Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los lscrivant>s ¿e.Concejo, i Públicos. 679 seHo: he resuelto que los Secretarios , Con- sú imitacion, i assegura mas su legalidad; or– tadores , Escrivanos de Camata; i los demás dena.mos, i mandamos que los pliegos sella• Oficiales de papeles de mis Consejos; i Jun- dos con dichos sellos valgan por el (a) año, I' tas, si se erraren algunos despachos en sus para que sé fortnaron i no por mas tiempo; i Oficios, en pliegos sellados, de qualquiera de que para el siguiente se itnpriman t>tros con . los quatro sellos , los lleven a los Receptó- diferentes cataéteres , i señales , como pare– res nombrados para el repartimiento de tiert a· los del nuestro Consejo; i assimifmo ellos en esta Corte, cancelados, borrados, i tnandatnos que ninguna perse,na ; de ningun rubricados, i el dicho Receptor los reciba, i estado, o calidad que sea, pueda imprimir, en su lugar de otl'os de la misma calidad,co- abrir; vender, ni fabricar los dichos pliegos brando por cada pliego, que se diere en sil sellados, si no fuere la que para este efeélo Jugar ,a razonde qúatro maravedís, ino mas, se diputare en mi nombre por los del nuestro que es la costa que tiene de papel ~ impres- Consejo; i las personas que los vendieren, sion , cond11ccion, i otros gastos ; i el dicho falsearen, o fabricaren, o fueren complices en : Receptor , o Repartidor se descargará en la este delito, incurran en las mismas penas en e cuenta, que uviet'e de dar, con los que bol- que incurren los falseadotes de (b) moneda, viere de este genero, cancelados, borrados~ i metedores (c) de vellon, i la averiguacion i rubricados, en la forma dicha; i si al8Unos se haga con probanzas privilegiadas , i con 6 despachos fueren de materias secretas, basta• ~s mismas que conforme a nuestras Leyes, i Í, .. rá que se lleve el sello, i la inscripcion de le- Pragmaticas se prueban los dichos delitos. ·- tra antigua, rubricada del Secretario, o de ~·· otra qualquiera de Jas personas referidas. t s I para que todos tengan la noticia ne• cessaria de este Arancel, mandamos se pon– ., gan Aranceles generales en todos los oficios, -- por.donde suelen correl' estas materias, con insercion por menor de los ín$trUmentos , i ;. despachos, que correspondert a cada uno de dichos quatro sellos, i que no se pueda des• pachar en ninguno de dichos Oficios 1 si no uviere estos Aranceles (t/, 3.) puestos en par– te pública de dichos Oficios, donde se pue– dan leer, ni llevarse en ellos mas derechos de los señalados a cada pliego ; i lo contrario haciendo , sea capitulo de residencia, i in– curran los Escrivanos, i demás Ministros en pena de veirtte mil maravedís por la primera vez , i cincuenta mil por la segunda , aplica– dos por tercias partes, Camara,Juez, i (r,3.) denunciador; i por la tercera en perdimie11to de oficios , i otras penas arbitrarias. LEI XLVI. f.Jt¡e el sello valga por un año, i para el si– guiente se varie, i nadie kJs pueda impri– mir, ni fabrictr'I'. El misi:no en la Ccdufa de If, depiciembre de 1,J,. P Orque con la variedad de las señales , i caraéteres de dichos sellos se dificulta (~J,) L.4. tit,t.r, lih. (R,3.) L.~,. tit.1.1.lib.f: . Ll:'.1 XLVl. (•)L.41.j.u.q.h.m. (b}L.f.1 ¡.,Ni,m.t. a. J. ; ¡. lhtn, tít. 17. lií. 1. a,,. ,,,, l1t l. ,, i t11l1 ,1 ,;,. 7. LEI XLVIJ. En que sé declaran algunos capítulos de las·Je-. yes precedentes , i se éstieTiáen, i aumentafJ las penas. ti mlamo, éednla de 7. de Abril de t6J1, S iendo tan importante Iá éxecucion de las leyes precedentes, para su mejor execu– cion , i cumplimiento tnandamos se guarden' las cosas siguientes. t Primeramentéqué hinguno de misCon– kjos, Chancillerias,Audiencias,Jueces, i J us– ticias de estos mis Reinos admita peticion, demanda, requisitoria ,·contrato , ni otro aao publico , de qualquier calidad que sea, si no fuere escrito en papel (a) sellado, con el sello que le corresponde,tonforme a las leyes qua- . renta i quatro , i quarenta i cinco de este ti– tulo ; i si se ,presentaren algunos papeles,que sean traslados. de otros , o compulsados , el Escrivano aya de dar fee que los originales, i protocolos quedan escritos en papel sellado, conforme al tenor de las dichas leyes; i no dando la dicha fee ~ no se admitan, ni reci-· ban en los Juicios, i se repelan de ellos. '.l I Jo mismo se entienda en los proces– sos, i pleitos compulsados, que se traxeren, o llevaren en grado de apelacion a mis Con– sejos, Chancillerías , i Audiencias , i otros Tri– P11rt.7. (,) L.40.í 4J .tít. t s.lib. ¡, i :J,(o, ¡.) 4, l, l.4 r. ~.,it. LE! XLVII.(•) L.,u.§.11,l,H,AIII &6,í lj, ,¡,,,,, tít. ,,,. ,l ¡. tit, &. lib. J.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=