Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
.De los Escrivanos de Concejo, i Publicos. 671 Reinos ~ otros, .siendo. personas, que viven ~speci~, aviendo tassa, se ayan de· regular en las rayas, dentro de tres leguas dellas, i por ella; i no avieodol~, por la estima.don al contorno de los Puertos secos , en papel comun, para aplicarles el sello, que les t0ca-. comun, avieodo de bolver las be~tias, i ga- re conforme a su precio. . nados , que registraron. 3 Escrituras, que contuvieren cantidad . 4 Licencias para ir a las Indias, passar incierta , como tran~acciones, renunciaciones· Negros, salir Navios de los Puertos, $ello d~ legitimas, o otros derechos inciertos, le– mayor. . , · - sipnes; ocompromissos &e regulen, si ai sen~ 5 Licencias, i cartasde examen pa~a to- tencia sobre. que caigan, por la cantidad de dos los oficios, que se dan eo las Repu- ella , .para que si fuere de mil (e) ducados, blicas. i de ai arriba., sea el papel del sello mayor: 6 LicenciasdeTiendas,Tabernas,Figo- i. si báxare hasta.ciento, sello segundo; i si' nes, Bodegones, Casas de Posadas, i todas las d~ ciento, sello quarto; i no aviendo sente.n• demas deste genero, en que ai costumbre de Cta., se considere la cantidad del pedimien– no exercerse sin ellas, en el sello tercero. to, i demanda, ea la forma, que queda di4 §. I I l. Diversas escrit11ras publicas. I Escrituras publicas de fündaciones, deposítos, administraciones, tute– Jas, ventas de bienes, censos, i tributos, i re– denciones de ellos, donaciones, obligaciones, fianzas,conocimiemos ante Escrivano, o otro qualquier genero de escrituras publi<:-15, de qualesquier contratos entre qualesqu1er per– sonas entre s'i, i las que toquen a mi Real hacienda, i Ministros, o Justicias, que fueren de dar, o recibir, o en otra forma, de qualquier genero, calidad, o nombre que sean, aunque los nombres de lo.s tales contratos no esi.en expressados en este capitulo, siendo sobre cantidad d~ mil (f) ducados, i 4e ai arr~ba de interes, en una, o muchas sumas, en dmero; especie , o otro qualquier genero , o cosa , se ayan de escrivir en p~pel del sello maror; i las que baxaren de md ducados hasta cien– -to , en el sello segundo; i las que baxaren de ciento, en el sello ultimo; i los valores de las escrituras, que fueren sobre rentas, se ayan de regular por el principal ' a razon de a . veinte (e) mil el millar, para que segun esto se les aplique el sello, que les perteneciere. ~ Escrituras de obligaciones, de assien- tos de,rentas, o arrendamientos, obras a tas– sacion, o otros qualesquiercontratos, en que por su calidad, i naturaleza no se puede nom· brar (d) precio, sello segundo: i en las que se otorgaren sobre frutos, mercadurias, o otras cho en la sentencia. · 4 Escrituras de einprestido; o ¡xrmuta~ .cion, de qualesquier genero~, o especies, ea qu~ no señale precio, sello rr,ayor. · .s Escrituras publicas de canas de pago, o finiquitos de cuentas, que passaren de mil (f) ducados, i de a'i arriba, sello segundo; i las que ,baxaren de mil ducados hasta cien– to, sello tercero; i si de ciento; sello quárto. 6 Poderes , i otros generos de despache>1 para cobranzas, i.obligar, i tomar a dan.o, otro qualquier poder, que ~o .sea para plei,• tos, sello segundo ; i los que se dieren para pleitos , selto. tercero. · , · 7 Posturas de oficios, jurisdiciones, ren,, tas, prometidos, pujas, aceptaciones, traspas. sos, declaraciones, cessiones, pregones, te– mates , o recudimientos, sello tercero ; pero las escrituras de la obligacion principal de la renta, si fuere de mil (g) ~ucad0s, i de a.a arriba, sello mayor; i si baxare hasta ciento, ·,ello segundo; i si de·ciento, sello quarto. 8 Registros de mercadudas en los Puer~ tos secos, o mojados, si -valieren mil (b) du– cados, i de .u arriba, sello mayor; i si ba..;. xare hasta eiento, sello segundo; i si de cien'! to abaxo, sello quarto, regulando los pre• cios pqr la cantidad , en que se tassareo par4' pagar los derechos. · . · · 9 Registros de Navíos en los Pueno,, o fletamientos, sello mayor. 10 Registros deMinas, i los despachos, que sobre ello se dieren, sello mayor, i todos los demas registros de qualesquier cs~es, i generos que fueren, sello quarto. · Fle- (J) E"" 1,; ti~,. (e, f, ¡t, b, i, q, i u, 1.} (,) L. u. J J• i Á•~· j, l q,) b.u kt• (/) Glos. (b, r,f',g,h,i,j, l q, l,, l,t, (t) Gl,i. (b, '·7·; s. tir-~ J. ¡,;.J. ('l ª'"· (lt) h,H 1,,, (,) G/11, (t>,f,g,b,i, c,f;g,b,i, ; q,) hM 11,. (h) ª'"· {b,c,f,¡.b,., 'l• •M "'·
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