Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Escrivános de ·Concejo, i Ptíblicos. · 67 3· instrumentos, i despachos, que le están assig- para que en virtud de ellos se pueda executar nados , en medio pliego sellado , cabiendo lo resuelto , ayan de ser todos enteramente · (s) en el la contextura de tiu mismo instru- de papel del quarto sello. mento , i despacho ; i' no cabiendo, se ayan 2 Los libros de conocimientos de dar, de escrivir en pliego entero del dicho sello; i recibir pleitos, consultas , expedientes, iir i los demás puedan ser de papel comun, en· formes, o otros qualesquiera papeles de Se– la forma que se dice en las escrituras, e ins- cretarios, Escrivanos' de Camara, Relatores,· trumentos, aplicados a los otros sellos: i an- Procuradores , . i Solicitadorei, i otras qua– simismo que de todos los dichos instrumen• lesquiera personas que los tengan, i usen de– tos, recaudos, i despachos,que se hicieren, i llos, en papel del sello quarto, todas las h~ otorgaren anteEscrivanos, o Notarios desto9 jas de los dichos libros; i en cada una de las Reinos, ayan de quedar registros, i protoco- dichas hojas se puedan hacer todos los reci... los en poder de los susodichos ; los quales bos, i conocimier:itos, que en ella cupieren. . protocolos, i registros se escrivan enteramen- Cedula. de 16. de Mayo de t6J7, . . te en papd sellado en el sello quarto,sin que 3 Libros de conocimientos de· pleitos en los dichos registros, o protocolos aya nin- Fiscales de nuestros Consejos, Chancillerias, gun pliego, que no sea sellado ; porque con. i Audiencias, i otros Tribunales, i los libros, esto, i con el sello del primer pliego de la pri- en que se escriven los pleitos tocantes a po– mera, i demas sacas, queda afianzada, i asse- bres de solemnidad, sello de Oficio. . gurada, quanto se puede, de la legalidad,i 4 Todos los (y) libros de los Arrenda; fidelidad de los instrumentos: i para escusar dores, Administradores de los Puertos seco~,, fraudes, ordeno que los Escrivanos tengan i mojados, .Aduanas, Almojarifazgos, don– obligacion de poner al pie de dichas escrito- de se escrive, i anota todo lo que entra, i sa-· ras, que se sacaren, el (t) día, que se sacan, le para afuera destosReinos deCastilla,se han– i como se sacaron en el pliego sellado, i lo de formar enteramente en dichos pliegos del" mismo se ha de notar a la margen de dichos sello quart~, guardandos 7 lo mismo e~ todos protocolos, dando fee dello : todo: lo qual los demas libros, que uv1ere en las ~icl¡as guarden, i cumplan los dichos Escrivanos, i Aduanas, i Almqjarifaigos, miembros de. Notarios, pena de cien mil maravedís, apli- rentas, que se escriven en libros separados, cados por tercias partes, Camara, Juez, i de- i en lo~ libros de qualesquiera remas , o es... nunciador, i privacion de oficio la primera tancos, que en qualquier manera pertenez– vez, i la segunda incurran en las penas im- can, que estuvieren arrendadas, en adminis– puesias a los( u) falsarios: i se declara que en tra~ion., o encaoezadas, por donde ha de los registros, i proto:olos, que se han de e::- constar el valor de ellas. crivir en papel del sello quarto, se puedan es• crivir, i continuar (x) uno, o mas instrumen– tos , aunque sea de diferentes personas, o partes. §. IV. Libros de los Ayu11tam;entos, i de C(JIZOtimlen– . tos de pleitos, de Arrendadores, i Aáminis• tradores de rentas Reales. 1 LOS libros de los Cabildos,i Ayunta.. mientos, i Concejos de las Ciuda– des, Vil .1.as ,i Lugares destos Reinos, en que se escrivan las elecciones de los oficios, vo– tos , acuerdos, i todos los demás aétos C;lpitgz lares, para ser legítimos , i que hagan fee , l Cedul.a. de +· de Fébtero de J 7. S Los libros de entradas, i sali~as (t) de presos, que ai en lasCarceles , i los de Visita, j Acuerdos se han ele formar enteramente de pliegos de quarto sello. . , Cedula. de 18, de Mayo de 16+0, / 6 I con atencion a que los dichos libros suelen servir para muchos años, i sería de mo– lestia, i gasto obligarles~ hacer nuevos libro~ cada aíio;renemos por .bien que los d ichos li~ bros sirvan (a, 2,) todo el tiempo necessario para que se .gaste todo el papel sellado, de que se formaron, aunque aya passado el añ~ para que el dicho pap~l se selló. Lo (si G/01. (r) i (xl i f. u. "'l· 1. h•e/1¡. (t} L,q. ,z,,. (d) i tit. Aut,16. 111 ,,mlio, i Num.1. R,m. a ti ,n ti tom, ti, Aut. (e) ho, tit. (") L.¡, i tod• el tit.17. lib.8. /.+f,glos, ¡a) ti, 11t, .llcortl. ¡.d L.8. rir.9. lib.,. i glos. (J,J,) 4.' 11t11l1i. (A,~.) Est• tit. (x) G/01. ír) i (s) i S, u. ••P· 1. ti11StA úi. (y) L,-t8, h11 úi §, 10, up. J, Aljir,. · . Tom. I. Qqqq
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