Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
" ., .. ,. ·t: D~ los Escrivanos de Concejo, i Públicos. 6_69 ra ipso f'aélo en todas las penas impuestas a ·. . · . , . §. l. ·. :· · . · , los (i) falseadores de moned,; .i apsimismo CeduJas,pr<YVisi<mes,mercedes,ititul.deoficios. ~s impuestas a los que la meten falsa de ve- I cEdulas; i provisiones mias de mer– llon en estos Reinos, conforyie a lo dispu~ . . cedes, ponores,pnviiegios, oficios te.P?r la leí quarenta., i quar.enta_ i tma útu-,- perpetuo_s, o renunciables,. administraciones, ~o. d~ez i ocho lib(o sexto, i con la ~lidad dt; Q ~itraq~quier gracia , donde aya de µiter-. !a pfqhanza ~eferida, i queremQS,que esta lei venir firm.amia,refrendad~ 4~ ~isS~e~rios, se gµai:de, cumpla,.1 exe!=ute.d~ primero Lprovisiones ·i,niasdespac~adappo(qualquier ~~ ~~ero de mil seisci~ntos i trein:ti i siete~. y>nse]o, J unt¡¡, b Tri.b~nal, s~ han de escri... i si.las cosas no ~e pudier~disponer,de miµte-, viren papel sellado con el sello ~ayot .i per~– ra que pueda comenza.r en tod.,ts partes desde las cedula:S 9~inarias,que no.conti~nen nin•. el dicpo dia, se_ execu~e d~de .el en que se guna de las cosas referidas , .que se dieren a. uviere hecho la entrega en los .~ares del. instancia de parte, se h.an de escrivir en d Reino de los pliegos sellados,que estan man- sello tercero. · · dádos imprimir,en·que se hap de ~ivir lO!f 2 Proyisiones del C~msejo·, Chancille- 1 dichos instrum.entps,, lo qµal -~ publicai:á e11 r,ias, ¡ Auctiencias, que contuvieren nombra- . ellos, i remitirá testimonio: i es nuestra volu~. m_ientos de oficios; administracio~es, ayudasi cadqae comprehi:mda. a t~ gene~ de per- die costa, alguna dt; las cosas referidi,.s e~.el sonas, de qualquier estado, i calidaq, o dig..., capitulo antecedente, en _sello mayor ; pero, ojdad que ~o. · las que se expidieren en.otras materias a ins- ·. tancia de parte, ~n sello tercero, i en el mis- ·. LEI XL V. . ¡µo se escrívan las sobrec~rtas,que se dieren . .' a instancia de parte. ·. . . . . En que se declara el sello , <J.tle corre~ 11 , 3 Las cedulas, i provisiones, que fueren · cada escritura. sobre contrato, o "5Siemo, que toque a mi , . EJ· , "·d-' d d 1 • br · Real hacienda, o otras personas , 5l! han de. mismo, ..... wa e 11, e D aem e 1,17. • • 1 ¡· 11 d I · . : . . . . escr1v1r en e p 1ego se a q con e ausmo se- l EN ~mplimiento, i ex~cuci~ de la U~,en que se devi6 ~rivir. el co?trato.prin- · . . · le1 prettdenté ordenamos , 1 man- . apal , segqo su ca\1dad , 1 cantidad, como damos que se formen quatro diferencias de adelante se dirá. . .. · ·sellos, mayor., segundo, tercero, i quarto, 4 Cedulas, i provisiones; qae se sacaren· c;:on letras, que lo. declaren ·así, i con '1}Ís ar- sobre alguna de las cosas referidas en los clos· mas, o con la empressa, que cadaaño pare- capitulos antecedentes, para su execucion , i . ciece mas conveniente. . para la de las compras de juros,yassallos,ju- , . !:a Que se imprima cada uno de estos sellos risdiciones essempciones,oficios, ~ercc::des, q · en un pliego,.o .medio de papel' en la parte otros qualesquier generos de privilegi~' de : superior de la plana, con la inscripcion si- qualquier calidad que sean, sello ll_layor. guiente: PHILIP0QUAR1:0 ELyRANw . . S Timlos,.i presentaciones, i nom~ra– DE, REI DE LAS· ESP A_NAS,ANODE- m1entos de oficios, de qualquier c!llidad _que CIMOQUINTODE SU REINADO;Pi-. sean,sellornayor; i debaxo del nombre de RA EL AÑODE MILI SEISCIENTOS titulo se comprehende qua~quier modo de: 1 TREINTA I SIETE: sello mayor, do- nombramiento, o·despacho, auto,_testimonio, cientos i setenta i dos ( a) maravedís' i a este o sentencia, que sirva de titulo para usar qual-: i:espeélo en los .demas sellos, se.gun la calidad, quier oficio de provision mía ,: i qualquier· i valor de cada uno. oonfirmacioo , que Y o haga de oficios pro-, . 3 Que en estos· pliegos sellados se es- vddos por mis Ministros. crivan lo~ contratos , instrumentos , autos,- 6 Títulos de oficios perP,Ctuos, o re~un• escrituras, i recaudos , que se hicieren, i ciables, que proveer perSQnas particulares, otorgaren en estos mis Reinos, segun la ca- que uvieren menester para su exercicio ~es-. Jidad, i cantidad de cada negocio, en esta pacho .con firma mia, o que aya de interve– manera. · nir confirmacion, o aprobacion de qualquiér, . · . . · · Con-' (i) E.si, . l,i g/11,(J)l. ,,rit.7,P1irt,7. i .JHt,44--rit,u.Ü#,J, : I.EI XLV,(•) br, 18. i 1,, lu, tif, "" ,l ¡. ri,.1. lib. J• • • 1
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