Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

jo, Junta , o Tribunal, ayan de ser, i sean en se escrivan en papel del sello quarto, assig– papel del s~Uo quano, i sir:i esta calidad no JJado a los despachos de ofi~o , en la forma .se puedan remitir, ni decretar: todos los me- que adelante se dira. moriales, que se presentaren en los mis Con• 3 Las relaclones juradas , que se dan sejos de Estado, Camara, i Guerra, i los de- por las partes para dar sus cuentas, en sello mas,i en las Juntas,i demas Tribunales,so~ quarto todos los pliegos de ellas. bre qualesquiera pretensiones, han de ser en 4 Los finiquitos, o certificaciones de papel del sello quarto. ello , que se dieren, en sello quarto , si fuere · Pero esto no se h;t de entender de los me- el cargo de cien ducados abaxo; i si fuere de moriales, que se dieren para solo hacer (s,2.) cien ducados hasta mil, en sello segundo; i recuerdo de algwi ne_gocio, o pretension. si de mil (u,2.) ducados, i de ai arriba, sello . §. IX. Escrituras, i otros dupacbos, que :e expiden . en pergaminc, P Orque muchas escrituras, i despachos se suelen expedir en (t,2.) pergamino por Ja perpetuidad, i comodidad de !as parces, en que no se puede platicar la forma, orde– nanza de pliegos sellados , i no es jusl!o pri 4 var a las partes del interes , que en esto tie– nen, ni tampoco seria razon de:xar expuestos estos instrumentos a riesgo de la falsedad:or– peno, i mando que en mi Consejo se dipu– ten sellos particulares enpoder de la persona, que para esto señalaren, i que con ellos se sellenqualesquiera ccdulas, privilegios, exe– cutorias, o otro qualquier genero de despa– cho; que se escriviere, en pergamino, apli– candole el sello, que le corre,pondiere, con• for,ne a su calidad; i los dichos sellos se han de mudar cada un año, i lo mismo se execu– a.ara en las Audiencias, i Chancillerw , dan– dose sobre esto por mi Consejo las ordenes, que fueren necessarias, §. X. Despachos para el Consejo de Hacienda, i Contaduria Mayor, i sus Tribunales. I EN todo lo judicial, i en las demas cosas, que no fueren cspecial- 01ente declaradas, se ha de guardar lo dis– puesto en este arancel. 2 Primeramente por lo que toca a mi Tribunal de mi Comaduda Mayor de Cuen– tas ordeno, i mando que todas !as provisio– nes de Uamamiemos, i autos , que se dieren por el dicho Tribun~ para dar cuentas , que primero. 5 Los libros de cargos enquadernados, i sus manuales de cargos, de pliego agugera– do, el de Executores, el de memorias, i de assiemos, el de Receptor de alcances, los li– bros de alcances, i otros qualesquiera, que sirven para mas de un año, i oi estan forma– dos, i corren (x,2.) en la dicha Contadud.a Mayor de Cuentas, se sellen con el sello re– servado para los despachos de (y,,;¡,) perga– mino, en fin de lo escrito en cada libro , pa• ra que no se pueda escrivir partida de oQevo en ellos , permitiendo que se puedan poner las adiciones , i notas, que fueren necessa– ri.as , a la margen de las partidas, ya escritas, en los dichos libros : i que desde principio de este año de mil seiscientos i treinta i siete se hagan libros nuevos de los dichos generos, en papel sellado, aplicado a los despachoo de oficio, i de principio de cada uno de los dichos libros se ha de poner auto por los del Tribunal , declarando el año de la formacion del libro, el sello, i el numero de las hojas, si fuere enquademado, o agugerado, usando de dichos libros en esta forma: que los qae uvieren de servir para mas tiempo (z,2.) de un año , corran hasta que se acabe e~ papd, que se pusiere para su primera formacion, i en el año, e.nque acabaren, se cierren, con el sello reservado , en fin de las ultimas par– tidas, en )a fot(l)a arriba dicha , i se hagan otros del papel sellado, que corriere aquel afio, en que se cerraren: i siendo libros, ea que noayainconvenienteelcessar en cada un aiío, se cerrara tambien en fin de cada uno, en la forma que se ha dicho, formandose ottos para el ano siguiente, con el sello, que en el uviere de correr , quedando en unos, i otros la misma facultad de poder poner las D~ (S,,.) Dic. .Aut.,6. i 1,. lm tít. (T,,.) L.11. <11t.14.tit.1,. J, 11t• l1i. (X,1.) G/01. (b,1.) h•c /11. (l",1.) Gu1. (a, J•) lt#c lib.¡. i111• l1i1/. (y,,.) ('V,1.) Glo,.(o,c,f,g. b, J,q 1 i e,¡.) 1,,·. (L,,.J Glo,. (a,,,)"' ,,,,.1,;.

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