Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

60 Libro primero. Titulo sexto. cion de sus Obispos Ordinarios, sin que pue- i por la autoridad de las presentes, con la dan pretender esencion alguna; salva siem, asistencia de ta proteccion Real, puedan, i · pre a Nos , i a nuestros Sucesores la supre- devan respeaivamente, i estén obligadas a ma autorid~d que el Pontífice Romano, co- emplearlos , i distribuirlos fielmente en los mo Pastor de la Iglesia Universal, tiene so- expresados usos. A cuyo efeélo, con ta J,re todas las Iglesias, i Personas Eclesias- plenitud de la Autoridad Apostolica, segun ticas; i salvas siempre las Reales prerogati- las cosas referidas, reducimos, i modera– :vas que competen al dicho Rei Fernando, mos, i respeélivamente rescindimos, anula– ¡ a su Corona en conseqüencia de la Real mos, i abolimos por las presentes , no so– proteccion , especialmente sobre las Iglesias lamente todas, i cada una de las Constiitu– que son del Real Patronato. ciones de los Pomifices Romanos nuestros ; Finalmente , por lo que toca a la exac- Predecesores, publicadas sobre los Espolios don, administracion , i distribucion de los de los Eclesiasticos, i frutos de las Iglesia, Espolios Eclesiasticos, i frutos de las Igle- vacantes, como tambien todos, i cada uno sías vacantes en los referidos Reinos, i Pro- de los Instrumentos de Transacciones ~ Con– vincias, aviendose recompensado ya los venciones, i Concordias, hechos respeéliva.. emolumentos , que provenían de ellos a la mente hasta aqui entre la Camara Apa,toli– Carnara Apostolica , pane por el referido ca, i qualesquiera Arzobispos , i Obispos, i }\ei Fernando, segun !a. forma del expre-- Economos de sus Mensas, Cabildos, i Dio– sado Tratado,. i parte se deva recompensar cesis de dichos Reinos, i Provincias, en . ,sucesivamente en virtud del mismo Trata- quanto sean contrarios a las presentes, sino fio , con la paga annual de cinco mil escu- qu~ tambien establecernos con el mismo te– dos de moneda Romana, que se han de sa.. nor, i autoridad, que no devan concederse car del produélo de la Cruzada , i pagar nunca jamás en adelante a persona alguna en los perpetuos fu turos tiempos en la Real Eclesiastica, aunque digna de especial, i ·Villa de Madrid a nuestra disposicion , i especialissima mencion en los referidos Reí– del Pontifice Romano que por tiempo fuere, nos , i Provincias , Indultos, Licencias, i para la manu:encion del Nuncio Apostolico: facultades de testar de bienes, i cosas ad.. Nps, adhirien.do igualmente al dicho Trata~ quiridas de frutos Eclesiasticos , aun para do, por el tenor de las referidas presentes, usos pios , i privilegiados , o de disponer de i oon Autotidad Apostolica, desiinamos , i otra manera de ellos por causa de muerte; aplicamos perpetuamente estos Espolios, i pero salvos los que se sabe averse concedí– los frutos qe todas, i cada una de las Men.. do hasta el sobredicho dia, i que todavía sas Arzobispales, Episcopales, i otras·Igle.. no han tenido efcéto. sías existentes en dichos Reinos, i Provin- Decretando, que estas nuestras ~tras, cías vacantes por úempo, assi exigidos,. ca.. i todas, i cada una de las cosas contenidas, mo no exigidos, i que cayeren, i se en- i expresadas en ellas, i tambien las conve– gieren durante la vacante de las expresadas oídas , i prometidas respeétivamente en el , Iglesias, o que carecieren .d~ Prelad~ , o Ad.. r.ef ~rido Tratado aprobado , confirmado ,. i ministrador desde el mencionado d1a d,e la ratificado por entrambas Partes, como va di– ratificacion del dicho Tratado, a los usos cho, aunque para ellas no uvieren dado su pios a que ordenan aplicarlos los Sagrados· consentimiento qualesquiera que tuvieren, o Canones , i queremos , i mandarr.os , que pretendieren tener derecho , o interés en las .en adelante se empleen, i distribuyan en cosas referidas, o alguna de ellas, de qual– ellos, dando al referido Rei Fernando, i quier estado, orden, i preeminencia que a los Reyes Catolicos de las Españas, sus sean, aunque dignos de especifica, e indivi– Sucesores, libre i plena facultad de elegir al- dual mencion , i expresion , o que no uvie– gunas, o muchas personas Eclesiasticas que ren sido llamados para ellas, o por otra mejor les pareciere , i de nombrarlas por qualquiera causa, aunque jurídica , i privi– Coledores , i Exaélores de estos EspoHos, legiada , color, pretexto , i título , aunque ¡ frutos, i por Economos de las Mensas de comprehendido en el cuerpo del derecho, no dichas Iglesias vacantes , las quales tenien- puedan ser notadas , impugnadas , o lleva– do para esto las facultades correspondientes das a controversia en tiempo alguno, por vi- cio

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