Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

l ; De los Escrivanos de Concejo, i Públicos. 66 3 tico (h) en los Archivos de cada Ciudad, i ocño millones en las Cortes,"que se disol– Villa, o Lugar, pidiendolo (c) alguna de las vieron en veinte i uno de Febrero del año panes, con que el Escrivano ·ante quien se passado, se nos otorgó con ciertas condicio– otorgare, aya de poner la escritura en el Ar- nes, que nos fueron pedidas, en las qua les chivo, i tomarse la razon (d) de ella dentro convenimos por vía de contrato entre Nos, de tercero día; i que en la escritura se aya i ellos, por ser muí convenientes al buen go– de hacer mencion , como la parte lo pidió. vierno, i beneficio publico , i general : una LEI XXXV. íJue los Escrivanos pongan en los processos fee con su signo, i firma de /Qs derechos, que llevaren. D.'PbelipeIL en las Cortes de Madrid año J9J, yec. u. M Andamos que de aqui adelante todos los Escrivanos de estos Reinos sea11 obligados a poner, i pongan por fee con su signo, i firma (a) los derechos, que han lle– vado, i llevaren, como los fueren cobrando, en los processos, i en las escrituras, que die– ren signadas a las panes , i que no han co– brado , ni llevado mas por s1, ni por interpo– sitas personas, sopena que buelvan lo que uvieren llevado, con el quatrotanto (b) para nuestra Camara, i que si despues pareciere aver llevado mas, incurran en las penas en derecho establecidas contra los ( c) falsarios, i esto hagan demás de las canas de pago, que han de dar a las panes, de lo que fueren recibiendo; i los Oficiales de los Escrivanos no puedan recibir , ni cobrar derechos algu– nos para s), ni para sus amos, sopena de cin– co años de destierro de estos Reinos. LEI XXXVI. Que como fueren vacando las Escri-vanias del Num~ro ,acrecentadas desde et aiio de mil i quinii!ntos i quarenta, se vayan consu– miendo; i que, si losConcejos quisieren con– sumir las Escri-vanias ma,·ores, i de los Cabildos, i Ayuntamientos, cqmo los ban de consumir. de las quales fue, que juntamente con los ofi– cios perpetuos, que por otras de las dichas condiciones se nos pidió que se consumies– sen , se hiciesse ltnnismo en las Escrivanias del Numero, acrecentadas desde el año de mil i quinientos, i quarenta en adelante,como fuessen vacando, hasta que quedassen en el numero antiguo ; i que todas las Ciudades, Villas, i Lugares , que quisiessen consumir las Escrivanias mayores, i de los Cabildos,i Ayuntamientos de ellos,assi las antiguas,co– mo las acrecentadas, lo pudiessen hacer , se– gun mas largamente se contiene en las dichas condiciones' a que nos referimos:i cumplien– do de nuestra parte lo que en estos casos te– nemos concedido, por la presente mandamos que desde el día de la promulgacion desta nuestra carta, la qual quereinos que aya fuer– za, i vigor de lei , como si fuesse hecha , i promulgada en Cortes en todas las Ciudades, Villas, i Lugares de estos nuestros Reinos se consuman, (a) como fueren vacando, to– das las Escrivanias del Numero, acrecenta– das desde el año de mil i quinientos, i qua– renta; i que , si las dichas Ciudades , Villas, i Lugares quisieren consumir las Escrivanias mayores, i las de los Cabildos, i Regimien– tos de ellas, assi las antiguas, como las nue– vamente acrecentadas, lo puedan hacer en qualquier tiempo, pagando ante todas cosas el valor de las dichas Escrivanias del Nu– mero acrecentadas, qµe desde luego han de quedar por consumidas, como fueren vacan– do: i el de las dichas Escrivanias mayores, i de los Cabildos, i Regimientos, quando las quieren consumir, i que el dicho valor sea, i se entienda conforme a lo que uvieren cos- D. Pbelipe IU. Pugmatiea en Ampudia publicada en Vall~ tado a los posseedores de los dichos oficios, dolid año 160~. A L tiempo que por estos nuestrosReinos fue concedido el servicio de los diez; (b) L.10. glos. (a) tit.10. lib.s., Aut.u. i 19: tit,9, i l.Jo. zlo,. (b) tit.6. /i/,. ¡. (J) L,J t. glos. (e) J, 1111 tit. Lel XXX'/.(•) L.¡1.i 6.tlas. (•) i (bl ha<tit. l.,s.e,1p.¡o. i ,. i .A11t., +• i 6 4 . ,.,p.1.tit.19. 1 Í,>J, up.j. tít. 17, Aut.t. INt• J• &i1. LO. Aut,1. no1• t. A."'·l· ~0111 uni<tit,1¡. lib.,. .,,,,.,. 1 • _,,,. 1,; Ai,1,,. n,,,. J• 111.1. l••+ ¡b¡ L.+o. 111p. lllt. el qual se pueda pagar, i pague de los Pro- prios de ellos , i si no bastaren , les dare-· mos licencia para que lo puedan sacar , i sa– tlt. 2.0. m. l. i l. lf- tlos. (b) l. 16.flot. (e), l. 11. :los. (b) ; 1.n. glos. (bl tit. • ¡. hoc /il,. {<) L. t. glos. (el) i l. 1. glos. (b) ,1, ,.,, titulo. LEl XXXVI. (e) L.u.1 ¡.1,+.16. 11. ¡o. p.; 11. 1_.. i I f• tit.J. lil>.7. l.10. tit.t. lil,.9. l.¡7. /,,e tít. i Conl". 11, s.¡. 10. :r..1. i J.J, J,I !,.;,,,, l'""· §1.!!11J,rn. ,1, MiU,,us,

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