Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

"·· 66t · -Libro qu:trto~ ·Título vlgesimoquinto. .:- . . fuere impedidó(b) por-vejez, o enfermedad, que ultirra:amente se dan P~~ sen!enciar? en. 0 por otro j11sto impedimento,que en tal caso, los ca~s-, que habla la lcu siete t!tul~ diez 1 sviendose comenzado el pleitoame·é1, pueda ocho libro. quarto de esta Recop1lac100, en– nomlSrar el impedido otro Escrivano suficien- treguen ( b) luego los processos, aunque la t e de los Escrivanos de la(c)Audiencia, apro- parte (e) no lo pida, sopena d; diez ducados, bando( d)le; ¡ sino fuere sobre pleito comen- aplicad~s a ?uestra Ca~ara, 1 al J u~z, que lo zado ante él,que la justicia le nombre,sopena sentenciare, 1 a obr~ pias, por tercias panes. LEI XXXIII. que, si las dichas Justicias'an~í no lo ficieren, por la prim·era vez sean suspendidos del ofi– cio por un año, i por la segunda privados de ellos. JJue los Notarlos Fcluiasticos te,¡gan,f gua,,. den el Arancel de sus derecbos• . LEI XXX. Qai Jos Escrivanos del Numero , a Concejo, o · del Reino, 110 sean admitidos i) kJs Oficios, , . sino tuvieren cumplidos 'Zleinte i cincó años, D. I'beµpe U. año I ru. M Andamos que de aq_ui adelante no sea admitido, ni pueda ser Escrivano del Numero, ni de .<;;oncejo, ni de los Reinos el que no;tuviere edad de veinte i cinco{~)años cumpliaos; i que los del nuestro ConseJo ~~ gan especial cuidado que assi se cumpla, i g uarde; i no los examinen' sino tuvieren la dicha edad. LEI XXXI. Que el Escri1.•ano de Ayuntamiento te,,ga 11,– . bro de lo que se deposita en el Depositarlo · general. t>. Phelipe n. en las Coms de Madrid 2ño de 8 j. pet. H• • lo mismo se mandó por O. Pbclipc UI. ,o l,\c Coru:a . de Maclrida.óo 161ll, pct. 18, M Andamos que en cada C;udad, Villa, o Lugar, donde.ai, o uvicrc oficio de (a ) Depositario, aya assimismo un (b) libro, que esté en poder del E scrivano del Ayunta– miento, en el qual, antes .que se .entregue el deposito al Depositario , se tome , i assiente la (cJ ruori entera, i cumpiida "del dicho de– posito, i los del nuestro Consejo vean la for- ma, en que ,e avía de executar. · LEI XXXII. ~ JosEscrlvanos dentro dedosdiasentreguen los processos de die1. mil mara·vedis aJJaxo. . t>.Pbdlpe U.en las Cortes de Madrid año s,. pc1. f 7· M A.n dam os que los Escrivanos dentro de los dos (a) primeros d ias , de los D. Pbclipc ti. en \u Cortes ck Madrid año 1 1 , J· pet: +•· i D.Pbclipc IU. en lz.s Cortes del año 1,01. publicadas · ea el de 1,0,. pee. Jf. P OR quanto por la lei veinte i siete de este titulo está pí0ve1do que los Jue– ces, i Notarios Eclesiascicos de estos R ei– nos guarden (a) et arancel de ellos: manda– mos que los del nuestro Consejo tengan cui– dado de hacerlo guardar, i cumplir , i den para ello las provisiones (b) necessarias; i lo que en el no estuviere detenninado , se es– criva a los Perlados que .embieo los arance– les, que eUos .wvieren hechos, o los hagaa de °';levo, ca~a uno en ~u distrito , i Juzga– do ,.1 los emb1en (e) al dicho nuestroConse,. jo dentro .de treinta dias' para que ' vistos, se de la buena orden , que convenga. LEI XXXIV. IJue de todas l~ ·-~ituras, que las partes pidieren, se ponga un traslado en elAre~ 'VO,pídiendolo la parte; iquelo dispuesto por la /ei.primerade este titulo se entienda, i es- . ti~ i) las Escrituras de Mayoraigo, Vin. .· -Ct#os,i_ Patronngos. D, Pbelip~ 11, e11 las Con« de Madrid año I S'J· pct. 1 o. M Andamos que -Jo contenido en la lei primera (a) de este titulo, con las de– claraciones en ellas contenidas, se estienda, i entienda en guamo a las escrituras de Ma– yorazgos , Vínculos , i Patronazgos : i assi– rnesmo mandamos que de todas las escri"' tura, .se ponga , i deposite un traslado auten· ti- (o) L.4- g/11. (e) tit. 9, li,. J• /. H • ._¡ rn,tli, tit, 1 s. lio. ,. Ltl XXXII. (t1) L. 17. t l11. {b) i (e) j t.,, f/. (b) tit. 1 t. 1,H l, ti,. glo,. (b) l.ll· t'º'· (;i] j (b) /. 1 f • ¡.los. (1,) rit, 1 ,. u,. •. m. '°'' ¡,. 1 .r . g'01. ,~, bGt ti~. (o) r.••. t/11. (d) /. I 7. ,,,,. (b) (,) Aus, 10, !it .11. lib.1. (<I'} L:J• i u. h0< I it. . . r,r., 11. /,oc. /t~. l. 18• .~/ (h} tlt, 1. l. : O. f/. (a); ,b) tir. ¡ . m.J, U.! XXX. ~• ) Aí''' •· J:n ''!· l. 1 f • tl01. (el trr, ~ 7. /,,.1, . ~·+l • b~, w .. 1. , 6, t l11. (~) ,,,, e/ Aut. 11. tit. a. Uo. ,. /. io. l .t. _,.o, . ¡e) m.9. ,.-. ,.,p. f . t,t. 16. A,u.16.t•p.G. • -'•t.1 J. , 17. 11:.1. l•b 11. t¡ L. 17. tln. (~' l. ;+, g!,s. (e} ; l. 1 f. •l "",./~ l. lj/, t. /,b, J• t111tJio ÁI UI< ti/. to,s /4 I0, 1/11. (b; I Íl.10. /i• . 1 • . U:I XXXi. fa L. _, 8. g.'01.[a) h°' tlt. (b) ~· 11. 1111. (a) U.I XXXlH. (• ) L..~7. g/o,. (;4); l. 4 . h,,: rit. ('-) z..• 1 • ~ f· •': gt,,. (~) h". 11,. r,¡ Au1.1 1 • 14. 1 6. ~ 9. , l,1 J, tlu, (Í) im, (d) bo, ,,,. (, ) D,J.. /.17.1/01• (¿} ¡ r,¡ 1,.. m. , [,;) 111.14- l:l,,1, • '·J1· ;/11. ¡ ...) •• cs1, m, . W X+UV. 1• ) l.1, tl,1, lc/ "' ,11,.1i1,

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