Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

· De•tos Escrivanos de:Concejo, i Pub1icos. 665 1 ·nocás, i otris ~cr,Íturas, que hallaren avet maria relacion en esta dicha' nuestra Corte, i vacado; i quedar del dicho Escrivano Real; Chancillerlas sean obligados a entregar a la 1 las entreguen ·por el dicho inventario, eA persona, que de yuso (k) ira declarada, de su presencia, a la persona , o personas de su.i la qual tomen fee, i testimonio de como han so referidas, pata el dicho ·efeéto, guardan~ cumplido con lo susodicho , para que ·en ~e en· quanto.a estó, en 'la muerte de los todo tiempo conste de 1as dichas escritoras, dichos Escrivanos R:eal~, lo que estad~ i·del recaudo, i guarda, que han de poner puesto por nuestras l~yes Reales-en los otros en los dichos registros l0$ ·dichosEscrivanoa Esccivanos del N ~mero, o Concejo ·, segun Reales ;· i los que no guardaren esta dicha i como· en. las ·dicha, leyes se contiene. orden , no puedan recibir dichas escrituras, · .. 3 Lo dispuesto en los dos cl':pítulos pre- ni ante ellos se puedan otorgar ; i si contra ciedentes en el. dicho caso de mücme,sea, i se el tenor de lo susodicho se o,orgaren , se.a.o entienda, i la misma orden se;guarde en casó de ningun valor, i efeéto• . que por culpas, o delitos j~icial, i düiniti- 6 En caso ·que alguno· ·de los dichos vamente por execútória', o sentencia passada Escrivanos Reales se ausentaren de esta cn ·cosa juzgada , o ·por la pa.rte :consentida~ Corte, pará bolver a eJla de proxtmo , aca.. el tal Escrivano Real fuere (g)- ¡,rivado , o bada alguna comission , a que salga , sean suspendido del .tal oficio de Escriváno Real, obligados a entregar todas las dichas notas, porque en tal caso se ha de guardar cerca·de i registros a la tal persona· , que de yuso (J) los dichos registros , notas , i escritu.ras la sera nombrada, segun, i por la forma, i ma– ordcn .referida, como si el .dicho E$crivaoo nera que se contiene en el capitulo primero, fucssc muerto naturalmente. . .. ~. segundo , ~ue hablan en caso de muerte, · .4 Lo contenido en los dichos tres caP,i~ privadon, o suspensiort , quedandole su d~ tulos precedentes cerca de los registros, no-· recho a salvo (m) al •al Escrivano Real, ta5 , i escrituras referidas, sea ; i se entienda para que por rawn ,dél interesse , derechos, sin perjuicio de l0$ herederos del.tal Escri.;. i aprovechamientos de 1~ dichos registros, vano Real difunto, a los g\lales les· queda su i notas pueda pedir lo que a su derecho con~ derecho a salvo (b) para que en; razon de lo ·venga, segun i como de suso se dispone. susodicho puedan pedir , se les de , i pagué · , '/ Por razon de lo susodicho no sea vis– (i) breve , i ·sumariamente· lo <lue por razo~ to. i.nnovarse en cosa alguna en las demas de los dichos registros , notas, i escrituras .nu~tras leyes (n) Reales , que disponen , :¡ fuere justo, segun, Í· como esta dispuesto por fllandan lo que se deve hacer observar , ,i la dicha leí veinte i quatro, i por la lei treinta -guardar por los dichos Escrivanos Reales, i una titulo veinte libro segl{o~o. fas qu~les queden eo su fuerza , i vigor en 5 Los dichos Escrivanos Reales , que ·quanto a las demas obligaciones, que por ra– residieren, i estuvieren en=tadlt:ha .nuesrra ~delos dichos oficios tienen los tales Es- Corte , i dichas nuestras Cbancilfedas , t~ aivanos. · · niendo solo los dichos oficios de Escrivano ·· 8 Por quanto por los dichos capítulos Real , i no otro alguno , qúe obligue a resi• precedentes se refiere que en caso de muerte, dencia , ·en la dicha nuestra Corte, i Chao... privacion, súspenslon , ausencia los dichos cilledas , como son Escrivanos de Camara, Escrivanos Reales , que residieren en esta i del Crimen , i Provincia , i Procuradores nuestra Corte, i Chancillerlas, i cinco leguas, del Numero , sean obligados al fin de cada ayan de entregar (o) los dichos registros , i un año· a dar relacion (j) jurada , cierta, notas, i relacion a la persona por Nos nom– i verdadera , con distincion de nombres de brada : declaramos que la tal persona sea la panes, persona, i dias, i sumario breve de que nombrare (p) en esta nuestra Corte el las escrituras ,' que ante ellos ovieren sido Presidente del nuestro Consejo, i en las nues-– otorgadas en el tal año : la qual dicha su- tras Chancillerlas las personas , que fueren {g) Bst• l,i 1lot. (a) i ~•t•J• i l.10,~t.1+ l•f• i t.f. •lfi•, .4,,,. ~. ,r,. ,a.1. 1. ,;,. ,0.1,b.1. ¡1,1 r.. ,,. 1 1,,. (dl hot ,;,. ; :los. (m) h•, l,1. (i) Dich• l.14. hot tit. l.p. tit. 10. I, u. i 11 • tit, I 7. i .A."~·7· tit,1+ /ib.1. (j) L. )+ flOI, (d) h,c tit. I, J R• 1ir.1.o, l1b.1, /. ¡o. ti,,,. i 4111,11,tit.1.lib,J. (•) C11t,6, Tom.L . nom- i 8. ,, m• ¡¡;_ 111 Gl11. (k) I "'1·8,U, i J• ••& Úf, (,.) L. J <, ¡lo,. (o) i 11t• l1i g/o,. (hJ(•) L I f· 1', i 17. P'• 40. 41.44, ; A•l,H, ho< tit. (o) Glo,. lf) (j) i (ll J, 11t• l1i. (p) G/o,. (k) j (1) "' ,,,. ¡,;, j ,.,.10. ,1... [0,1..) ,, ,. ,. J• lit. 1, , ••• ,. ,•• ,¡ 4111. , .. ; , 1• tit+ lií.1. . Pppp

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