Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Del Arancel de los Escrivanos Públicos~ 693.: ,opena que los der~chos , que de otra ma- na Doña Isabel .a siete.de J upi9 de mH i qui- . nera·llevaren, i los que llevaren demasiados, nientos i tres años en Alcala, que. .aqqella .cw- . los paguen con el quatrQtanto para la mi Ca-. tumbre se guarde ;-sin embargo.de.lo con~~·. mara , i sea demas desto suspendido del ofi.. nido en este nuevo arancel. .. , cio de Escrivano por an-año; i por la :segun- ., .... . da vez, pague el quatrot.anto, i sea privado . LEI . 11. . . .. , . del oficio. 91 · MandarIIOOassimesmo que ~<?ntra los Escrivanos, que llevaren derech~ demasia– dos, se pueda probar por tres testigos (j,2.) singulares; de manera que, a viendo los dichos tres testigos, aunque sean singulares de ttes a~, en que el Escrivano aya llev.ado dere– chos demasiados , esta se tenga por proban-. .za. bastante , para condenar al Escrivano .en. la pena ord~naria. La Reina D. Isabel en Jacn afio 489• l J• de Junio. Prag• . 92 Otros) mandamos que los&crivanos de los repartimientos , que se han hecho , o hicieren en las Ciudades, Villas; i Lugares del Reino de Granada , i se ovi~ren de ha.; cer en otras qúalesquier· Ciudades., Villas , .i l ,ugares.de nuestros Reinos, i Señodos, lle– ven de qtialquier carta , que dieren de casa, o heredamiento , que nuestros Repartidores dieren , i señalaren a uo peon, un real; i de la carta, que dieren a un Cavallero, en qu~ aya casa, i dos peonlas, dos reales; i de las que dieren a las otras personas, a quien Nos mandamos dar tres ~on1as , tres .r~les; i al que dieren dende arriba, quatro reales; i que no se pueda llevar , ni lleve mas , sopena que , por la primera vez , qualquicra que lo llevare , lo pague con el quatrotanto , i por Ja segunda vez que pierda , i aya perdido el oficio : i mandamos que los Repartidores de las dichas Ciudades , Villas , i Logares res– ciban de los Escrivanos del dicho · repani... miento juramento que -assi lo guard~an , i. cumpliran. . . . . . . · . 93 Ordenamo~? i mandamos,ue los Es: envanos·destos Remos no puedan .llevar , 01 lleven mas derechos de los conteñiddS e'n-~ te arancei, sin embargo de qualquier eo5tum– bre, aunque sea immemor.ial, que aya avido1 o aya de llevar mas ·derechos , peto en la~ parces, i Lqgares , donde oviere avido cos,. tumbre ,de llevar (k,12·.) menos derech8i de los contenidos en el arancel, que hizo lá Rei- !Ju.e acrecienta los.dtrecbos qu¡,pueden //~ar ·. ·. IM-Escrivanoz-Publicos, i del.N.umero de... . estos Reinos. D.l?helipe II. CD Ma.!rid año 11,9, a 6, lle Mayo. PragQi. M Andamos se gutrdé. el. ar~cel de Jos. derechos, que pueden llevar los Es– crivanos Publicos,J ,del Numero de nuestro, Reinos , segun se contiene en la ' lei prece– deme, con 10& ad~tamentos ,. i declaraciones siguicues : Primeramente. que en quamo a los contratos eotre (a) partes ,, i testamentos . i otras escri(uras extrajudiciales, que ante lo; dichos Escri.vaoos p~aren, i se otorgaren, pueden los dich0$.~é;rrvan~s.PQt el registro de cada una de las d1chas ~scricuras .llevar un r~l de plata, que .vale.(b). treinta i quatro rnaravedis, aunque 1a dichá escritura no ten– ,ga una hoja? ni tenga los rtmglon~s, i partes, que en el d1cho arancel ·nu~vo . ~ contiene· pero si.la dich~ ~ritura fuere m.~ J.arga qJ una hoJa de papel, que te,;iga las ·partes, i r~ g1ones, que en el dicho arancel .se dice, por loquetuviere la.dic;hae¡crituramas de.la di– cha:- hoja, i re(lglones, i partes,.puedan llevar demas del dicho real, a respeéto dé los quinr ce :maravedís por hoja declarados en el· di– cho arancel, j no mas;· i de la di~ha escrit11:– rá; quando la,dicren.sign.ada, puedan llevar por ella , por la primera hoja medio real , i por las demasal respeéto de quince tnarave– dis por hoja, con que, aunque la dicha escri– tura signada tenga una hoja ente~a, todavia pueda llevar el dicho medio real .por ella: otros\.que, quabdo.los dichos Escrivanos sa– lieren (e) fuera de·sus casas, para que se otor– guep ·ante ell~ las dichas.escrituras e:xu:aju– diciales, puedan llevar por el registro .de ca-, da una de ellas, real. i medio, aunque oo ten– ga:uaa hoja,.ni las partes , ni renglopes del dicho arancel; i si tuviere mas de una hoja, que un·ga las dichas pattes, i renglones , por lo ·que tuviere mas de la dicha hoja, demas dejo ,swodicho,puedan llevar, i lle:ven a res- pec- (T, 1 .) L. H,tlot.(g) ~it•. 1f, J111t1 li_b. (K,s.l L. #lfÍt, . LEr. II. (•) L.1.1101. (b~ hooi~.; A."'· f• ; ,. u,..,.; a 1 tlos. (b) tit,16. 11,111, ltb. 1 l.1J. t11p.,. t11.u. 11/,, J• t1t.1,lw+ (/,) L.+.111 jn t1t.u.l1l,,f. (t) Di,, l.1.tl, (h)., ,h.ti 1

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