Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
67 4 Libro quarto. Titulo vigesimo quinte. 7 Lo que toca a los libros tocantes a la bacion de las dichas prue has se escrivan en Real hacienda, i al Consejo, i Contaduria el papel que se deven escrivir las sentencia. Mayor della se vea en este arancel e11 la par 4 difinitivas. te,quetrata(b,2.) de los despacho¡ tocantes 8 Los autos sacados en virtud de com~ al Consejo de Hacienda. pulsorias , que han de ir en apelacion, i otros §. v. Autos 1-udiciales. I TO:ios los autos judiciales interloetl4 torios hasta la difinitiva, peticio– nes, memoriales de (c,'.l,)partes, alegaciones, notificaciones, i otros qualesquier, que se presentaren en juicio, se han de éscrivir en pliegosellado con el sello quatto; i los autos, dea-etos, declaraciones, i otras qualesquiera diligencias, que se manden hacer, i fos pre-– gones, que se dieren en las vias(d 12.) executi– vas, i en las ve:1ta,s judiciales, i almonedas, ,e puedal1 continuar en el mismo papel don– de estuviere el auto; i sino cupieren en el, se prosiga en otros del sello quarto. 2 Q!Jalquiera peticion,que se aya de leer judicialmente, o poner decreto, se hao de es– crivir en papel del sello quano, excepto aquellas, que se dieren para que se determi– nen, i no buelvan pleitos, por no tocar escu a la legalidad de la causa. . 3 Los n1andaa1icntos de execucioli , se... llo segundo; i en el mismo los maodamien.., ros de pago, siendo la cantidad., porque se éxecuta, de c::ien ducados arriba, i de aí aba.. jo, sello quarto.. · 4 Las solturas., sello tercero- s Las probanzas judiciales, i las demas; que se hicieren para presernar en juicio ame qualesquíer Consejos, Justicias, o Tribuna– les, o Comunidades,sellosegundo el prime– ro, i ultimo pliego; i los demás intermedios. de papel comun. 6 En las pruebas, e iníormacíones, 'que se hicieren de nobleza, o limpieza, en quales– quiera Concejos,Chancillerias, i Comunida– des de estatuto , se guarde la misma forQ1a; con que el primero i ultimo pliego aya de ser del sello primero , i lo mismo se entien– da en las segundas , o demas diligencias ; i a los informantes no se les pague salario, si no· las presentaren con esta solemnidad. 7 Los autos de aprobacion , o repro- qualesquiera traslados, o testimonios en re– lacion , que se uvieren de sacar , el primer pliego i ultimo, sello segundo; i los interme– dios de papel comun. 9 En las ( e, '.l.) sacas 1 que se hicierende todos 1 i qualesquier pleitos , probanzas, o otros autos, aunque ayan passado antes de la fecha desta leí, sello segundo el primero i ultimo pliego ; i los demas en papel comuo. §. VI. CtdulaJ; Provisiones, Despachos, i Autosj11- diciaks, que se bacen de oficio. 1 porque los despachos de oficio, que se hacen 1 i proveen en todos los Consejos,Tribunales 1 i Juzgados destos mis Reinos, son muchos, i todos se ordenan a la buena adrninistracion de jústicia, i a la utili– dad de la Republica; i si se uviessen de usar en ellos dé los dichos pliegos mayores, i me– nores , en el corto caudal, que tienen para gastos de justicia ; les faltaria lo necessario para pagar los derechos; i conviniendo que en semejantes despachos no falte esta solem– nidad tan importante para su légalidad:es mi voluntad que los de oficio 1 que se dan , i proveenen losConsejos,Chancillerías, iAu– diencias, i otros Juzgados de mis Reinos,eo que no ai parte interessada, de quien se pue– dan ; i dev;m cobrar derechos , i costas , se hagan en el pliego del sello quarto, pagando por cadasellode ntedio pliego, dos(f,'.l.)ma– ravedís, i por cada pliego sellado, quatro ma– ravedis: i esto se pague de ·contado de los efeaos ordinarios de cada uno de los dichos Tribunates,i Juzgados,a quienes dará el Con– sejo los pliegos necessarios con esta inscrip– cion: PARA DESPACHOS DE OFICIO, con qu~ no podrá servir para otra cosa. ~ En las cartas acordadas,quese despa– charen en los Consejos, Chancillerias , Au– diencias, i demas Tribunales, finnadas de los Consejeros, i Ministros del)os, se usará del sello, que está a$$ignado a los despachos de (.S,1.} Est• l,i §. 10. (C,1.) g/01. [r, >,) f.~ h11, 1,g. Í Á,.t ,t6. Uf, 1. tit. 17,lib.6. (E,1.) L. +7, t•p.~. i J. bottit. i glos. (j,¡.) h« tit. 100 ,1 1,,,1, tl,i A•t.f,tit,t,lib.¡. (D,1.) L.111.glos.(b) h•t ltg. (F,1.) Glos. (g, 1. i, 1. 1, 1. lc, ,.; ,, 1 .) ilt ut• l,i, I ,11.u. 1111 lib. l. 17. sis. 1• ú/,.9. J. J 6, tit. ~· lib,J • • A,.,.,. A•t,19. i 1,. ,¡, "" 1i1. "'"'J. ,it,1, Ji/,. J•
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