un J DE carcelaje (j) de qualquier perso- L ugar por deuda, que el Concejo deva, que na, agora sea hombre , o agora lleve a este respeéto por cada persona fasta sea muger, agora !ea Hijodalgo, o de otra tres, que son diez i ocho, no durmiendo;¡ calidad , o que sea muger crraJa, o de otra treinta i seismaravedís, i no mas, durmicntk. qua!quier manera, si no durmiere en la car• 3 Otrosí que los dichosCarcderosno lle– cel, que pague seis maravedis; i si durmiere ven otros, ni mas derechos de los de suso con– en la caree!, que pague doce maravedis,ago- tenidos, sopena de los bolver con el qua1ro ra es:é mucho tiempo en la carcel, agora po- (k) tanto,i suspension de sus oficios, i man– co; ique no pague guarda, ni desferrar, ni dcimos que la peoa del dicho quatro1an10, otros derechos algunos ; i el preso por causa puesta de suso ~ codos los dichos Carceletos, criminal de la mala entrada, pague un mara- sea la mitad para la Iglesia Parroquiat,do es– vedi al Carcelero. tuviere la carcel, la otra mitad para la pane. (j) G/11. (a, i (e,) ti, tst• úi. (l) G/11. (d) ti, m• 1,i. ----·---------------------·------- 1 A los pobres, que estuvieren presos, no los detengan, ni tomen sus vestid8s, por rawn de los derechos , ni los bueivan a la caree/ por ellos, dt!spues de averse executado en ellos la pesa corporal, leí z 1. i in. tit.12. lib. I. 2 Lo demas tocante a este titulo vease en el z4. ~c lib. TITULO VIGESIMO NONO. DEL ARANCEL DE LOS DERECHOS, QUE HAN DE llevar los Alguaciles de Corte. LEI UNICA. o. Juan n. en s,.. ovia. año 4¡ ;•Tic.Je los Derecho, ele los Al ·,11¡cil(1, i 1),!11clip: 11. en VafüdoliJ ¿fio 11 f'· por Ju.. ~io, i la l'rinccu U.Juana Guvuo.&do,a. e11 .a ""'cn,:a. 1 p!timeramente lleven las(a)setenas de los que fueren condenados por hur– to, i no fagan concierto dellas, segun se con– tiene eA la Jci catorce titulo z3. de.~te libro. · 2 Iten llevensesenta maravedís de lapena de la(b)sangre,siendo primeramente juzgado. 3 lten las armas (e) de los que hallaren delinquiendo con ellas , siendo primeramen– te sentenciadas. · 4 lten de cada tabla de carnero lleveel Al· guacil,que guarda el mes, medioquarto de(d) carnero ca<ia Domingo,<> por el una piezade baca, que valga tanto, porque tengan cargo los Alguaciles de guardar las .Carnecerias , i los Carniceros no reciban, mal, ni daño. l'raga:mic.1 ele s11 bú~cs:ad del Empe...ador daca. en Moliil d:RciañotJlll, 5 Qoelleven de cada puta pública(e)do– ce maravedís, i de cada .ramera veime i qua- LEI UNICA. (•) L.&. tit.10. P.ir1. 1, /,10. tít.,. Po1rt. ¡. l .t6.1S,i 19, tit.1+.li~.1 Ortl.. i l.1 1, 1111. (el tit.6Ji6.¡ .R.te. (6) L. ¡o. i Jl• tít. 14. lib.•· OrJ. (•) L. 1 t. i 14• 1it.14. / ti,.,. O,J. i l.18. i A;,t,¡. uto17· til.1.3,/,., /il,. (4) L.p. • l m,J. tro maravedís, una vez en el año; i aviendo pagado a un Alguacil, en aquel año no lleve nada el que se subrogare en su lugar; i esta p~a ha de ser primero determinada por nues· · tros Alcaldes, i esto porque tengan cuidldo ?e !as guardar , que no resciban mal, ni in– j uria. 6 lten que lleven la decima (f) de las execucioocs, segun i como, i quando, i en la manera que lo disponen las leyes septima, i oétava tiLulo veinte i uno en este libro; i de las execuciones de las rentas Reales , lo dis– puesto oen la leí o&va del mismo titulo, i no mas. 7 lten que los derechos de execucioo no los lleven los Alguaciles, aunque esté dado mandamiento de execucion , si , antes que se haga la execucion, la parte pagare (g) la de': da, segun se conliene en la leí diez iocho 11~ tulo veinte i unodeeste libro quarto:la qual le1 mandamos guarden los nuestrosAlguacilesde Corte, i todos los otros de nuestros Reinos, 8 !ten si los dichos Alguaciles fueren a fa- tit.1+.li!.1.0rtl.i Állt.7,U,,9. i 7. tit.i. ¡. hodiJ.. (,) L-" ciip.4. m.¡,. boe Ir/,. i l.7. ilos. (2, ¡ g,) ,i,.1,.1;;.s. (/1 L.•, 1/61. (() l.s. g/11. (a,; <,l ,i,.11. ti,,,,, lit. (:) .c..u. , 111. (¡j Í /, 11, 1 J• j JO, tit.11. tit 1111 li;.

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