Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
678 Libro quarto. Titulo vigesimo quinto. eser imras, i obligaciones, que las pa.nes. otor- el toQ.a la contextura de un instrumento 0 gan sobre assientos, ventas , transaccioues, despacho, i 110 cabic::nd\,, se aya de hace; e 11 arrendamientos, i otros qualesqúierá contra- pliego entero dd dicho sello. · tos ; que suelen p:>nerse a la espalda , Q al ~ I . porque nuestra inrenl:íon es com. pie (g,3.) de las dichas escrituras , por. ser prehender en este arancel todos , i quale~– parte integrante de los dichos CO!llratos , no quiera .generos de instrumentos , escrituras avran menester mas sellu que el de las dichas cedulas, despachos , títulos , i demas t~ escrituras. sas que usan , i pueden ,usar e11 esto; Rein<Js, • 12 En las cedulas,. que se.dan a los As• sin e»cepcion de cusa alguna, i por la va. sentistas, 1 otras personas, para consignarlas riedad se pueden aver omitido algunas co. por mayor la cantidad, que ·han de aver por sas : ordeno , i mando que si alguna fuere razon de assiemos, devitos , o merttdes, se omitida , se aya de regubr por la razon, ¡ ha de guardar lo que esta dicho en este aran- comparacion de las expressadas, segun la celen el capitulo, que trata de (h,3.) cedu- calidad, i (n,3.) cantidad , que mas con. las, i mercedes; pero las libranzas, que se sue- venga con su naturaleza : i los otros Conse– Jen despachar en virtud de la5 dichas cedulas jos , Chancilledas, Audiencias, i Jumas, i de · partidas menudas en diferentes efeélos, demas Tribunales en qualqujera .eluda nos o miembros de mis rentas Reales, se podran éonsultaran lo que se ofrezca , para que con escriv lr en pliego del sello tercero. acuerdo de los del nuestro G .msejo Yo tome § I la resolucion que mas convenga. · X · 3. I porque al fin del año podra a ver . Despachos de la 'Junta de Media Annata. muchos ·pliegos en ser en poder de muchas E N los despachos de la Media Annata personas , que los avran c:o~prado de los suelen imervenir muchos papeles de vi- E stancos de los dichos Lugares, i serande– Uetes, informaciones, certificaciones, i otras fraudadas en el precio dellos, porqi;e no han diligencias, que si todas se uviessen de es- de servir para el año siguiente : ordeno , i . crivir en papel sellado, se gravarian conside- mando,que entregandolos a los d:chos Cuo– rablemente las partes; i por escusar este ·ln- cejos, o personas nombradas' por ellos, desde conveniente, se declara que el auto,. o vme- primer~ de Enero hasta los quince del dicho te, que el Consejo, o Comissarlo da, sea en mes inclushe , se les ayan de admitir , i papel .del sello quarto, i a las espaldas (i,3.) dar otros en su lugar del año corriente, se· se escriva el recibo del Tesorero; i que la cer- gun el valor , i tassa de cada uno , sin lle· tificacion que se da en la Contadurla de la var nada por ellos: con calidad qu:: lns que d:cha Med ia Annata de averse pagado aquel se bolvieren passado el dicho plazo , no se d ;;:recho, que ha de quedar en poder del Se- ayan de admhir , ni dar otros en su Jugaq cretario, sea ansimismo en papel del quarto i las personas , en cuyo poder se hallaren, sello: i todos los otros despachos, que ante- passado el dicho termino , incurran en \as cedieren a la primera paga, se puedan escri- penas impuestas a los que tienen , i me1en viren papel (j,,3.) comun : i en lo que toca (0.,3.) moneda falsa e'n estos Reinos; para a los (k,3.) memoriales, peticiones, (t.,3.) pro- que con esta prevencion se consiga el fh, visiones,cedulas,comissiones,fianzas,obliga- que se pretende de la legalidad , pues faJ. dones, libranzas, i otros qualesquiera despa- tando de todo punto los papeles sellad~ chos, se guarde lo dispuesto en este arancel. del ano antecedente , no queda dis¡5t',f.icion, §. X¡ l. ni facultfcad para falsearlos con antedatas, ni en otra orma. Reglas generales para ·qualquier duda , que ocurriere sobre este arancel. . I TOdos los instrumentos, i despachos del quarto sello se podran escrivir en medio pliego sellado, cabiendo (m.,3.) en . 4 I porque en los despachos , que pi:ir algunos accidentes suelen ·errarse (p,3.) en mis Consejos, Chancilledas , i AuJienda~, sería de mucha molestia a las parces obligar• les a pagar dos, o mas veces los derechos de{ se- IG,¡.) f .,. c11p.4. 11/fin,; 1101. (i, ¡ .) b,., 111, (ff,¡.) 'Em f. be, 111,; /. 47. boc tit. (M,¡ .) ;. I• t•p. 1.4, 1!01. (r,; s.)••' f•p .10. ¡I,¡.1 G!os. !g,¡.} b11, l,1, (.1, ¡.}G/01. (b,1. 0,1.s,1.) /,.~. (.N, ¡.) §.,o. ,11¡,•._ 1,,., ltt, (O,¡.) L.-40.; +1.1it,U.lib.,, b,,c l•t· {K,¡.) Glos. (e,,. r,,.; s,1.. J 1,,., l•t· (L,¡.) j, J• • ,. (l',¡.) .4111. 17. ,;,. 19. lib,1.
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