Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

68 z Libro quarto. Titulo vigesimo quinto. cesi, ya para que esten de asiento en l?Ss.Pue- informaron el muy Rever~do Arzobispo, blos, ya tambien para Recept?res, 1 hacer g~e fu.e de Burgos Don Fra~c1sco Santos Bu,. las diligencias foe~a de la Capu~l: ~e suerte, llon , 1 los ~evere~dos Obtspos de Malaga, que este bien serv1da la causa publica, nom- Calahorra, 1Guad1x: mando no se de el pa• brandolos quando tenga necessidad de ellos. se en lo succesivo a ninguno de los que ven- 5 Que estos Notarios Ordinarios tengan gan de Roma , sino que por re~la general, quatro , o cinco aúos de praética , sean de sin admitir recurso, se retengan en el Conse-. buena vida, i costumbres: se sujeten a exa- jo, ni se permita egercerlos, si en adelante meo de idoneidad , que deveran hacer dos fueren expedidos por la Nunciatura , pues de los Notarios Mayores de cada Obispado con arreglo a la Concordia tomada con el respeaivamente: que sean residenciados por muy ReverendoNuncioDon Cesar Fachine– los Visitadores Eclesiasticos de tres en tres ti , solo puede n.ombrar cierto numero en ca• años, como se ordena en casi todas las Sin~ da Diocesis , quando se necesiten , lo que dales del Reyno: que se les imponga la obli- nunca se verificara, a vista de las facultades gacion de entregar a los Notarios May.ores los que asisten a los Ordinarios. papeles que aétuen para su custodia:que sean 7 · Que se p~rmita a los OrdinariosDio– mayores de veinte i ci.nco a6os , con ~rreglo cesanos, que para aétuar en las causas crimi– al espíritu de las Leyes del Reyno, 1Autos · nales de los Clerigos puedan nombrar sola– Acordados, como assi lo ha informadoel Re- mente un Notario, que este ordenado in S1r verendo Obispo de Cadiz: que estos, ni los cris, el qual no deva sacar Notarla de Rey– Notarios Mayores no usen de sus oficios en nos, ni pueda aétuar en otra clase de nego– las causas temporales; ni entre Legos, como cios; pero todos los demas Notarios,~i Ma• esta dispuesto en las leyes dier. i nueve, i vein- yores, como los de las Vicar'ias , i de dili– te, titulo 'Veinte i t;inco, libro quarto de la Re- gencias, han de ser precisamente L egos , i. c()j>ilacion: que en la e:xaccion de derechos se sujetos a la Visita, i Residencia de Escriva– arreglen al Arancel Real, en observancia de nos, conforme a lo que esta dispuesto en esta la /el 'Veinte i siete del mismo titulo , i libro, parte. i Real Cedula de veinte i tres de Junio de 8 Que en los Notarios Apostolicos, que mil setecientos sesenta i ocho : que no sean se hallen en aétual egercicio , se les permita Regulares ; previniendo , como prevengo, continuarle, siempre que le egerzan con la que para dichas Notadas de diligencias , o legalidad que corresponde, recogiendoles el de Partidos, ayan de nombrar los Ordipa- titulo de lo contrario. ri0& Eclesiasticos a los que tengan Titulo de 9 Que para evitar que en fraude de las Escrivanos Reales , para evitar multiplica- providencias del mi Consejo, j de las presen· . ciones de Aétuirios en el Reyno, i los abu- taciones de títulos , que deven hacerse en el, sos , i esenciones , que reclaman los Reve- con arreglo a la Real Pragmatica de diez i rendos Obispns, i para que al mismo tiem- seis de Junio de mil setecientos sesenta i po puedan servir en los Pueblos donde no los ocho, se aumenten los Notarios Apostolicos, aya, para assist~r a Rondas , otorgar Testa- usando de los títulos posteriores a estas pro– mentos, i otras cosas , asegurandose de este videncías: encargo a todos losOrdinariosDio– modo la idoneidad, i suficiencia. cesanos, manden respeétivamente se les pre- 6 Que en atencion a que los Ordinarios senten todos los titu1os de Notarios, que aya Diocesanos pueden nombrar los Notarios que . en sus Obispados , formen una lista de to– necesiten, i con el fin de evitar se contraven- dos ellos, i les hagan poner los mismos Pre• ga a las Leyes del Reyno , se perjudiquen lados a la espalda de los referidos títulos la mis Regalía$, mi Real Servicio, la causa pu- expresion Visto , con la fecha del día, mes, blica , las facultades ordinarias , i que en i año, bolviendolos a las partes, sin llevar adelante no se experimenten los daños que derechos los Provisores, ni Notarios Mayo– quedan referidos , con la permision , i pase res , dando noticia a las Justicias de quaf.. de los títulos de Notarios Apostolicos , ya · quiera fraude que se cometa en la impecracion sean expedidos en Roma por el Colegio de de nuevos títulos de Notarios Aposcolicos, Proto-Notarios, ya por la Nunciatura,. quan- 10 Mando igualmente , que al mismo do ésta es.La corriente , con arreglo a lo que tiempo que dichos Prelados reconozcan los .u-

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