Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Escrivanos·de Concejo, i-PübJicos, &c. ·de estuviere la nuestra Cone, i Chancillerlas, LE 1 1 V i en los autos, i escrituras de la Hermandad, • ien las escrituras, i obligaciones, i aétos, q\le fjue la, Escrlvanias de 'Rentat se pro'Dean ·passan ante los Etcrivanos de las nuestras · confqrme a lo en esta lei co11tenJdo.· rentas , o sus Tenientes, i ante los Escriva- nos de los Alcaldes de Sacas' i Escrivanos, El Emperador o. Carloe, i o. JIW!a C1l Valladolid Aiío .,. per,7,, i cu Toledo aiio ~,. pei, H• . . que llevaren los Pesquisidores , puedan pas- sar las dichas escrituras , i autos ; i puedan dar fee dellas, i signar las que por ante ellos passaren. LEI 11. M Andamos que de aqai adelante las Es.. crivanlas de rentas·, i otras , que se ovieren de proveer en estos nuestros Reinos, no se (a) arrienden:, i s.e provean a personai habiles; i ·( h) sufi~ientes, ·que las sirvan por !Jue ningun Escrlvano pueda dm- fee, si no sus personas, ique no pongan (e) substitutos; 1 fuere Real, o aprobado en el Consejo, .sin en las provéldas hasta a_qui , si las personas, .. .embargo d_e qua/quier.costumbre. a quien se hizo la merced, tovieren ~acultád o. Pbclipe n. en Madrid año 1 1 ". . de poderlas servir por sabstitutos , manda.. . ºRdenamos , i mandamos que en est~ mos que sean obligados a nombrar personas~ nuestros Reinos , i Señodos ningun que sean habites , i saficientes, i las presen.;. Escrivano pueda dar fee de oingun contrato, ten en el.nuestro C~nsejo; i. que no sean-res- 11i testamento ; ni de otro auto alguno judi- cebidos, ni usen·de los dichos oficios , has– eial, ni extrajudicial, sino fuere Escrivano ta que por los del nuestro Consejo sean apro• Real en la forma , que se contiene en la 'leí ba~os (a) para los dichos· cargos; sopena de precedente, o si fuere examinado, .¡ aproba;.; perdimiento·de los (!ficios-: · i mandamos que do (a) en el nuestro-Consejo para ser Escri-.· los tales· Escrivanos•de Reatas , i sus Te– .vano del NuCBero , o par.a el oficio, m que nientes en el·uevar de los derechos guarden · fuere nombrado, sopena de ser avido por (h) laa leyes, i aranceles.(~) .del R~iao_. '8lsario, i que el cont~o, i ~rirura no ha- · · ' · . · .'.· LÉI V. ga -fee : 1'> qual se .guarde, ansien ·los Luga- . ·. ·. . . . .. . res Realengos , como en_ los de Ordenes , ¡. · !jNe ilMiie nó e.s1tnJlere pruve'ido que aya Es– Señodo , i Ahadengo ; sin embargo de . crivands tfe' Numere, qué las :fusticias na qualquier possession , o costumbre , aunque · tzombrien Escrivands, m usen , sino les qu, sea- (e) immem9fial, que aya en contrario. · · fueren puestos por sus Alte1.1Js. · . . , LE1 11 l. D.Fcroando, i O,Isabel mando el Rei cn Barcelona,i la P.eia. en Aléála a 10, de Ftbrcro año J!OJ, Ptag. ' !Júe los Escri'Varlos, que se vinieren a e$dml-:" M.Andamo~ -a qualesquier Jueces, -í Jus- 'nar al Consejo, lleven primero· aproha&UJtl ricias, ·Í otros Oficiales , que .de Noa · de la 'Justicia del Lugar donde son. tienen, o tuvieren qualcsquier oficios , car- I.I. Emperador o.~a_rlos en Madrid añ_o 1 , ... pe"''· go, i administracioh de Justicia en qualesquier . Ciudades, i Villas, i Lugares, Provincias, i P Orque los E~ivanos sean quales con- Partidos, i Merindades, donde por Nos no es-· vengan , mandamos que , quando vi-: tan nombradosEscrivanos, o no estamandado– nieren a ser examinados en nuestro Consejo,'. que usen de los 'dichos oficios con los Escri– primeramente trayan aprobacion (a) de -la vanos del numerode los dichos Lugares, que Justicia del Lugar donde son, de su habili- las dichas Justicias (a) no pongan por s1 Es– dad, i fidelidad; i que de otramanera ne aean· crivanos,salvoque sean puestos porNos,i ten~ admitidos al dicho examen. , · gan nuestras cartas de los dichos oficios, se- LEl 11. (•) L, 1, g/01, (b) (el ; (h) i l. 1 • ti, 1111 tit. l. 11. ; , ,. tit.¡ ¡, lil,.9. l.47. _ tit.4. i l.1 J· ,;,.f. lib.,. ILlu/. l. 1, 3.'i 4. tit.i,. Part.J. (I,) L.1.glot. (d) hH tit. l. U. tit. 19.. -,,.,,, ¡. (e) L.¡. g/,s, (m) tit.1, U..1. I+ glot. (b) l,1. gL (b) ,;;. 1• l,b. 1• . LEl 111, {•) L.1. glos•. (b) A#t.1. tJ• 10, u. u, i 1¡. ,,,., la /., 1. glot. (al "" tir. l+tit.i 9.P art. ¡. l.n .,. r .1.,. ,1. (b) ; La. gl,s, (o) 1,t,16, lib.¡. ·,,,.¡,. ,e,.,;,. r1, lib.7. ll.1ot, . . yen- LEI IV. (•) L.i.. 1los. (b) tit.1 ¡. I," m. i LS, tit+ lib. 7. (i,¡ L.47.rit,4,l.1. ; 41. tir.10. lil,,1. l.1. tlos. (b) il, 1111 tit. LS. tit. ¡. üb.1. (e) L.1. glos. (e) tit. 1 ¡. hoc /;I,. 1, 4, a. i 1 l• tit,4.lib.9. (,l\ L. t. gl,s. (b) i l.¡. b,e tit. (1) L.1 ¡.tit.4, lib.,. /.1¡,tir.6.Jil,+l.40.tit.10.A•t-14.1 ! • 1 i, i 17.tit.S. lil,.1,, LEI v. (A) L.~. ,;,.!·lib. ¡. /. JO. ,;,. 14. lil,. !· l.+ i f• tit.2../il,.7. Ru.1.u. tit.6. l,b ¡. O,il. l. J· tit. O, lArt. J• J.1. g/11. (b)J.1,gl,s. (a) i l,¡. lm m.

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