Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Patronazgo Real, i de los otros Patrones. 5 9 vacante la Sede Apcistolica, segunlas refe- compensa hecha ya por el mencionado Ref ridas . declaraciones, del mismo modo en Femando, segun la equidad de suReal áni:.. que el mencionado Rei Fernando, i los Re- mo para obviar los menoscabos de nuestra yes Catolicos sus Predecesores h~n acostum- Camara Apostolica, previstos por este moti.. brado usar de los Derechos.de su Patronato vo : por el tenor de las mismas presentes Real, i exercerlos en quanto a las Iglesias i decretamos, i establecemos perpetuamente~ Beneficios Eclesiasticos , que antes eran de que nunca jamás se reservarán, o impondrán su Real Patronato; i por tanto establecemos, en cantidad alguna, por minima que sea, ¡ decretamos que no se aya de conceder en Pensiones sobre los frutos, rentas, i proven– adelante Indulto alguno de conferir Benefi- tos de qualesquiera Beneficios .Eclesiastic~ cios Eclesiasticos reservados a la SedeApos• existentes en los dichos Reinos, i Provin– t-0lica en dichos Reinos de las Españas , al cias de las Españas, es a saber, assi en las referido Nuncio Apostolico, ni a ningun Car- Colaciones, i Provisiones Apostolicas que denal de la Santa Iglesia Romana, Arzobis- por tiempo se hicieren de los cincuenta i dos pos, u Obispos , ni a otros qualesquiera sin Beneficios que hemos reservado arriba a naes– expreso consentimiento del Rei Catolico de tra libre disposicion , i de la Sede Apostoli– las &apañas entonces existente. ca , i en las confirmaciones de las referidas 1 queremos que todos, i cada uno de los elecciones hechas por tiempo por algunas Clerigos,oPresbiteros,que fueren nombrados, Personas Eclesiasticas , i Colegios de ellas, ¡ presentados para los expresados Beneficios tomo va dicho para algunos Beneficios que por el dicho Fernando Rei, i por los Re- son desu derecho de Patronato Eclesiastico, yes Catolicos de las Españas su~ Sucesores, ! en 1~ concesiones de estas dispensaciones; en virtud de la presente conces1on , aunque 1 gracias , como tampoco en otros quales• vacaren estos Beneficios por consecucion de quiera casos que pudieren ocurrir en lo finu– otra Iglesia, o de otro Beneficio Eclesiastico ro , i consiguientemente, que no se ayari de perteneciente al Patronato de los Reyes Ca- exigir, ni exijan en modo alguno fianzas al– tolicos , o que por otra parte sea de la no- gunas , o Cedulas Bancarias para su paga; rninacion , i presentacion de los mismos Re- pero quedando firmes las que hasta el pre– yes, o por result_a_ Real, como _vul~armente stnte dia han _sido reservadas, impuestas, i se dice , estén obligados a pedir, 1 obtener dadas respeéhvamente, indistintamente la Institucio11 , i Canonica I queremos ·? que quede expr~amente Co Iacion de sus Qrdinarios respeétivamente declarado por las mismas presentes , segun sin expedicion alguna de Letras Apostolicas. el tenor del referido Tratado , que por la Pe.-o si los referidos nombrados, i prese.nta- cesion , i subrogacion de los expresados De. dos , obstandoles de qualquiera manera que rechos de nombrar , presentar , i Patronato, sea, el defeao de la edad, u otro qualquie- hecha por Nos a favor del .mencionado Rei ra impedimento, segun las Sanciones Cano- Fernando , i de los Reyes Catolicos que por nicas , para obtener , o retener estos Bene- tiempo fueren, no se deverá juzgar concedí-. ficios, necesitaren de alguna dispensacion, da, i adquirida Jurisdicion alguna Eclesias- 0 gracia,º,d~ otra qualquier_a cosa.que exce- tica sobre las Iglesias comprehendidas en diere los limites de la autoridad, 1 potestad estos Derechos, o sobre las personas que se . ordinaria de los Obispos, en todos estos ca- nombraren, i presentaren para las mismas sos devan recurrir tambien en los futuros per- Iglesias , i Beneficios en virtud de esta con– petuos tiempos a la Sede Apostolica , como cesion, i subrogacion; sino que las referi– se ha hecho hasta aquí , para impetrar , i das Iglesias , i tambien estas personas , e expedir las gracias necesarias de estas dis- igualmente las otras, en quienes por tiempo pensaciones , i estén obligados tambien a se proveyeren por Nos , i por los Pontifices pagar los derechos, i emolumentos acos- Romanos, nuestros Sucesores los expresados tumbrados en laDataría, i Cancillería Apos- cincuenta i dos Beneficios Eclesiasticos, o tolica; pero sin que devan ser g·ravados con Dignidades , Canonicatos, i Prebendas , re– pension alguna, o la carga de dar Cedulas servados perpetuamente a Nos, i a la Sede Bancarias. Nos pues~ adhiriendo al refe- Apostolica, como vá dicho, deverán per– rido Tratado, i atendiendo tambien a la re-- manecer sujetas, respeaivamente a la jurisdi– . Tom. I. H ~ cion
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