Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Del Patronazgo Real, i de los otros Patrones. 6 1 cio de subrepcion, u obrepcion, o de nuli- a qualesquiera Iglesias , Colegios , i perso- . dad, o defeél:o de intencion nuestra, o de nas que gocen de qpalquiera Dignidad Ede- . consentimiento de los que tengan interés, ü siastica ,- ya sea Cardenalicia , o Secular; otro qualquiera defeél:o , aunque grande, no aunque dignas de especifica , e individual pensado, i substancial, ni tampoco porque mencion, bajo de qualesquiera tenores , i en fas cosas referidas no se uviessen guar- formas en contrario de ló sobredicho, ni los dado en modo alguno, ni cumplido con las Estatutos , usos, i coscurnbres de las expre– solemnidades , i otros quales-1uiera requisi- sadas Iglesias, i ·C.)legbs, o Cabildos , o tos, que acaso se deverian gu3rdar, i cum- Universidades, aunque corroborados con plir; o porque las causas por las quales han confirmacion Apostolica , u otra qualquiera emanado las presentes, n;> uvieren sido su- firmeza, aunque inmemoriales ; a t.)das las ficientemente deducidas, verificadas, i jus- quales, i caqa una de ellas, aunque se uvies– tificadas, ni que putdan impetrar contra ellas se de hacer · especial, específica, e indivi• el remedio de restitucion por encero , aber- dual mencion , u otra qualquiera expresion tura de boca, i otro qualquiera de derecho, de ellas, i de todos sus. teno:es, o se uvies• hecho·, o justicia, sino que como hechas, se de guardar para esto alguna otra esquisita i emanadas para extinguir las antiguas , i forma, teniendo ·sus tenores por e~presados gravissimas dispuras, i abolir las c~usas de en las presentes, nada omitido, i guardada las futuras disensiones, con beneficio de la en todo la forma prevenida en ellos, como paz Eclesiastica , i el orden reél:o de las co- si fuessen insertos palabra por palabra en las sas , sean , i devan ser perpemamenre vali- mismas presentes , con la plenitud de la Po-– das, i eficaces, i surtir, i obtener sus ple- testad Apostolica derogamos, i querernos que narios, e íntegros efeétos, i que dev~n ob- se derogue latissima, plenissima, especial , i servarse inviolablemente por todos, t cada expresamente para efeél:o de todas , i cada uno de aquellos a quienes toca., i de qual- una de las cos3s sobredichas, corno tambien quiera manera tocare en adelante respeétiva- a todas , i a cada una de las cosas que e!l mente, i que sea írrito, i nulo, si aconte- las mismas présentes Letras arriba eJtpresa– ciere atentarse contra esto por alguno de das , i las que en otras expedidas sobre la , qualquiera autoridad que sea, sabiendolo, ratiticacion del referido Tratado, decretamos o ignorandoto. ·no obstassen, como ni las demas qualesquiera No obstante la Con!titucion de Ciernen• que fueren contrarias. te III. í Bonifacio VIII. sobre Ja reservacion I queremos, que a los Trasuntos de las de lós Beneficios Eclesiasticos vacantes ante rnisrnas presentes , aunque impresos, firma– la Sede Apostolica, i de Paulo III. Pío IV. dos de mand de algun Notario público, i Pio V. Sixto tambien V. i Urbano VIII. corroborados con el Sello de alguna persona Pontífices Romanos, nuestros Predecesores, constituida en Dignidad Eclesiastica, se dé sobre la apticacion de los Espolios de los en todo, i en qualquiera parte la misma fé Eclesiasticos a la referida Camara Aposto- que se daría a las mismas presentes, si fue.. lica , i su administracion ; i támbien otra sen exhibidas, o mostradas, del primero dicho Pío de las gracias , de A ninguno, pues, de los hombres sea ¡¡.. ·qualquiera manera concernientes al interés de cito quebrantar esta nuestra Pagina de reser.. la misma Camara, que se deven registrar en vacion, concesion, indult9, subrogacion, de.. ella, ni las publicadas, o que se publicaren claracion, aplicacion, facultad de distribu– en Concilios Sinodales , Provinciales , i Ge- cion, estatuto , decreto, voluntad , i deroga– nerales, ni las. Constituciones , i Ordenado- cion, o contravenir a ella con osadia temera– nes especiales, o generales, que de qualquie- ria: I si algtlno presumiere atentar a esto, ra'manera sean contrarias a las cosas sobre- sepa que ha de incurrir en la indignacion de dichas. Ni tampoco nuestras reglas , i. de Dios Omnipotente, i de los Binavemurados la Cancillería Apost•>líca, aun Ja de jure Pedro, i Pablo, sus Apostoles. qUtesito non tollendo, Prívilegios , Indultos, Dado en Cástel-Gandolfo , Diocesi de i gracias, aunque sean de alternativas, i Albano, el ano de la Encarnacion del Se,. Letras Apostolicas concedidas, i emanadas iior de mil setecientos i cincuenta i tres, a. cin~

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