Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Escrivanos de Concejo, i Publicos. 67 5 de (g,2.) oficio, i ea las demas cartas de col"-- averiguacion, i probanza de la pobreza, se . respondencias·, que los Consejeros tienen por ·declara que aquei se entienda pobre de:-{/, 2.) ·medio de sus Secret.arios, o de •Consejeros, ·90lemnidad, que se escusa de pagar derechos qtle por comissiones particulares escriven., se 'de Escrivano, Abogado, Procurador, Solici– podrá usar del papel (h,2.) comun, o del que tador ,; Jµez; i para este efedo baste la mis.. esta aplicado a los despachos de oficio, co- ·ma informacion qúe se ha<:e en conformidad rr:o mejor les pareciere: i los Ministros, con de lo dispuesto por otras nuestras .leyes para quien se tienen estas correspondencias , po- probar la calidad de pobreza, con que en la drán hacer lo mismo. infurmacion intervengan tres testigos , i con 3 Las causas, que se hacen de {i,2.) ofi- que esta informacion se haga ante el mis– cio, tocantes a la administracion. de justicia, mo Escrivano, i .Juez, que no han de llevar se empezaran en pliego de sello quarto, ha- derechos; i si probare que alguno de todos ciendo la cabeza de processo, comission de los susodichos los uvieren llevado, pague Escrivano, informacion sumaria , manda.. quatquiera, que lo uviere hec~o , los_ dere– miento de prision, i los demas autos, i dili- chos, que tocan a Jo¡ dichos sellos, con el gencias necessarias, hasta Ja querella, i cita- dolblo, i para esta multa baste un ( m, 2.) tes– cion de la parte; de manera que comenzan- tigo, i la parte. do en un pliego entero del dicho sello quar- 3 Isi el Pobre obtuviere sentencia en.su to, se continuen ett el todas las dichas dili~ favor, con condenacion de costas, la parte gencias, i autos; i no cabiendo, se prosigan condenada (n,2.) pague el valor del pape] se– -en papel cornun: i en todos los demas autos, Hado por su justo precio; i las Justicias destos i diligencias, que se hicieren , despues de Reinos lo hagan assi cumplir, i etecutar, i lo dicha querella, i citacion de parte, se guar- que desto prcx:ediere, se entregue al Recep- de lo dispuesto en la dicha mi cedula. tor , o Tesorero deste derecho , tomando la · · 4 Todos los demas despachos, que se razon, i certificandolo el Escrivano propie– expidieren de(j,2.) oficio,'para Ja buena ad- tario, sopena de pagarlo con el doblo; i que ministracion de la justicia, govierno, i ha- desto se Jes ha de hacer, i haga cargo en las cienda, en todos los Consejos, i Tribunales, visitas, i residencias. i los que tocaren a mis Fiscales se escrivan · 4 Los testamentos de los Pobres, que en papel de Oficio, permitiendó, como per- mueren en Hospitales, i los que se hacen ad mito que mis Fiscales puedan responder en pías causas, se podran escrivir en papel (0,2.) las mismas peticiones de las partes, comun, i los traslados, que de ellos se dieren, h-an de ser en papel sellado, que corresponde §. VI J. conforme a este arancel, salvo en caso que la parte interessada sea pobre (p,2.) de so- Pleitos, i negocios áe Pobres. lemnidad, que en este -caso el traslado se po.. d.ra sacar en papel sellado (q,2) de Pobres. :'1 A Todos los pobres de solc:mnidad se Jes permite que en todo lo ju– dicial usen del papel del sello quarto , con que no paguen mas que quatro (k,2.) mara~ vedis de cada pliego entero , i dos marave– dís de cada medio pliego, i en los que h;m de servir para este cfeao, se ha de poner . la inscripcion siguiente: PARA POBRES DE SOLEMNIDAD , porque no pueden servir para otra cosa. · ~ I porque no pueda aver fraude en 1a (G,1.) Glas, (t,i., i b,J,) h11, 1,g. (H, ,.) Á1't, 16. ,11p: 1. 111 trine. lm 1it, 1_c!o1. (o, 1.) h11t t,g. (I, 1.J Gl.ª!• (f, 1. g, l, i l, ~.) he, l,g. 1.1, 1.) Glas. ( f, •· ¡;, •· b, 1 • .• ¡, 1, J ha, l,g. (K,1.) Glo1. ¡f,,, g,,. i,1. i q,1.) 1,., lit, i Á1't, • 9, i 16. ho, ,;,, ton 1/ f. 1it.1. lib,J, (L,1,) L. 1J, Jlo1, (b) 1it. u. lil,. 1. Tom. l. §. VIII. Ml!mmales. T odos los {r ,2) memoriales, que se nos dieren sobre qualesquiera negocios , o pretensiones , han de ser en papel del · sello quarto: los memoriales, que se dieren a qua-. lesquiera de mis Ministros, para que nos los remitan , o para verse en qualquiera Conse- jo, i z/•Í. (p, 1,) /w /1g. Í Á1'f, 16, hH tit, (Al, 1,) .t, 7: glas: {g) ti1.3, lib.7.il.41. g/01. (b) ho, tit, (N,,.) .t,1.1. i J· tit. 11. ho, lib. (O,t,) Glat, (q,1,) h•t ltg, (.l',1.J Gl,s. (1,1. i f,¡.) l,111 ltt, (~ 1.) G/01. (lt, ,.) h11, l,g. (R, 1,) Gl,s, (e, 1,) h•i l,:,; Át.r., 6. "' "" ,;,, Qqqq ~
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