Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Escrivanos de· Concejo, i Publicos. ·677 notas, i adiciones·, que ae ofrecieren, co- de mis remas Reales, sean· de 'los pliegos 1110 se ha dicho. . .del sello quarto , i los· libros de sus oficios 6 , I en quanto a faS"Secretanas , i Con• se formen enteramente de los mismos pfie.. tadudas de libros del Consejo, i Contadun.a gos. Mayor de Hacienda, como son el de la Ra- 8 Lasobligacionesdelosencabezamien-. zon , el de Relaciones , de Mercedes., de la tos generales de las Ciudades , Villas, ¡ Lu• Escrivanía Mayor de Rei:itas, de quitaciones gares , que hac:n los Gremios dellas , se– i rentas, de.sueldos , de pen1s de Camara, llo quarto ; i se podran hacer consecutiva– i otros qualesquiera , que ·penenecieren .al mente eri el mismo ·pliego ; las que cupie~ dicho Consejo: es mi voluntad que en el ofi- ren en el. , cío, donde se originaren los despachor, que- 9 El repartimiento, que por menor ha.. de copia, i registro en pliegos del sello quar- cen los dichos Gremios , sello quarto, en la to :·i en quanto al despacho original, sacas misma forma; i los mandamientos, que se i (a,3.) recetas , que se dieren a las partes, dan, cúmpliendo el plazo de las remas, para se guarde lo dispuesto en la cedula de quin~ que paguen todas las personas contenidas el) ce de Diciembre , con las declaraciones, las copias de !os dichos encabezamientos,se• interpretaciones, i fonitaciones de esta , se- llo quarto: i en los que se dan para e~ecurar gun la calidad i cantidad de cada despa- los: particulares, i en todos los demas despJ.- ~ cho; i en los demas ofici~, do:ide se toma- chos tocantes a los dichos encabetamientos re la razon del despacho, se ·escriva en pa... de posturas, pujas, remates, traspassos, fian– pel (b,3.) comun , como oi se acostumbra: zas, abonos, recudimientos, j otros quales- r. ¡ esto mismo se entienda en todas las Secre~ quiera, que se hacen en las Ciucladés, Villas, i¡ tartas, Contaduri.as, Veedurw, Proveedu- i Lugares, para los arrendamientos, que sue'.– rias, Pagadur·ias , i otro qualquier oficio, i len hacerse de los miembros de rentas por exercicio, de papeles, que penenecen, o de- menor, se ha de guardar la cedula (d,3.) de penden de mis Consejos,Juntas, Tribunales, quince de Diciembre. o Juzgados, Comissiones, i Diputaciones 10 Las c~dulas, que se dieren de c:mti.. del Reino, i sus Ciudades, i por 1~ dichos dad ·sefíalada de maravedís de merced , !} Consejos, Jumas, Tribunales, Comissiones, ayuda de costa, oo llegando a cien duca– ¡ Diputaciones se daran las ordenes necessa- dos , se escrivan en el pliego del sello ter– rías para ello. . cero ; i las que fueren de cien ducados , i 7 Las escrituras, i obligaciones, que ha• de a'i. arriba , sello primero : i las cedutas, ce mi Tesorero General, en que no ai parte que se despacharen para pagas dequalesquier interessada, de quien se pu:dan, i devan co- deudas de la Real hacienda , no llegando a brar los derechos; i las cartas de pago, que cien ducados, sello quarto, i si fueren de ci~n se dan en ella, del dinero, que entra en las ducados, idea, arriba hasta (e,3.) mil, se– arcas, i de las partidas, que son entrada por Ho segundo; i las que fueren , o eitcedieren salida; i las que dieren el Maestro de mi Ca- de esta cantidad, sello prim~ro: i las libran– mara; Tesorero de la Reina , Pagadores de zas, o provisiones , que se dieren én virtud las Casas Reales, i Receptores de los Conse- de las dichas cedulas , que no llegaren a jos, del dinero, que recibieren de mi hacien• eien ducados ,. sello quarto : i las que fue.; da, p.ara distribuirlo, i gastarlo, i todos los ren de esta cantidad , o excedieren dellas,. libros de sus oficios se han de formar entera.. sello tercero , i assi las cedulas, como las li– mente dedichos pliegos sellados para los des- branzas, que se dieren para limosnas , sello pachos de (c,3.) oficio: i en quanto a los de- (f,3.) de oficio. · mas Tesoreros, Recepto;es, Pagadores, Ad- · 11 · Las cédulas de aprobacion de las par~ ministradores de mi Real hacienda es mi vo- . tidas de dinero, apuntadas, o libradas por . Juntad que las cartas de pago, que dieren de villetes de los Presidentes, o Governadores los recibos de las partidas de dinero, que co- del mi Consejo de Hacienda, sello de oficio: bran , i entran en su poder de las pagas i los que se despacharen en aprobacion de Jas es- (A J .) 81111 l,i §. J•· up.,4. (B,¡ .) G/01. (g, i..) •• 11111 úi, (y, i:, a, t, i b, i..) h11t l,¡. i l. 4 ,, hK tit. (B, t,) G/11, (11, a1 iC,J.). GJ•s. (f, i.. ¡¡. i.. i, i.. i ¡, i.,) J, 11111 1t1; (D, J•I Gl11. tl11Jt1t lti, (F,J,) G/11. (p, i.. i,,...; lt,1.) J, "'• J,;,

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