Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

664 Libro quarto. Titulo vigesimo quinto. saquen (b) de sissas , b otros repartimientos, miemos se aya de hacer, i haga con:o Jade con que no se les aya de dar para romper lc;,s oficios de Receptores, i Depositarios de tierras valdías, ni (e) otras, en que otros Lu- nuestras remas , dandoles , como les damos, gares, o personas tengan aprovechamientos, la misma licencia, i facultad para usar de (h) ni para que usen de arbitrios, que sean eo arbitrios, que hemos dado para pagar, i coa, perjuicio de tercero ; i si los dueños de los sumir las dichas Receptorias. dichos oficios , que se consumieren , preten– dieren que valieron mas al tiempo que fueron consumidos, que quando los uvieron , les quede su derecho(d)a salvo para poder pe<lir sobre ello su justicia; i consumiendose las di· chas Escrivanias mayores, o de los Cabildos, iAyuntamientos, mandamos que los Ayun– tamientos , i Regimientos de las dichas Ciu– dades, Villas, i Lugares ayan de nombrar, i nombren una o dos personas, que sirvan los dichós oficios,por el tiempo que fuere su vo– .luntad, con que no los tornemos a vender, ni hacer merced de ellos; i que esto sea .sinper– juicio de las dichasCiudades,Villas, i Lu– gares , i Concejos, que tienen derecho al nombramiento de las dichas Escrivanias; i que el que los dichos Ayuntamientos hicie– ren (e) de las personas,que uvieren de ser– vir los dichos oficios, aya de ser , i sea (f) a salisfaccion nuestra ; i si despues de nom– bradas, las quisieren remover , antes (g) que lo hagan, nos den cuenta de ello , i de las causas, que uviere para removerlos: todo lo qual mandamos por el bien público , i gene– ral , i por evitar los dafios, einconvenientes, que, de aver avido los dichos oficios perpe– tuos, i crecido el numerode ellos, han resul• tado, i resultan a estos nuestros Reinos, que mas particularmente se refiere en las dichas condiciones. LEI XXXVII. Da ,111evaforma de d()nde se han de pagar los t>/icios, que por la lei precedente se ban de consumir. D.Phclipc m. Pragmatiu en ScgoYia, p11blicada m Madrid año uo.9, L A lei precedente(a) se guarde, i cum– pla, i execute : i mandamos que quanto a la paga de los dichos oficios de Escriva– nosM.ayores, i de los Cabildos, i Ayunta- (/,) L.¡7, b1t lit. i l,1¡. tit.,. lib+ lf} L.1. ,. 10. 11, 1¡. i 17.ti1. 7./il•.7. (•)L.,s.,.p. 4 .h°' 1i1. /.10. glos. (:a),;,. 14. ho, lil,. (•l L.1S. in. 1i1.¡.ü/,.,. (/) L.71. ri1.r. li•. 1. l. 1, glos. (b) i l .1. gl11. (a) hoe ,;,. (g) .AM1.1. 1i1.1 8. lib.•• LEl XXXVU. '•) L, ¡,. glos. (a) /,o, tit. {•) Di,;/,11 l. J&, glo,, (b• "' ,,,. tit. LEI .XXXVill, (") T.,JJ, tit,J8, 111rt, J•; ¡. ~+.gl,s, (<) LEI X:XXVIIL Los registros de los Escrivanos Reales, mtr riend(), o baciendo a11Sencia, seentreguen,ct)o mo 1111.ui se manda. I QUando acaesciere que alguo Esai– vano Real ( a) muriere, sin dexar succesor en otro Oficio, que aya tenido de papeles, i por su muerte vacaret1 los registros de las estrituras, que ante el ovie– ren passado , i otorgadose, en tal caso todoa los dichos registros se entreguen por { b) in• ventario, si muriere en esta nuestra Corte, o en las nuestras Chancillerías, a la persona, que de yuso será nombrada: i si muriere eo otro qualquier Lugar fuera de las dichas cin– co leguas los dichos registros ( e) se entregue11 al EscrivanodelConcejo del tal Lugar, Vi• lla, o Ciudad; i, faltando Escrivano del Con• cejo , al Escrivano del Numero , que alli oviere; i faltando Escrivano del Numero, a la Justicia del·tal Lugar; cada uno de los quales reciban , i tomen los dichos registros, i escrituras por inventario, i con distincion, ( d) de años, i personas, i partes , i las tengan e11 toda buena guarda,i castodia, para, que las que fueren interessadas en las dichas es– crituras, teniendo necessidad de alguna , o algunas de ellas, las hallen mas facilmence, segun, i como esrá dispuesto por la lei veinte i quatro det titulo veinte i cinco del libro quarto. 2 Para mejor cumplimiento de lo suso– dicho las J usticias,assi de nuestraCorte, i de las nuestrasChancillerías, como de la tal Ciu– dad,oVilla , o Lugar , do el tal Escrivano Real fuere muerto , de (e) oficio , oa pedi– miento de parte, luego comoviniere a su no– ticia la tal muerte, vaya a casa del tal Es. crivano, para que en su presencia .se pongan en (f) recado todos los dichos registros, i bo, tít. (/,) L,1'4- glos. (f) tl, ,st1 1it. l.7. 1101, (g) tit,t J, /11, li/,, {,) L.14- glo,. (b) /,,e tit. l. JI. ti1. ,o. ti/,.1, i J. 11, tir,s. li/,, J. (i) T.. q, ilos. (e) (d) (e) i (b) /,oe tit. i /.14, J, 11 , ; l.,. ilos. {a) i (g) tit.8, ,., lib. ¡,) L. J, glos. (k) tit. 10. ; l. 1&, Uf,11• •l m,J, tit.J, /,,e liJ, i R,n,. •l tit.,. -m. J-.liJ. r. (/J L,14. 1111. (a) i \b) J, m, 1i1.; 11111 l,i g/11, (b) i (e)c,• 1l ÁNI, 7• i J• IÍl,14, l1J,1,

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