Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Escrivanós de C011cejo, i Publicos. 6 s s asi se apelare; a los Jueces, que de la causa porende queriendo proveer en lo susodicho, oviereri de conocer. · por la prese·nte ordenamos, i mandamos qué LE I X. de aqui adNelante todos , i qualesquier Escri– vanos del umero, o del Concejo, ansi de la dicha Villa de Arevalo , como de todas las otras Ciudades, Villas, i Lugares destos Rei– nos, i Señor19s por razon de los dichos ofi.,. cios no ( b) puedan gozar, ni goce-1dening\Ula exémpcion de pechos, ellos., ni sus hijos, ni descendientes, sin .embargo de qual~uiera privilegios, o costumbre, aW1qUe .sea iq1me– morial, que en contrario aya avido, ~ aya: i lo mismo mandamos quese.culllpla, i guarde en quantoa los Regidores, iJurados, i otr~ Oficiales del Concejo destos Reinos, los qua– les por razon de sus oficios no se puedan~~ cusar, ni escusen de pechar, sin embargo de qualesquier.a privilegios, o costumbres, aun– que sea immemorial que en contrarioaya avi– do, o aya. En que se revocan los privilegios de los que pretendian Jle'Uar marco de cada Escrivarw. D.Fem&ndo, i O, Isabel CA Toledo añ.o so. l.7¡, D.Jllan U. Cll Madñdaóo JJ• pct,17, iell Madligal año ¡8. pcñc. JI, P Orque nos fue .fecha relacion que algu– nas personas llevan marcos (a)de los Es– crivanos, i que Pero Carrillo los s<>lia llevar, diciendo que tenia para ello cartas de Nos; i porque esto es cosa injusta, por estar como esta revocada Ja tal merced por leyes de nues– tros Reinos: porende mandamos que porqua:– Jesquier cartas' i privilegios que qualquier persona tenga para los poder llevar, que sean de Nos; o de los Reyes nuestros antepassa– dos, que por virtud derias, ni en otra man:!ra alguna los lleven, ni cosa alguna por razon dellos, de los dichos Escrivanos, sopena de perdimiento de sus bienes, i que sean dester– rados de nuestros Reinos para en toda su vi– da: i mandamos a todas las Justicias que fagan pregonar esta leí, cada uno en su jurisdidon.· LEI XI. JJ.ue los Escrivanos, n_i Regidores, ni 0/icia– ks de (!oncejo por rtn.on de su oficio no se– rscúsen de pechar. D, Phc:lipc !l. cD Madrid aúo de I J "· P qrque.somos,infoi.:mados que en la Villa deArevalo, iotros algunosPueblos del Reino los Escrivanos por razon de ciertos privilegios, i costumbres, que dicen-tener en su favor, ellos, i sus hijos, i descendientes han gozado , i gozan de exempcion, como si fuessen hombres (a) Hijosdalgo,i por esta ra– zon muchos Pecheros que son ricos, i cau– dalosos, se han libertado, i libertan de cada dia, procurando de aver, i comprar los di– chos oficios, lo qua! ha redundado, i redun-, da en mucho daño, i perjuicio del estado de los Pecheros., i nos ha sido suplicado diver– sas veces lo mandassemos proveer, i.remediar: LEI X.(•) L,1 ¡. tit, 13, l);, a, Ortlm. I l. 1. •lfi11 tít. f• J• t:l, l.1 . 1111. (e) tit.19, lib. a. a.,. Aut. ,'¡. tit.·1,. lib. 1, ;, /. + 1111. (a) ho& tít. . LE1 XI.(•) Num,8,. Ittniit. Al tit,¡. lib:7'. l.7,1it.4. il.14. 1 it. 1 4. lib.¡;. Rtt. /.(,. tit+ ¡;J,4- OrJm. i Aut.1 i. tAp, 2.. i % o. t it,9, /ii, J, (b) L.•1• tÍl, l+, lib.(;. ÁUI, t J, tAp:·1, J• i 10. ,;,.9. ¡;;,J, ,••• ,,,,, (e) tir.¡. il••• 111.4. lw.r. LEI XII. JJue los Escrlvanos signen sus registros en fin de cada un año, i tenganrecaudo en ellas. l.os miamos CD 'T olc;lo año 1 r. pe{, J 1. i Cll Seg~,¡,. ·. allo J 1. pct. 86, M Andamos a todos los Escrivanos del Numero, i Escrivanos, i Notarios~~ blicos de nuestros Reinos que'9ignen los (a) registros de las escrituras,·i contratos, que hi• cieren, i ameellos passaren, por escusar la di– ficultad , ,que ai en averiguar Ja letra .de los registros , despues de fallecidos los Escriva~ nos·: i mandamos que tengan en buen recau– do ( h) los dichos registros cosidos conforme a la.Iei siguiente, i que sean obUgados en fin de cada un año (c) designar los registros, que avieren hecho en aquel año; lo qual hagant i cumplan,sopena de diez mil maravedis para nuestra Camara , i suspension del oficio p<?r un año. · LEI XIII. fJue pone la orden que los Eser/vanos ban de tener en tomar las escrituras por registro, que las partes otorgaren , i darlas signa– das. D. LE1 XIL (•) z; l. i , . tít. 19. i l fJ. tit. 11, Pnr. ¡. l. s. rit, f, i l.1. tit.7. lib.1. Ortl. /.1, tit.1. lib, 1, ·Fu,r. Rl•l, l.1 J• 11.1 i.17.14, i J a. up.1.1. ¡. ; 4. h.,itJ. J 1.,ír. ¡,lil,.1.A111.,. ,,,,. 1. ,1,.1. l.11. tit. 1, ¡;;, ¡. l. 10. 1+ i p. tit,10. lib.1, (/,) !;.'1,9. j 1, tÍt.1,. P11r,,1J,1,tÍt,l,/1/,,1, J'1Ur,l!.l.-l, l,IJ, i 1,.1t11. (a) h1uit,l, 11, t/01. (e) í (d) l,a,, i 17. tln. (el) ri,ui, /;/,,3, (J) L.7. rí1.1. P.-rr.,. i l.JI , ,~,. (a) /m ,;,.
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