Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
i 681 facultades de los Ordinarios Diocesanos , i la cansa publica de los daños que padecía: los que despachaba el Tribunal de la Nun· Y visto , i examinado todo por lu$ del mi ciatura de estos Reynos ; a cuyo efeélo por Consejo con la mas seria reflexioo, i examen, el mi Coneejo se expidieron ordenes circula.. en consulta de veinte de Sep<ierebre del año res a los muy Reverendos Arzobispos , i a proximo passado de mil setecientos sesenta i Jos Reverendos Obispos del Reyno, al tenor nueve me hizo presente su parecer , i con– de varios particulareE, sobre el examen, crea- formandome en todo con el, por mi Real Re· cion , i calidad de los Notarios ~Iesiasti- solucion a la citada Consulta, que fue publi– cos, especialmente de los que llaman Apos- cada, i mandada cumplir por el mi Consejo to!icos , i sobre los medios de remediar su pleno en quince de este mes , he venido eo excesivo numero, i otros defedos, que en ordenar, i mandar lo siguiente. este particular, tan esencial a la reéta admi· I Que todos los Ordinarios Diocesano, nistracion de Justicia, se advertian; i en fijen el numero de Notarios Numerarios, que fuerza de las citadas ordenes , i recuerdos llaman Mayores , cercenando , o disminu– que se hicieron, tuvo efeéto la egecucion de yendo el que hoy tienen , si fuere excesivo, los informes (excepto tres Reverendos Obis,. reservando , como reservo al mi Fiscal , el pos , que no lo egecutaron, ni remitieron lis- que proponga.lo conveniente acerca de la va– tas) satisfaciendo en ellos a todos los partí- riacion que se observa en el nombramicato culares que se les previno, i remitiendo lis- de estos oficios, que en algunas partes pare– tas del numero de Notarios en sqs respeétivas ce se han hecho familiares , i heredita– Diocesis, con distincion de sus clases, i ex- rios. presion de la calidad de sus personas, i con- 2 Que estos Notarios Mayores ayan de duéta en el egercicio de sus Oficios , mani• tener quatro, o cinco años , a lo ménos , de festando los referidos Perlados la m~yor sa- praética: han de hacer informacion de vida, tisfaccion , en que se tratase de remediar un i costumbres : se han de examinar en cada abuso tan pernicioso a mi Regal1a, al Publi- Obispado por los demas Notarios , tambicn co, a los mismos Prelados, i a sus verda- Mayores, o por la mayor parte, precedien– deras facultades , por la experiencia que te- do juramento de los Examinadores , votan– nian de las irregularidades, falta de legali- dose su admision secretamente, i presencian· dad, cohechos , i otros innumerables exce- do el examen el Provisor ,o Vicario General, sos , que cometian muchos de los Notarios, como lo expuso al mi Consejo el Cabildo en dificultando, o impidiendo la reaa adminis- Sede-Vacante de Salamanca. tracion de justicia, constando de un Plan , i 3 Que los Notarios de asiento numera- • Resumen general, que se formo de los cita- ríos, que en adelante entraren en los Juzga– dos informes, i listas remitidas , que en las dos Eclesiasticos,enel preciso termino dedos Metropolis , i sus Sufraganeos de los Rey- meses , contados desde el dia del nombra– nos de Castilla , i Leon , i sin incluir los miento del Prelado , o persona a' quien cor– tres Obispados, cuyas listas no se remitieron, responda hacerle, tengan/iat de Notaria de las Abadias, i Prioratos nullius Di(l!cesis, ni Reynos en la Camara, i se examinen de Es· varios Arciprestazgos , ascender a ocho mil crivanos Reales en el mi Consejo , con las setecientos noventa Notarios de todas clases, formalidades aco¡¡tumbradas, i prevenidas ¡. passado el Expediente con los informes , i eni las Leyes, i Autos Acordados , sin cuyo listas referidas al citado mi Fiscal , en res- requisito el Provisor, ni otro Juez Eclesias– puesta que dio , hizo presente las varias es- tico no les pueda dar la possession; i no sa– pecies de Notarios que hay, ,us encargos, i cando dentro de los dos meses el titulo , i ocupaciones , quien los nombra , i con que aprobacion de Escrívano Real , se entienda circunstancias, i perjuicios, que experimen- vacante la Notarla Mayor , sin hacerse no– taba la causa publica: la facultad que tenían vedad con los aétuales Notarios Mayores, o los Ordinarios Diocesanos para nombrar los de asiento , atento a hallarse regentando sus que necesitasen , i los medios , i providen- oficios de buena f é. · cías que estimaba convenientes, para atajar 4 Que ·1os Prelados Diocesanos fijen en lo succesivo tanto desorden, llenar el ob- igualmente el cierto numero de Notario", que jeto de los Reverendos Prelados, i preservar respeétivame1ue necesite cada uno en su Dio- Tom. L R.rrr ce-
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