Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
.·660 .Libro quarto. Titulo vigesimo quinto. ·entre los Escrivanos dellos , como en otra dado : i ansimi..smo que hagan hacer otro Ji– qualgÚier manera , lo qual todo casamos , i bro de pergamino enquadernado , en que se anulamos, i mandamos que sin embargo dello escrivan todos los privilegios, que las dichas se guarde lo de suso contenido, i mandamos Ciudades , i Villas , i sus tierras tienen , i to– -que lo dispuesto en esta lei que los registtoo das las sentencias , que en su favor se han de los Escrivanos muertos , o privados se dado, assi sobre razon de los terminos, co– ayande entregar, itraspassar al SIJCC$50r, aya mo sobre otras qualesquier cosas tocantes al lugar assimismo, i se guarde quando los Es- bien, i pro comun de las dichas Ciudades, i crivanos traspassareo., o (f) renunciaren los ·Villas; en el qual assimisntQ se ~ivan _todo., .oficios, que sean obligados a traspassar, i en- los privilegios, que de aqui itdelante les fue– tregar los registros, i escrituras a los que ansi ren dados, i otorgados, i las sentencias, que -0vieren los oficios de la dicha renunciacion: .en su favor fueren dadas: i mandarnos a los i mandamos* que losEscrivanos, que no son Concejos de lasdic:hu Ciudades, i Villas que del Numero, ni Concejo, ante quien passan den, i libren a los dicho~ Escrivanos los (c) escrituras, que, muriendo sin dexar sucessor maravedis, que fueren mene$ter, para hacer en el oficio, que los Escrivanos de Concejo ..los dichos libros ; de manera que aya efedo tomen todQs sus registros por (g) inventario, Jo d.e suso contenido: lo qual cumplan losdi– para que las partes los hallen, i esto sin per. -chqs Escrivanos, sopena de cinco mil mara- juicio de los herederos del defunto, -vedis para la nuestra Camara, cada vez que LE 1 . XX y, ,deu~en de aunplir lo s~icho : i manda– mos a los nuestros Corregtdores, 1 Jueces de Residencia de las dichas Ciudades, i Villas que , hallando no se aver cumplido lo suso– di~o , que executen en cada uno de los di~ chos Escrivanos la dicha pena, cada vez que Para que los Escrivanos de los Concej().S de las Ciudades, i Villas bagan libros enquaderna– dos , en que se escrivan los.privilegios , i sentencias, i otras cosas tocantes al Concejo, a costa de los Proprios- del Pueblo, D. Fernando, f D, Isabel en Granada año 1101. a J• de Sep- tiembre. Ptagmarica. M Andamos a los Escrivanos deConcejo de todas las Ciudades , i Villas de nuestros Reinos , oa sus Lugares-Tenien– tes que cada uno dell~ en su Lugar haga hacer un libro (a) de papel de marca ma– yor , en que se escrivan todas las cartas , i ordenanzas, que' despues que reinamos aca, ovieremos embiado a cada una de las dichas Ciudades, i Villas, sobre qualquier: causa, i razon que sea : i de ai adelante hagan es– crevir en el todas qualesquier nuestras alva– laes, i (b) cedulas, que en los dichos Cabil– dos fueren presentadas; i en el comienm del dicho libro este una tabla , en que se haga mencion de las cartas, que alli estan , o so– bre que es cada una, por manera que se pue– da aver ramn , i cuenta de las dichas CélJ'.– tas , i ordenanzas, cada vez que fuere man- (/) A11t.i 6,; 17. *" rit. J. 1.1. ¡. •· ¡ f. tit.4,/lb.7. I 1.17, t ít. u. lib.1. (g) L. I• glos. (f) sit.14. l.¡. glos. lid tir. i ¡. l. 7, glos, (d) rir., 1./. 1· glos. (e) ri1.10. ho, lib. l 1 H, ¡los. (d) til,t– lib. J .1.6. g/11. (el tít.&. lib.1. i ,.,,.,, ¡. tit.14. U..i. Ll::1 XX.'/. (• ) L.1 f, gu,. 1,) (d) i (e) IÍt,6 .1.S.gl, s: (.a) tit.,i.. lib.¡ .l.10. gl,s. (al ,i, 1111 tit. /.~. gl,s. (j) m. f . l.109,gl. (g} IÍl.lj, lib,7. l,47, f;tf, 4• 4ut. &6, hPC tit, j .dt1t, 7• íllf, 1,, incurrieren en ello, . LEI XXVL JJue los Escrivllfl()s de Concejo tengan , i fo;_ · gan el padron de las monedas, que se man– daren repartir, para saberse que Pecheros "'· D. Jau IL en Valladolid aáo +JI, pet. 10. º Trosl. mandamos que los Escrivaoos de los Concejosde las nuestrasCiudad~ Villas, i Lugares cada uno en su jurisdicioo, assientcn en el libro (a) del Concejo los pa– drones (b) de lo cierto de las monedas, que Nos mandaremos repanir, porque por allí se puedan sacar los Pecheros, que en las dichas Ciudades, i Villas, i ~us tierras ai , porqne dello puedan dar copia a los nuestros Recau– dadores, i Arrendadores; i que no ayan po– der de rescebir los dichos padrone$otrosEt– c::rivanos sino los de Concejo; o otros, que de Nos tengan provision, i poder especial pa– ra ello: i mandamos a los otros nuestros Es- cri- 1ir.11 ./i6.8. (P) L.'). rít,.i, lib,9, l+ ~i,.t r,1;,.,.il.10.rlt.1¡. J,/,.,-, (e) L.67. til,f, IJb.¡. i 1.8,g/os. {a) tit.4. lib.1. LEl XXVl.(•lL,11. tit.18.lib.1.,l.11, rí,.1. lib.,. o,J. J.1J,glo1. (ill /,,e 1i1. /.1. gl11. (d) rir. lf, l.¡. glos. ¡f l l.Jl, g/41. (g) 1, 17.rír.1.liJ.6.I, t J.glu. (¡) í .4u1, 1.i 19,tít., 4J;i.,. í l.1 ~, glas: (m) tít. ,o.üó.8.lue. íT.t.J,tít,1 &.P11rt. 1 • t•J c..,. 10,, 11, ,,,.,,. ,,••,. ""'·''-· §.1.,..,.,. tit,J/, lió.¡,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=