Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Jlscrivanós ~é :Concejo , . i Pubficos. . 6 t9 LEI ~XIU. · · · :~n ·los etros Escrivanos de.las Ciudades, .i Que e/.Estrivano., qa~ficiere escritura, en ;Villas, i Lugares de nuestros Reinos , .para q1:.s el Lego se sometaal &·l~siastico, -pler-- · que el pueda dar buena cuenta dellos, qua.a– . i/a :eJ <J/icio. · . · do fuere menester : i si fuere de los otros ·nuestros Escriyanos del Governador , i Al– .D, ~lonso rn Medri,f:cra J6;, pe,ic. ,a. D, Enrique ll, on caldesMayores del Reino de Oalicia, a Es~ . .. Toro era 1,tO,S', pee. 10. en las {>ericioncs. :MAndamos -que el E.scrivano, que hi:.. ;· : dere contrato entre Legos sobre cau– ·sas, que no pertenescen a la.Iglesia en que se ·somete (a) el Lego a la jurisdicion Eclesias-– .tica,. pierda el (b) oficio: contienese esto mas ·largo en las leyes once , i doce del titulo ,p_rimero de este libro• . · LEI XXIV. ,Que los regi~ros de quaJesquier Escrivano& m~rtos, assi de los Esi:rivanos de Consejo, i Audiencia$, :uomo de todos los otros Es– crivanos del' Reim, por maerte , o pri'l)(I.. cion sean entregados al suces.sor en el qficro; i lo 111ism1r renun(:iando los oficios. : .: : .D. Fcroaado, i O, Is~l.cn.Tolcdo.i'ragm;1rica año 101,.l J,i. de Julio. Pr:1g;nat. * E.1. Emperador O,-.,clos, i O.Juan.a en Ma<lrid año H· petic. 67, i alli aÍlc, p. petie. 87, · .. ~ El .Empm.dc:ir O. Carlos en Valla¡lolid apo 1 ¡+S, petic, 1 7• ! : M Andamot <JU.e ,·. qu~ndp quier que al– gun Escrivano fallesciere de estapre– sente vida, o fuete privado ·en ·gualquier· m'a– ner-a del oficio, si fuere Escríváno.del nues– lro Consejo , o .de Jas ni.Je.siras Audie11cias, o de las Receptorlas dellas , los del nuestro <;onsejo, i Oidotes de ' las di'chas A~dien– ctas hagan Juego catar todos sus processos, i -reg_istres, i e.;crimras, i ponerl_os por (a). memoria) i i JOB · proce8-)09 1 que en su, poder esruviéren fenevddos, los hagan- (b) concer– tar ' i atar ' ¡ intitular ' í llevar a los nues– tros Archivos , que estan · en la nuestra Au– diencia de Valladolid , pata que allí es1er1 a buen recaudo' para quai~ do fuere menes..: ter , quedando un memorial dellos en el nuestro Consejo : i los processos , i pesqui– sas , ·i registros , i otras Escrituras , que ·no estuvieren fene~cidas,, las hagan entregar al Escrivano, que sucediere en su oficio , con la solemnidad, que de yu:;o se hara mencion· LEI xxn1. 1 .. J r.., 1• u,.,. ri,. ,s. lib• •• o,J,,,.,,,.. 1. I<?, JJ.; u .. 1it.1. l.10.,(lo1. {t) tit.11 , /.19.glo1.(1)i l.11 .boo IÍI. (b) L. U., g!o,. (~~ I: r¡. s'· (?I hoc ri,. l .•, . glos. (fl tit. t¡•. boc lib. l.9. tit.10. lib.1•./.10. m.¡.J.,. rfs. , .lrifin.tit.1. t+ ,,,. r. lib. 7. l.11. , ;,., s. li9 .6. 1. ,. ,;,. , . 1. 11, ,i,. 11, 1. ,. · , ~/. fin. tit.lf ./ib.f, J.p. tit.6, {ib+ l.,~. tit.~. lib.1. l.,6. i • ·• ,Ir utc tit /.,.¡lo,. (b) l it, lt• J, 1111 lib. l. f • ,.¡ fi#· Tom.L .crivanos de Concejo, o ·Escrivanos publicos de las dichas Ciudades, Villas, i Lugares, que las.Juiticias de la tal Ciudad, o Y.illa, o Lugar, do el tal Escrivano.fuere (e) mueno, o privado, vayan luego:a casa del tal Escri,. .vano, i por ante el Escrivano del Concejo de la tal Cit.Jdad, Villa, o Lu~r pongan en r~ cabdo todas las notas, i registros, i otras esr crituras, que hallaren del tal &scrivano, i las ,hagan juntar, i sellar con tin s~llo, i las pon.. ga11 en lugar donde esten juntas, i bien guar-. da<:las que no se pierdan, ni se pued~ hacer engafio , ni falsedad en ellas , i dcspues.las den, i entreguen al Escrivano, que sucedie~ re en el dicho oficio; por ame el dicho E.scri-:o ván.o de Concejo, i por ante las personas, que se.ovieren hallado presentes al tiempo , que los dichos registros se sellaron, i pusieron en recabdo, si pudieren seravidas, sino ante otras buenas personas de) dicho"Lugar, quedando al dicho Escrivano de Concejo un traslado delmemórial por donde se pusieron en recau~ do' i se dieron las dichas· escrituras' i otro eñ poder del Escrivano, q'u·e las rescibe, ha.. ciendo el tal Escrivano, que assi sucedier.e e~ el dicho oficio,júramento, ~tes que se le en-: treguen los dichos registros, que losgu:irdara bien, i fielmente: i que los que dellos no fue-, rea hechas cartas publicas , i las otras que conforme a Ja lei de fa Panida,i leyes de nue,-. tros Reinós 'fueren hechas, las. pueda dar,– aunque se a_yan dado otra (d) vez a aquellos,' a quien pertenesciere, seyendole pedidas, no creciendo ni (e) menguando, ni añadiendo, nl, cambiando, ni haciendo, ni consintiendo. ha'!" cer engaño, ni falsedad en ninguna, ni algu"'!' na deltas; lo qual todo, que d1cho es, se ha-,. ga , i cumpla assi, para siempre _jamas ; sio * embargo de qualquier .costumbre , i orde– nanza, que en las dichasCiudades, o Villas, Q Lugares aya en contrario de lo susodicho, a~i en- tit.7, lib.,. Rl"t· lii llltim, •lfin, i l . 4. tit,1', B•rt-¡, LF.l .X:XIV. ¡.,¡ L.tf , tit,f. i l. 1 f· tit. 6, lib. J• ws 1.- JI• tit.10,/ib.1. il,¡8. 11. q. 1+.1 ¡.16.i 17. boc tit,(b) L.16. gl11. (b) hot tit, (<) l.+ rir.S. /1b.1. F,ur. R,.,t, l. f f• tit. 18, l'Mt, ¡. i l. 18, boc tit. (d) L. 11. glos. (u) b°' tít. l. 10. t t, i 11. 1ít,1 9, i l,1 7. •l .fin tit, • · Piirt. ¡. (t ) L.1 J• glos, (l) /11, tit, l,j, i U, tit,,.9,PArt.¡, l.8, tit,9. PArt.1. ºººº~
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