Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los derechos que han de llevar los Carceleros. TITULO VIGESIMO OCTA\ro. DE LOS DERECHOS, .!}UE HAN DE LLEVA·R los Carceleros de los presos en las Caree/es de Corte ,i Chanciller las, i Justicia~ Ordinarias. LEI UN I CA. Los derechos, que han de 1/e<var les Carcelé– ros de los presos de Ja Caree/ de Ja Curte, Sbn los siguientes. D. J11ao n. CD 'Segovia ano +J ¡. Titu'lo de los Derecho'S ae los Al~uacilcs. D. Pbclipc Cll Valladolid año 1JJ6, i la Pcinccp de Ponugal 'Go"r11adora. §. J. l DE carcelaje (a) de los Hijosdalg~ o de corona, o de rufian, o de puta, Judio, o Moro lleven quarenta i ocho maravedís, si durmieren en la carcel noche; i si no durmieren, la mitad, que son veinte i quatro maravedís, 2 De todas las otras personas, t:}ue se pren– dieren, lleven de carcelaje treinta i seis mara~ vedis, durmiendo en la carcel noche; i si no durmieren,la mitad, que son di€'Z i ocho mrs. 3 De car~elaje de los presos por execu• cion en lo civil , doce maravedís, si durmie– ren noche en la carcel; i si no durmieren, la mitad , que son seis maravedí~. . . 4 No lleven derechos decarcelaje a los que aélualmente no entraren en la· caree!, aunque tengan mandamiento para prender, o les este dado la casa , o otro lugar por car- ee! : i lo mismo los Alguaciles. . 5 Quando alguna. persona tuviere casa de Alguacil por (b) caree!, no puedan llevar cosa alguna por carcelaje, sin que primero se tasse(c) lo que ·han ele llevar por los Jueces~ que le mandaron prender, i poner en la di· cha casa, sopena de bolver con elquatro(d) tanto lo que assi llevaren, antes que sea tassa– do , como d ícho es, 6 Quando alguna persona se presentare en la carcel, aunque este dado mandamiento para prender, lleven doce maravedís, si dur• niiere noche tn lacarcel; i si no durmiere, i fuere dado en fiado, la mitad, ·¡ no mas:. i mandamos que los dichos Carceleros no Ue– ·ven otros, ni mas derechos , sopena de 109. bolver con el quatrotanto, demás de suspen~ ~ion de sus oficios, . . §. 11. .Los detec'bos del carcelajt! ~ que se han de ·Devar en las Caree/es dt! Jas Audiencias, i Cbanii.llerzas. . '* D. Carlos c11 Tol~do en la 'Visira de Valladolid, ·que fizo D. Fraociuo de Mcodoi.a cap. 60. i 61 . :r: DEL carcelajede Hijo(e)dalgo,o de . . coronado , o de rufian , o de puta, :si durmieren en la carcel, lleven quarenta ~ seis maravedís, i si no durmieren, la mitad. .2 .De carcelaje de ome(f)pechero,vein– te i tres maravedís, si durmiere en la carcel, i si no la mitad; i en lodemásfos dichos Car– celeros han de guardar lo que de ~uso seman– da a los Carceleros de Cone. 3 Otro~í que los dichos Alcaides, i Car– ~eleros no lleven derechos algunos a los po– bres (g) de solemnidad, ni a los otros pobres, que los del Consejo, o Oidores, o Alcaldes mandaren soltar sin derechos; i si fos ovie~ ren antes llevado, se los buelvan, · 4 * lten.que,aviendo camas para los po– bres, no.hagan los dichos Carceleros que pa– guen cosa alguna los pobres por (b) dormir en ellas, i que los Alcaldes tengan cuidado. pattiéular de castigar lo contrario. 5 I mandamos que los dichos Carceleros no lleven otros, ni mas derechos de los suso– dichos, sopena de los bolver con el quatr<> (i) tanto, i suspension de sus oficios. §. II I. to que han de !1e1)ar los Ca,.celeros de las "}us-· ticias Ordinarias, es lo siguiétTte. D. L'Et UNICA, (•) t.4. tiq. líb.7. Fu,, 711!t.¡. l.11. tir.t ¡, k.40.c•t· 1,.,iuo.lió.d I.T .glos. (q) tit.17.h.lil,. (,) G/01. (a) l il,. 4 • F:u r . R.1,il,/. 1 ..,,,./ fin tit. • y.P,ir.7./. • 1 ·"'· 14.lih.1.0rJ. h•• úg. l,i unie, ••t· 7• tít.¡ o. h. lib. ([) D1th• 1,i ,.,,;,. ,. 7. ,·!,>1. (e:, ; j,) i, 11 , l,g.l,i ,.,,ie. cap. ,. tít. , o. l. 41. i • 7, tir, , ¡, tit, lº· /,oc lib. i glo,, (a) h•c l,g. (t) L.41. ·glos. ¡ 1,,. i m, 1.) ~on ¡,. J. +· ¡ J. tit.1 4 .hoclib. (hl L.¡ . glos. (e) tit.q. ho, lib. tit,1 f . l,i ,.ni,. "'P·, .tit. p .h.lib. il.1 r. glo,. (a) rit. a lil,.1. (e) L, 8. g/,.s. ( a, i d, ) tir. 11, lil,.1. td) Glos. (i, i k,) 1,,.,1,z, (b) L. J• ¡l~,. (e, i e,) ril.1 ¡. hodib. (i) Glot, (d) bAc 111,
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