Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

6S4 .· . Libro qnarto. ·Titufo vigesimo quinto; y~ndo primeramente examinados (b) en el no lleven a firmar a las ]ustici~s ·ningunos nuestroConsejo, i hallados habites, i saficien- mandamientos, ni cartas, ni despachen o~ tes para ello; i que de otra manera no pue- gua¡¡sescrituras, sio~ntar los derechos, en dan usar, ni usen de Jos dichos oficios de Ei-· la manera que dicha es , sopen a que lo que crivarua, ni dar fee de auto alguoo, corno Es- en otra manera Ue:varen los dichos Escriy~– crivanos , en lo concerniente ·al tal oficio: ~~ , lo pier_dan coa el quatrotanto para la i mandamos a los Escrivanos, que hasta aqui nuestra Cama.ra: i mandamos a las Justicias . han sido proveidos por los Jueces, que de en los que fueren remiss~, e inobedieme, Nos tienen poder para los poner, que no (e) lo executen. useo de los oficios , hasta se (e) presentar a.;- · LE I VI l. te Nos en el nuestro Consejo , para que alli sean examinados, i lleven nuestra carta, pa– ra poder usar el dicho oficio; i hasta ser he– cho, i cumplido lo susodicho, mandamos que ninguno de los Escrivanos usen de los dichos oficios, sopena de incurrir en las penas , en que caen los que usan de los oficios de E scri– vanla, sin tener (d) poder, ni facultad para ello. LEI VI. IJue todos los Escri·va1JO.S asslenteR en las es– paldas los derechos de todo lo. que ante ellos passare , i /Qs de lgs Jueces; i en /Qs man– dami~ntos, anta que los fagan firmar. D.Fernando;i O. Isa~! ea Alcala año 14,s,a i,. de.Muu Pragm, i el Emperador O. Culos , i D. Ju.uia eu Madrid año ,. a. pet. f'• M Andamos a to~os los ~scrivanos pu– blicos d!: todas lasCiudade,s, i Villas, i Lugares, i a los Escrivanos de.la~ Carceles que assienten en las espaldas (a) de Jos pro– cessosJ i cartas de venta, i poderes, i obliga– ciones, i otras qualesquier escrituras los de- · rcchos, que llevaren de las partes, i los de– rechos que ellos, i los Alcald~, i otras pcr– &00as les llevaren, i lo firmen de (b) su nom– bre , i escrito de su mano , para que , si algu– no se quexare, sepa lo que les llevaron, i sin . otra mas averiguacioa se pueda hacer sobre– ello loque sea Justicia: i mandamos a las nues-- . !Jue no seponga demanda ante Escrivan(), que sea. bermtzno, o primo bermlll'J() del que JiJ jJ{)fle. . El l!mp,rador·O.Carlc>sell Madrid a.lío) 1. pcr. ~4. O. Phe- Jipe H. e.o las Cortc1 de Madrid año ac I f6 ¡. cap.1 9. M Andamos que en los. Lugares, donde oviere copia.de Escrivanos , las de– mandas , que se ovieren de poner ante las Justicias, no se puedan poner, ni ponga11 ante Escrivano alguno, que sea hermano, o primo (n) hermano del que assi pusiere la tal demanda; i que Jas nuestras Justicias lo ha– gan assi guardar; i assimismo mandamos que aingun padfe., ni hijo, yerno, hermano, ni c~ñado deJ Escrivano, ·ante quien pendie. r~ qualquier causa , no pueda ser Abogado, Di Procurador en eJla, assi en nuestra Corte como fuera della. LEJ VIIL !Jue los Escrfva,ws del Concejo, i Numero no t9men salario de Iglesias, ni Monesterios, . ni de otra persona alguna. El.Emperador D. Cario, CD Segoña aíío J 1. pet.lf . M Andamos que los Escrivanos del Con.. cejo, i del Numero no puedan llevar,· ni_lleveq salario alguno (a) de Igl~ias, ni Mp– ne.;terios , ni de otra persona alguna , sopena de privacion de sus oficios. LEI 1X. tras Justicias que ansimismo no firmen man- !)114 los proces.sos, que fueren pqr apelacion aJ damientos a los dichos Escrivanos, ni otras COll{:ejo, se entreguen originalmente. escrimras, ni cartas algunas, sin que en ellas, El mumo CD Madrid año H· pe-e. 7~. i en cada una dellas vayan puestos los dere- O· . Tros1 mandamos que los Escriva~os, · chas, que por los firmar, i los dicho, Escri- . ante quien passaren los processos, de vanos por los hacer, han de aver: i ansimis- que se apelare para el Ayuntamiento, entre- ·,no mandamos a los dichos Escrivanos que guenlucgo losprocessos(a)originales,deque · assi (J) L.! , tlos. (l,) lm tit. /el Di<bt1 l. 1.1/11. (b)"i Aut, lJ, ' ,O.ti, u.i 1¡. /m ttt. {J) L.1,tl•s. (f) m .g, /ib. , . LEI VI.{•) L.1.1/os, (e) ,;,.,x./ib. 1. ,b) L.lf, Í ¡ y,!/o,tit. . ·'·'°',,.,. (>) Í ¡, ) 111.1. lib.¡. l.1 k. '"P· I o. tit. 1 '). , •• o. ,.1,. i. 18. tlt,1.0. /1/,.~. (t) L.6 ¡, tit.f. I /.1 I• IÍI, 1 6. /ib.1. U.! Vil,(•) L.11. j ,tj, IÍl,J,l,JJ. lit.16, i AHt.,. ti.t,i+ lib.1. /.14. tít.,. I , ¡, tit .,. l.,¡. tít. J· lib. ¡.A,.t.J. ,11p. u. , Aur. ro. tit. 6. lib. ¡. Lf.l Vl!I. (•) L.1 ·• gfqs. (a· i (b) tit.i.lib.,.A11t.64.t•I·"' ti(,19.lib.1. J.•. up.~. ti,.,;. lib.1. i 1.,o. tit. 16. /il,.1, Ld IX.. (11) t. 7. r.los. (d) i /. J 7. glos . (b) tit. J S, /m lib. l.,s. ,;,.,.1;1,.¡,; 1 ...¡. iJ, ,m ,;,.

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