Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
666 Libro quarto. Titulo vigesimo quinto• .-, nombradas por los Presidentes de ellas; i 1a tantos marav~dis , o reales, i no más, de qua tal perrona nombrada aya de tener , i tenga doi fi:e: i si pareciere. qiJe uviereR hecho, o en fiel custodia , i buena guarda (q) los di- hicieren lo contrario, se pueda proceder con- . chos registros , notas, i escrituras, i relacio- tra ellos, como contra Escrivanos, que dan nes, para que las partes interessadas puedan, fee (b) conJraria a la verdad; i en Jas mismas en los casos., que segun derecho es per(}'liti- pen~ incurran, si dexaren de esaivir los di– do,aver de las tales personas las dichas escri• chos derechos , i que lo mismo guarden los turas, las quales sean obligados a dar en los (e) Relatores,ios quales·sean obligados a es– casos , que convenga , i le sea mandado por crivir al pie de los pleitos los derechos, que la Justicia , el traslado , o traslados de las llevan , certificandolo , i firmandolo (d) de dichas escriu.~ras , que convenga al derec~o sus nombres , quedando, como quedan nucs- de las dichas partes. tras leyes, i aranceles Reales en su fuerza, i LEI XXXIX. vigor·, quanto a las demas penas. Los Escrivarws de Camara; í lds de las Chan– cillerias, i Audiencias, i los del Crimen, I de Numero, i Ayuntamientos , i Recepto– res' i todos les áemas, que llevan dt:recbos, les assienten en fin de los processos , i es– crituras, dando fee de/Jo, i lo mismo gua,.. den kJs 'Relatores. D. Phelipc llL Piagmaiica en Scgo•ia • publicada en Madrid aiío "º'• · · · LOS Escrivanos de estos nuestros Reinos, . assi losEscrivanos de Camara de nues– tros Consejos, como de las Chancilledas, i · Audiencias, i Escrivanos del Crimen de nue. tra Corte , i de las dichas Chanciller1.as , i Audiencias, i los del Numero de todas la, Ciudades, Villas, i Lugares destos Reinos, i los de los Ayuntamientos, e NotariosApo,– tolicos, i los de tos Adelantamientos , i to– das las demas personas, que tuvieren, i usa– ren oficios , assi en propriedad , como por nombramiento dequalcsquier nuestros Jueces Ordinarios, i de Comission, i los Re.cepto– rcs de las dichas ·Audiencias , i Chancille– rlas, i los nombrados por nuestros Consejo,, i de otra qualquier manera , q·ue tienen p<?r las leyes désteReino obligaciOR de asscntar los derechos , que reciben en los pleitos , .i negocios, que ante ellos passaren, i en las ~ crituras , assi en los registros , como en las que dieren signadas, i en las probanzas, i en otros qoalesquiera recaudos , que diere11 , i autos, que ante ellos se despacharen, los de. rcchos, que llevaren, i recibieren, lo pongan (a) clara, i distintamente , diciendo: recibí (fl r.. ~ ,. g/01. (b) hottit.. !r) l.'?· ,1.,. (a) i l. 16. ,1,,, (e) ,, "" "'·""'· '·'°' 11. 1 ll• ,,,.,,. ,.,,.,. LEI X.XXIX.(•) L.Jf·f'"· (a); t.,.lm ,;,. l.ro. , ü,. (e ) 1i1. ,. li•• J• i .tt111. ,¡. ,,.,. ,.. tit. ,,. lii. ,. ti ) Dich 11 l.JJ . LEI XL. ~ no se puedan exáminar Escriva,ws Rea– les por el tiempo contenido_ en esta Jei; i que se guarden los autos provetdos por el Con– sejo cerca de las renun&iaciones de estQs qjicios. D;Phdipe IV. el Grande c1dosCapi1olos de R.cformacion del ano de !''J· Eo latCoriesdeMadrid año 1,,,.ac prorog?. el tttmlno por otro, aci1 año, mu, i co la.1 del año , , J 9, · poi 101 mÍ1mo,, coa pcrmiu ioo para c:¡ue solo pucd.an ,cndcrac, i clane los Wea , 410c ,_ a l cis del Coo.Kjo , i Camara. P OR los inconvenientes, que se han e1- . perimentado de la facilidad, con que se han dado útulosde Escrivanos de los Reinos, i excessivo numero, a que han llegado estos oficios,con poca conveniencia del Govierno, i con perjuicio de la administracion de justi– cia, i alivio de los vassallos: ordenamos , i mandamos a pedimiento del Reino en las ul– timas Cortes (a) que por tiempo de seis años no se pudiesse dar fiat de Escrivano a nin– guna per$ona , de qualquiera condicion que fuesse , por ningun titulo , ni causa , como mas largamente ~e contiene en la lei , que mandamos promulgar , a que nos referimos, porque cada día.se descubre mas el excessivo numero , qu e ai de Escrivanos, i perjuicios, que de ello resultan, i que con la suspension por el dicho tiempo de seis años no se pro– vee de remedio suficiente : mandamos que el de los dichos seis años, en que (como esta d i– cho ) no se ha de poder dar fiat deEscrivano de estos Reinos, ni examinarse alguna perso– na a titulo de el, sea, i se entienda que sean veinte (b) en todos, paraque dentrode ellos no se ,,.,. (e) 1,,, tit. (,)t.,,.,,.,.,. ,11.17,lii,1. (') L.u.up.JG. ,,,.1,. i l.+o. t•!· • R, tlo,. (~1.) t/1.,,. l,b. 1. L~ XL. (~) c,,.Ji,. 46. ¿,¡ ,,,;,.,. f"'"' §1.!I•'· '• Mill. L,. ,,,.1a. ,,i.•. o,,,-. ¡JJ A11,.1. • · 1 ., ,. '"' ,;,.
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